16.JUL.19 | Posta Porteña 2034

La Renta Diferencial No Es Renta Por Monopolio

Por ASTARITA

 

En la nota anterior http://www.postaportenia.com.ar/notas/10415/renta-diferencial-y-propiedad-privada-de-la-tierra/

Explicamos por qué, según la teoría de Marx, la renta diferencial de la tierra no se debe  a la propiedad privada de la tierra, sino a las diferencias de fertilidad  de los suelos (también puede deberse a las diferencias de ubicación geográfica)

Rolando Astarita julio 14, 2019

Allí también señalé que la renta diferencial es, básicamente, plusvalía generada por el trabajo aplicado a las mejores tierras. En esta entrada enfatizo esta cuestión, dada la creencia, bastante generalizada en alguna izquierda, de que la renta diferencial se origina por precios determinados por poder de monopolio.

Tengamos presente al respecto que cuando hablamos de precio de monopolio nos referimos a un precio que no está regido por la ley del valor trabajo, ni por la mecánica – derivada de la ley del valor trabajo – de los precios de producción, “sino por las necesidades y la solvencia de los compradores” (p. 971, t. 3, El Capital, Siglo XXI).

Por eso Marx dirá que se trata de un precio “arbitrario” y “limitado solo por el poder de la demanda” (véase más abajo). En cambio, el precio de producción del producto agrícola, con el cual Marx explica la renta diferencial, no es arbitrario ni está determinado por la demanda, sino por el trabajo aplicado a la peor tierra, y por la tasa media de ganancia imperante en la economía (tasa media de ganancia que también tiene su fundamento en la ley del valor trabajo).

De ahí la importancia de la tesis que dice que la propiedad privada de la tierra no es la que genera la renta. Una vez más, en palabras de Marx: la propiedad de la tierra es solo la causa de la transferencia de una parte del precio mercantil producida sin su intervención (mejor dicho, como consecuencia de la determinación del precio de producción regulador del precio de mercado por parte de la competencia), y que se resuelve en plusganancia… (…)…  la propiedad de la tierra no es aquí la causa que crea este componente del precio, o la elevación de precio que dicho componente supone” (p. 960; énfasis añadidos). O sea, la propiedad de la tierra solo intercepta la plusganancia que de otro modo iría al arrendatario (véase ibíd.).

Precisada esta cuestión, es conveniente señalar que, sin embargo, Marx sostiene que el monopolio de la tierra juega un rol en la formación de otras dos formas de renta, distintas de la diferencial. Las vemos en los siguientes apartados.

Renta absoluta

La primera forma, y la más importante desde el punto de vista teórico, es la renta absoluta. Con su tesis de la renta absoluta Marx creía haber encontrado un mecanismo que explicara por qué también la peor tierra podía generar una plusganancia, operando sin embargo la ley del valor trabajo. Su supuesto de partida era que en la producción agraria la relación entre capital constante y trabajo vivo (lo que se conoce como composición orgánica del capital) era menor que en el promedio de la industria. En condiciones de libre movilidad del capital esa circunstancia hubiera dado lugar a la formación de un precio de producción de los productos agrícolas menor que el precio directamente proporcional al valor (o sea, habría una transferencia de valor generado en el trabajo agrícola hacia otras ramas de la economía).

Sin embargo, seguía el razonamiento de Marx, el monopolio de la propiedad de la tierra impedía esa competencia a través de la libre movilidad de capitales. En consecuencia, los productos agrícolas se vendían a sus valores (o a precios cercanos a sus valores), generándose así una plusganancia. Por este motivo Marx decía que la existencia de la propiedad inmueble constituía una barrera para la inversión del capital (véase p. 954, ibíd.). En este caso, la abolición de la propiedad privada de la tierra, al permitir la libre movilidad de los capitales, haría desaparecer esta forma de renta (una cuestión también señalada por Lenin cuando discutió el programa agrario de la socialdemocracia rusa). Obsérvese, además, que la explicación de la renta absoluta supone que las mercancías se venden a su valor (no a los precios de producción). O sea, rige la ley del valor trabajo, a diferencia de lo que ocurre con el precio monopólico. Por eso, la renta absoluta es plusvalía generada por el trabajo agrícola; no es transferida desde otro sector.

