26.JUL.19 | Posta Porteña 2037

Ocupación de fábricas una síntesis de la defensa de los obreros de "Impresos Vanni" por sus abogados

Por Jorge Arias/JAriasBouzada

 

LA  OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN  POR  UNA COOPERATIVA  OBRERA DE LAS  INSTALACIONES Y  MAQUINAS  DE “IMPRESOS VANNI  S.A.”

 

Fuimos los abogados  de los obreros  de  Impresos Vanni S.A. que a partir  del  24  de setiembre  de  2005  ocuparon la fábrica y  emplearon, con materiales adquiridos por ellos, las máquinas e instalaciones, en beneficio de la  cooperativa  “Coprograf”, que fundaron.

“Impresos Vanni S.A.”, excedida en su adeudo al Banco de la República y en mora con otros acreedores, estaba, abandonada por el empresario,  inactiva y en cesación de pagos.

El administrador de la empresa formuló denuncia penal contra los ocupantes y el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 4º. Turno,  a cargo  del actual Fiscal  de Corte  Dr. Jorge Díaz,  por resoluciones de  los días  9 y 13  de marzo de 2006 procesó a los obreros por la comisión del delito de apropiación indebida, fallo que puede verse en La Justicia  Uruguaya, Tomo  134 caso  15.272,  páginas 31 a 40.

Los suscritos apelaron la  sentencia, que fue revocada por fallo del 8 de diciembre  de 2006 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. tuno integrado por los Dres. Borges, Bonavota y  Minvielle, sentencia que puede leerse en La  Justicia  Uruguaya,  T. 135 caso 15449.

Interpuesto el recurso de  casación por la Fiscal Dra. Mónica  Ferrero, la Suprema Corte  de Justicia, por sentencia del 11  de mayo  de 2007  y luego de la vista del Fiscal de Corte Dr. Rafael Ubiría, concorde en todo con la absolución de los procesados, confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los Dres. Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey e Hipólito Rodríguez Caorsi, siendo este último el  redactor del fallo, y el voto discorde del Dr. Daniel Gutiérrez. La vista fiscal y la sentencia pueden leerse en La Justicia Uruguaya, Tomo  138 caso 15.709 págs. 262 a 282; también allí puede leerse una nota de jurisprudencia de nuestra autoría donde exponemos los argumentos en que fundamos la apelación y la contestación del recurso de casación.

La  ocupación de fábricas con gestión obrera  no era un fenómeno  extraño en la historia del trabajo en el Uruguay. En la mayoría de los casos apareció como una necesidad; en un caso memorable, la ocupación de  fábricas dispuesta en 1973  por la central obrera contra el golpe de estado del 27 de  junio del mismo año, fue un hermoso ejemplo del ejercicio del  derecho de  resistencia a la opresión (art. 72 de la Constitución).

Con anterioridad la Fábrica Uruguaya  de Neumáticos (F.U.N.S.A.) fue ocupada y gestionada bajo control obrero el  21  de octubre  de 1958; en  1984 los trabajadores de la mutualista  “Asociación Fraternidad de Asistencia y Previsión Social”  la ocuparon, la gestionaron y aún cobraron recibos y  tickets; durante una huelga de transporte los obreros sacaron los ómnibus a calle y cobraron los boletos. Aún, casualmente, cuando la empresa inglesa de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo S.A dejó de operar fue ocupada y  gestionada por los obreros.

Los suscritos fundaron la defensa de los obreros y empleados de “Impresos Vanni S.A.” en el derecho a la autotutela: la protección de nuestros derechos está confiada, en primer lugar,  a nuestra propia actividad. Tenemos derecho a cortar las ramas y raíces del predio vecino que nos invaden (art.614 del Código Civil), a retener la propiedad ajena mientras no  se nos paguen las reparaciones o mejoras que hicimos en ella (art. 1854  del Código Civil) y  hay un derecho de retención en el contrato de mandato (art. 2084 del Código Civil). Por supuesto, el caso más conocido y extremo de la  autotutela es la “legítima defensa” regulada  por el art. 26  del Código Penal.

Los  Dres. Ermida Uriarte y Raso Delgue han sostenido la  tesis, hoy popular, de que la ocupación del fábricas es una “extensión del derecho de huelga” en Revista de Derecho  Laboral T. XXVIII pag.128 y Anales del Foro  No.65/66 pag.440.

En nuestra defensa, en cambio, sin desconocer la calidad del  aporte doctrinario que  antecede, afirmamos que la asimilación de la ocupación de fábricas a la huelga es forzada, no va más allá de una falacia verbo -  ideológica y contiene dos asunciones implícitas erróneas: la primera es que no hay más recurso para los trabajadores más allá de la huelga, que se concibe como un límite;  la segunda, que toda defensa de los trabajadores que ataque a la empresa más allá de la huelga,  es ilegítima.

La legalidad de la ocupación de fábricas fue advertida  hace muchos años por el catedrático de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho, Dr. Francisco De Ferrari  en la Revista de Derecho Laboral T. XIII págs. 329 y  ss.: “…Admitimos que cuesta mucho  aceptar la ocupación de  fábricas como un fenómeno de  autotutela similar al de la huelga”

Como lo  sostiene la Suprema Corte  de Justicia en la sentencia citada, la ocupación de  fábricas es irrelevante penalmente; puede  ser relevante para el Derecho Laboral y el Derecho Civil. El derecho al  trabajo tiene rango constitucional y por tanto son constitucionales, en principio, los medios de su defensa.

Todo derecho tiene límites y también los tiene el derecho a la ocupación y  gestión de empresas. Es  razonable asimilar sus límites a los de la legítima defensa en materia penal (art. 26  del Código Penal): debe haber un agresión ilegitima,  como el  incumplimiento de normas laborales por la patronal (falta de pago de salarios, condiciones insalubres  de trabajo, etc.) y una necesidad  racional  del medio empleado; aún, así como hay legítima defensa de terceros, puede haber ocupación de fábricas en beneficio de terceros, como la ocupación de fábricas con control obrero para asegurar un servicio público que el concesionario omite cumplir, en  beneficio de la población en general.

Saludan atentamente

Dr. Jorge Arias                               Dr. Jorge Arias Bouzada

C.I. 461.327-7                                    C.I. 2.573.770-1


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