10.AGO.19 | Posta Porteña 2041

Juicio Plan Cóndor Roma : Responde el abogado Galiani a todas las difamaciones (2)

Por Galiani / Infobae

 

E. Miguel Ángel Toma vs. Galiani

 

Toma apareció en el caso 7 años después de comenzado. Nunca lo había conocido porque jamás estuvo involucrado en el caso. Aparentemente, voló a Roma para defenderme de los ataques injustificados de Guianze. En realidad, estaba en Italia por pedido de Guianze al Presidente de la República, por la cual obviamente su intención no era ayudarme. Guianze solicito la intervención de Toma cuando entendió que sus ataques y mentiras no me detendrían de buscar verdad y justicia.

La relación con Toma empeoró cuando le solicité presentar a Pintado Otero como testigo en el juicio en Roma y que me autorizara a crear un grupo de excavación, ya que me había dicho donde encontrar los restos de Edmundo Dossetti, padre de Soledad Dossetti, asistida por mí en el juicio en Roma. Nunca me autorizo a hacer ninguna de las dos cosas, a pesar de que Pintado Otero tiene en su poder los archivos del Coronel Buratti y es él quien indico donde estaban los restos de Fernando Miranda (pero Javier Miranda no lo sabía...). La información principal que me dio Pintado Otero fue confirmada por Lille Caruso, una conocida activista de derechos humanos.

En septiembre de 2016, Toma declaro al semanario Brecha que había traído a Italia documentos muy importantes que nunca habían sido remitidos a la justicia italiana. El mismo artículo me criticaba pero sin dar ningún tipo de argumento sólido o justificación.

Desafortunadamente, nunca me informó sobre esa iniciativa. Toma remitió al Fiscal las sentencias de la justicia uruguaya sobre los acusados traducidas al italiano. Esos documentos ya habían sido presentados e incluidos en el expediente, pero no habían sido traducidos al italiano a propósito. Yo le pedí al Ministerio de Relaciones Exteriores que no tradujera dichas decisiones, para evitar que se declarara que los acusados no podrían ser condenados debido al principio de ne bis in idem. De hecho, el Juez de la audiencia preliminar solicitó (como lo exige el código penal italiano) la autorización del Ministro de Justicia italiano para proceder por segunda vez, solo en los casos de aquellos acusados para los que la justicia uruguaya se había pronunciado previamente pronunciado sentencia sobre los mismos hechos. Se puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace.  https://drive.google.com/drive/folders/1DmFb1n_iabYhibbC6BWBeyXAurZbfggS?usp=sharing

También en el sitio web de la Asociación 24Marzo de Ithurburu se puede leer: Audiencia Preliminar, 13.10.2014… se ha solicitado al Ministro de Justicia que proceda de acuerdo al artículo 11 del código penal, para aquellos militares acusados en B1 (casos Gatti, Islas, Recagno, Arnone), que ya han sido procesados en Uruguay. En relación a los demás uruguayos acusados (Larcebeau, et al) se ha solicitado la remisión de las decisiones en primera y segunda instancia, ya que no hay evidencia de los mismos hechos en la decisiones de la Corte Suprema Uruguaya para los casos en disputa; reenviándolos a la audiencia del 19.12.2014 a las 10:00 am en la sala 10 GUP.

El juez pidió autorización al Ministro de Justicia italiano por algunos de los acusados, pero no para Larcebeau, solicitando que los acusados produjeran evidencia  de haber sido juzgados en Uruguay por los mismos hechos. Ni los mismos acusados presentaron estos documentos, pero Toma se aparece a presentarlos años después!

En consecuencia, los llamados “documentos muy importantes para probar el Plan Cóndor” remitidos por Toma en italiano eran documentos en favor de los acusados. Asimismo, habían sido incluidos previamente en la versión en español del expediente.