Por otra parte, digamos que hoy la composición orgánica del capital en el agro no parece menor que en otras ramas de la economía. Tampoco en las industrias minera, petrolera o gasífera. En estas actividades la inversión de capital constante (en particular, de capital fijo) por obrero no parece ser menor, en promedio, que en otras ramas de la economía.

Renta por monopolio

Empecemos destacando que Marx nunca negó que en algún sector pudiera haber monopolios con capacidad de establecer precios no regidos por la ley del valor trabajo (ni por la tendencia a la igualación de la tasa de ganancia). Pero no dio importancia sistemática a estos fenómenos; en su enfoque, prevalece la libre competencia entre los capitales.

Es en este marco teórico entonces que menciona la posibilidad de renta por precio de monopolio. Lo hace inmediatamente después del pasaje de El Capital que cité más arriba. Escribe: “En cambio [o sea, no es el caso de la renta diferencial], si no es posible cultivar el tipo de suelo peor A – a pesar de que su cultivo arrojaría el precio de producción – hasta que el mismo arroje un excedente por encima de ese precio de producción, una renta, entonces la propiedad del suelo es la causa creadora de este aumento del precio. Es la misma propiedad de la tierra la que ha generado la renta” (p. 960: énfasis añadido). En este caso, el precio regulador del mercado aumenta porque se abona renta en la peor tierra, a partir de poder de monopolio. Lo cual afectará la renta diferencial. De nuevo en palabras de Marx. “… la circunstancia de que el suelo A no pueda ser cultivado hasta tanto el precio regulador del mercado haya aumentado lo suficiente como para permitir que el suelo A arroje una renta, es, en este caso, la única razón de que el precio de mercado ascienda hasta un punto en que, por cierto, solo abona su precio de producción a las últimas inversiones de capital efectuadas en los antiguos arrendamientos, pero un precio de producción tal, no obstante, que al mismo tiempo arroja una renta para el suelo A” (ibíd.). Puede verse que es un caso muy distinto al de la renta diferencial.

Agreguemos que en Teorías de la plusvalía Marx también se refiere a una eventual renta generada por poder de monopolio. Es el caso en que la propiedad de la tierra otorga el poder de vender el producto no solo por encima de su precio de costo, o sea, en su valor (que da origen a la renta absoluta) sino también “el poder de vender el producto por sobre su valor, a un precio arbitrario de monopolio” (p. 283, t. 2, edición Cartago; énfasis agregado). Que diga que es un precio “arbitrario” es significativo: está afirmando que no se rige por la ley del valor trabajo.

En seguida escribe que en una isla pequeña, en la cual no existiera comercio exterior de trigo, este podría venderse “a un precio de monopolio, es decir, a un precio limitado solo por el estado de la demanda…” (ibíd.). De nuevo, un precio “limitado solo por la demanda” no está gobernado por la ley del valor trabajo. Pero Marx consideraba que esto era una excepción. Por eso el precio de monopolio nunca podía ser la explicación del fenómeno general de la renta diferencial; y ni siquiera de la renta absoluta.

De ahí que afirme que, por fuera de “excepciones de este tipo [la isla sin comercio exterior, donde hay monopolio]… la propiedad del suelo solo puede afectar y paralizar la acción de los capitales, su competencia, siempre que la competencia de los capitales modifique la determinación de los valores de las mercancías” (ibíd.). Es lo que ocurre con la renta absoluta. Por eso agrega al pasaje anterior: “La conversión de los valores en precios de costo no es más que la consecuencia y resultado del desarrollo de la producción capitalista. Al comienzo las mercancías se venden… por su valor. La propiedad del suelo impide que en la agricultura se produzcan desviaciones respecto a esta norma” (p. 283).

En definitiva, el monopolio de la tierra juega un rol importante en la explicación de la renta absoluta. Sin embargo, es un tipo de renta que tiende a desaparecer con el desarrollo de la producción capitalista, y la intensificación de la mecanización de la producción agrícola.

Por otra parte, puede existir renta por monopolio, aunque nada indica que sea el fenómeno general (y en el análisis de Marx, claramente no lo era). En cualquier caso, no hay manera de hacerle decir a Marx que la renta diferencial – que es la forma más generalizada de renta agraria, minera o petrolera – tiene su origen y causa en el monopolio del recurso natural


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