Fuimos los abogados de los obreros de Impresos Vanni S.A. que a partir del 24 de setiembre de 2005 ocuparon la fábrica y emplearon, con materiales adquiridos por ellos, las máquinas e instalaciones, en beneficio de la cooperativa “Coprograf”, que fundaron.
“Impresos Vanni S.A.”, excedida en su adeudo al Banco de la República y en mora con otros acreedores, estaba, abandonada por el empresario, inactiva y en cesación de pagos.
El administrador de la empresa formuló denuncia penal contra los ocupantes y el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 4º. Turno, a cargo del actual Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz, por resoluciones de los días 9 y 13 de marzo de 2006 procesó a los obreros por la comisión del delito de apropiación indebida, fallo que puede verse en La Justicia Uruguaya, Tomo 134 caso 15.272, páginas 31 a 40.
Los suscritos apelaron la sentencia, que fue revocada por fallo del 8 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. tuno integrado por los Dres. Borges, Bonavota y Minvielle, sentencia que puede leerse en La Justicia Uruguaya, T. 135 caso 15449.
Interpuesto el recurso de casación por la Fiscal Dra. Mónica Ferrero, la Suprema Corte de Justicia, por sentencia del 11 de mayo de 2007 y luego de la vista del Fiscal de Corte Dr. Rafael Ubiría, concorde en todo con la absolución de los procesados, confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los Dres. Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey e Hipólito Rodríguez Caorsi, siendo este último el redactor del fallo, y el voto discorde del Dr. Daniel Gutiérrez. La vista fiscal y la sentencia pueden leerse en La Justicia Uruguaya, Tomo 138 caso 15.709 págs. 262 a 282; también allí puede leerse una nota de jurisprudencia de nuestra autoría donde exponemos los argumentos en que fundamos la apelación y la contestación del recurso de casación.
La ocupación de fábricas con gestión obrera no era un fenómeno extraño en la historia del trabajo en el Uruguay. En la mayoría de los casos apareció como una necesidad; en un caso memorable, la ocupación de fábricas dispuesta en 1973 por la central obrera contra el golpe de estado del 27 de junio del mismo año, fue un hermoso ejemplo del ejercicio del derecho de resistencia a la opresión (art. 72 de la Constitución).
Con anterioridad la Fábrica Uruguaya de Neumáticos (F.U.N.S.A.) fue ocupada y gestionada bajo control obrero el 21 de octubre de 1958; en 1984 los trabajadores de la mutualista “Asociación Fraternidad de Asistencia y Previsión Social” la ocuparon, la gestionaron y aún cobraron recibos y tickets; durante una huelga de transporte los obreros sacaron los ómnibus a calle y cobraron los boletos. Aún, casualmente, cuando la empresa inglesa de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo S.A dejó de operar fue ocupada y gestionada por los obreros.
Los suscritos fundaron la defensa de los obreros y empleados de “Impresos Vanni S.A.” en el derecho a la autotutela: la protección de nuestros derechos está confiada, en primer lugar, a nuestra propia actividad. Tenemos derecho a cortar las ramas y raíces del predio vecino que nos invaden (art.614 del Código Civil), a retener la propiedad ajena mientras no se nos paguen las reparaciones o mejoras que hicimos en ella (art. 1854 del Código Civil) y hay un derecho de retención en el contrato de mandato (art. 2084 del Código Civil). Por supuesto, el caso más conocido y extremo de la autotutela es la “legítima defensa” regulada por el art. 26 del Código Penal.
Los Dres. Ermida Uriarte y Raso Delgue han sostenido la tesis, hoy popular, de que la ocupación del fábricas es una “extensión del derecho de huelga” en Revista de Derecho Laboral T. XXVIII pag.128 y Anales del Foro No.65/66 pag.440.
En nuestra defensa, en cambio, sin desconocer la calidad del aporte doctrinario que antecede, afirmamos que la asimilación de la ocupación de fábricas a la huelga es forzada, no va más allá de una falacia verbo - ideológica y contiene dos asunciones implícitas erróneas: la primera es que no hay más recurso para los trabajadores más allá de la huelga, que se concibe como un límite; la segunda, que toda defensa de los trabajadores que ataque a la empresa más allá de la huelga, es ilegítima.
La legalidad de la ocupación de fábricas fue advertida hace muchos años por el catedrático de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho, Dr. Francisco De Ferrari en la Revista de Derecho Laboral T. XIII págs. 329 y ss.: “…Admitimos que cuesta mucho aceptar la ocupación de fábricas como un fenómeno de autotutela similar al de la huelga”
Como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia en la sentencia citada, la ocupación de fábricas es irrelevante penalmente; puede ser relevante para el Derecho Laboral y el Derecho Civil. El derecho al trabajo tiene rango constitucional y por tanto son constitucionales, en principio, los medios de su defensa.
Todo derecho tiene límites y también los tiene el derecho a la ocupación y gestión de empresas. Es razonable asimilar sus límites a los de la legítima defensa en materia penal (art. 26 del Código Penal): debe haber un agresión ilegitima, como el incumplimiento de normas laborales por la patronal (falta de pago de salarios, condiciones insalubres de trabajo, etc.) y una necesidad racional del medio empleado; aún, así como hay legítima defensa de terceros, puede haber ocupación de fábricas en beneficio de terceros, como la ocupación de fábricas con control obrero para asegurar un servicio público que el concesionario omite cumplir, en beneficio de la población en general.
Saludan atentamente
Dr. Jorge Arias Dr. Jorge Arias Bouzada
C.I. 461.327-7 C.I. 2.573.770-1