Uno de los familiares de las victimas también se dio cuenta de este error y lo comento en el grupo de WhatsApp

https://drive.google.com/file/d/1F8NyVUg7vXTcVO7ZHNs-lvhNBoHQQffL/view?usp=sharing

-  Fue preocupante ver como por primera vez en 7 años del caso, alguien del gobierno uruguayo solo se interesaba en el Plan Cóndor y no en el caso Troccoli. De hecho, la decisión en primera instancia ya había probado la existencia del Plan Cóndor pero no la responsabilidad penal de Tróccoli. ¿Sera que Toma predice el futuro?

-  Toma miente cuando declara que me contrató Luis Almagro. Esto no es cierto, fui contratado cuando Gonzalo Fernández era Ministro de Relaciones Exteriores, y fui confirmado por sus sucesores incluyendo Almagro y Rodolfo Nin Novoa.

-  En la época que Almagro era Ministro de Relaciones Exteriores, instruyó claramente a la jefa de Gabinete Cecilia Otegui, que asegurara apoyo total al juicio en Roma. Cecilia Otegui encontró mis correos electrónicos en los que durante años yo venía solicitando una serie de documentos. Me pregunto si alguna vez había recibido respuesta a alguno de esos correos electrónicos a lo que respondí que nunca había recibido respuesta.

De manera que Almagro, Otegui y el entonces Embajador de Uruguay en Italia, Alberto Breccia me invitaron a Montevideo por primera vez a investigar, seleccionar documentos y reunirme con familiares de las víctimas y testigos.

Fue en esa ocasión que propuse una estrategia y cada uno de los pasos que deberían seguirse. Sin mi propuesta y la autorización de Almagro para solicitar a la Corte que el Estado Uruguayo se constituyera como parte civil, Uruguay jamás hubiera participado en el juicio Plan Cóndor en Roma.

Fue en la época en que Almagro era Ministro que se hizo la mayor parte del trabajo, con su total cooperación, incluso en lo relacionado a la comunicación institucional con la prensa, los familiares y las asociaciones. Al terminar la gestión de Almagro. Lo primero que me pidió el Ministro Nin durante una de mis visitas a Montevideo fue que no diera declaraciones a la prensa para que los militares no se molestaran.

En relación al “circo” que armaron Toma, Guianze y su círculo cercano sobre mi trabajo “insatisfactorio,” primero quiero decir que Toma mintió al decir que habíamos presentado los documentos en un pendrive y que por eso no habían sido admitidos por la Corte en primera instancia. Esto es una fantasía total, quizás resultado de la reciente legalización de la marihuana en el Uruguay.

La realidad es que Cecilia Otegui viajo a Roma previo a la Audiencia Preliminar para hacer llegar miles de páginas de documentos de prueba certificadas por escribanía de gobierno, traducidas por profesionales registrados como proveedores del Estado, legalizadas ante la Suprema Corte de Justicia y el Consulado italiano en Montevideo y finalmente apostilladas. Fue así que se remitieron correctamente primero al Fiscal, segundo en la Audiencia Preliminar, y finalmente en el juicio. Durante las declaraciones de los testigos fueron prueba fundamental de la responsabilidad penal de los acusados. Mas evidencia de las mentiras de Toma, cualquiera puede acceder al registro de documentos que fueron presentados a la justicia italiana, en cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para que fueran aceptados como prueba (no en un pendrive) en el siguiente enlace

https://drive.google.com/drive/folders/1gYs4TQSkRmbDbKIivq53Hu-RPpjyRsTj?usp=sharing.

Analizaré ahora, uno por uno, los documentos presentados por Uruguay en la etapa de apelación. El abogado de Uruguay Speranzoni, declaro que se trataba de documentos nuevos que habían sido descubiertos después de la primera instancia, como lo declaro la autoridad uruguaya. Supuestamente esos documentos fueron los que permitieron condenar a todos los acusados uruguayos en la apelación

Primero que nada, quiero aclarar que ya en la sentencia de primera instancia se había demostrado que Tróccoli había participado en el secuestro de los desaparecidos en Bs. As. entre 1977 y 1978. Por lo tanto, la única evidencia que la Corte declaró equivocadamente como faltante era la responsabilidad de Troccoli por los homicidios.

Se responden los documentos presentados por el abogado Speranzoni en la apelación, siguiendo la numeración presentada por el.

1.   Los documentos presentados por Speranzoni bajo el numero 1 son relativos a la presencia de Troccoli en la ESMA en 1979

-   La presencia de Troccoli en la ESMA ya había sido probada en primera instancia por las propias declaraciones de Tróccoli en interrogatorios anteriores, entrevistas a la prensa, en su libro  La Ira del Leviatán, por un acta presentado por sus abogados a la Corte de Apelación de Salerno y por su legajo militar. Todos estos documentos fueron debidamente presentados durante la primera instancia!

Dichas evidencias ya presentadas comprueban no solo la presencia de Troccoli, sino además su participación en las operaciones de la ESMA.

En la discusión final de la primera instancia, presente estas evidencias con sumo detalle y respaldándome en una presentación PowerPoint que fue previamente entregada, no solo a la Corte en papel y en archivo, sino también al Fiscal Adjunto y a todos los abogados de parte civil (incluido Speranzoni). Se puede acceder a dichas evidencias en las páginas  46, 53, 55, 56, 57 de mi presentación PowerPoint

https://drive.google.com/file/d/1i4BUWW6Qvk_RehtcQvsQYMA2hT-xQ13U/view?usp=sharing

En conclusión, los documentos presentados en apelación con el numero 1 no agregan ninguna evidencia. Esto es más que claro a todos los que conocemos la documentación presentada en primera instancia.

Hay otro aspecto todavía más importante, si es que es posible. El 21 de octubre de 2016 recibí un email de uno de los abogados de Ithurburu que lo había recibido por estar en el mailing list de los abogados de Ithurburu (por lo que seguramente también lo hubiera recibido Speranzoni). En la cadena de emails anteriores, había un email de Francesca Lessa a Raúl Olivera adjuntando uno de los documentos presentados por Speranzoni en la Apelación (1.1.)

 Felipe Michelini me presentó a Francesca Lessa por email, y me pidió que le diera información sobre el caso para su investigación porque no sabía nada.

Cuando la llame, le pregunte porque no me había informado a mí también sobre el documento que había descubierto.

Le pedí al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay que me enviara dicho documento oficialmente, certificado como nuevo. El MRREE me envió un archivo PDF que contenía no solo el documento que solicite como prueba que Tróccoli estaba sirviendo en la ESMA, sino también otro documento que informaba que Troccoli estaba haciendo un curso en Argentina.  La certificación del MRREE estaba hecha para los dos documentos, cuando consulté si me podían mandar solo el que había pedido me dijeron que no era posible, que tenían que mandarme los dos.

Considerando que yo ya había probado que Tróccoli no estaba haciendo ningún curso en Argentina sino operando para la ESMA, no remití los dos documentos porque no agregaban nada a lo que ya había sido probado y reconocido por la Corte en la primera instancia. El segundo documento que yo no había solicitado, era en realidad evidencia a favor de Tróccoli.

https://drive.google.com/file/d/100kop54Ek22-LdYb9vihZWB9mvluBtAA/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1G4BSJXgZiw7N4xRESpvsR8qFe8SEbGxl/view?usp=sharing

En conclusión, los documentos presentados como 1.1. por Uruguay en la Apelación

     No agregan ninguna circunstancia nueva en contra de Tróccoli

·          Uno de ellos es a favor de Tróccol

  No se trata de documentos nuevos como dijeron formalmente Speranzoni y la autoridad uruguaya, ya que habían sido ubicados en 2016

En relación al documento 1.2., solicitud de la ESMA al Agregado Naval Molinterni para que envíe la evaluación de Troccoli, no es relevante en absoluto, porque no prueba nada nuevo y en la primera instancia se habían presentado las evaluaciones en su totalidad.

Por lo tanto los documentos presentados por Uruguay en la Apelación bajo el número 1.2.  No agregan ninguna circunstancia nueva contra Tróccoli

2.   El archivo de Molinterni.  

Este documento es completamente irrelevante por dos motivos, la posición de Molinterni aparece en el legajo de Troccoli y porque Molinterni no está entre los acusados del juicio en Roma.

De estos documentos no emerge ninguna evidencia ni contra Troccoli, ni contra ningún otro de los acusados.

En conclusión los documentos del numeral 2

   No agregan ninguna circunstancia nueva contra Tróccoli

3   Los documentos presentados por Uruguay en la apelación con el numero 3 refieren a  Alfredo Astiz, un oficial argentino de la ESMA.

Prensa relativa a la Guerra de Malvinas. Completamente irrelevante a los efectos del juicio de Roma.

-   Informe de un “Agente.”   El abogado de Uruguay en la apelación declaro que este informe fue escrito por Tróccoli y que comprobaría la relación de Tróccoli con Astiz. Sin embargo, a lo largo del informe Troccoli dice “me parece que sabe ingles,” “me parece que no es casado,” “creo que nunca opero acá, (en Uruguay);” “Creo que operaba para la inteligencia,” “No hubo operaciones conjuntas en Uruguay que el agente supiera.” Todas estas dudas debilitan el argumento que Troccoli y Astiz fueran amigos o hubieran operado conjuntamente. Más bien señalan lo contrario.

Sin embargo, en la primera instancia logramos probar que Tróccoli operaba en la ESMA. Además remitimos una evaluación realizada por un Comodoro (como Suppicich) o un Capitán (como Estrada), mientras Astiz era teniente.

Los documentos remitidos en la primera instancia probaron que Troccoli trabajo con los oficiales de más rango de la ESMA, que no estaba haciendo un curso en Argentina sino participando de la represión como operador de inteligencia.

-  Decisión de la Corte de Roma contra los militares de la ESMA. No queda claro que es lo que Uruguay quiso probar al presentar esta decisión en la etapa de apelación. Por el contrario, el hecho que la decisión nunca mencione a Troccoli, S2, FUSNA y la Armada uruguaya, opera a favor de Troccoli. Esto contradice toda la evidencia presentada en primera instancia, en la que se probó la cooperación entre el FUSNA (Tróccoli en particular) y la ESMA.

-  Una decisión de la Corte francesa contra Astiz por los homicidios de dos monjas francesas en los vuelos de la muerte.

Documentos de CELS. Presentados por Uruguay en la apelación porque probarían la operativa conjunta entre Argentina y Uruguay. Nunca se menciona a Tróccoli, al FUSNA ni a la Armada uruguaya, pero si se menciona a la OCOA y el SID

Estos documentos también favorecen a Trccoli y no agregan elemento alguno en contra de los acusados. De hecho, hay que recordar que el Tribunale del Riesame di Roma libero a Tróccoli porque concluyeron que el rol clave en la represión había sido en el SID y en la OCOA, no en el FUSNA. Asimismo, en la decisión de primera instancia la Corte argumenta que no hay evidencia de la responsabilidad penal de Troccoli por los homicidios, debido a que el rol principal en la represión era ´de la OCOA y el SID.

-  Otros documentos, relacionados con Astiz, que no es acusado ni mencionado por el tribunal de Roma y son por lo tanto, completamente irrelevantes. Por lo tanto, no tiene sentido que pierda tiempo describiéndolos.

Por lo expuesto, los documentos referidos bajo el 3

No agregan nada a la Corte de Apelación, sino que son temas a favor de Troccoli

4  . Documentos relacionados con la firma de Troccoli

en los informes mencionados en el punto 3, son irrelevantes al igual que los documentos presentados en el numero 3.

5.  Documentos que atestiguan que Troccoli estuvo en Argentina en 1978 y 1979.

Esta circunstancia ya había sido probada en primera instancia, durante la que se comprobó que Troccoli no estaba en Argentina haciendo un curso. Sin embargo, los documentos presentados por Uruguay en la apelación respaldan la falsa teoría que Troccoli efectivamente estaba haciendo un curso.

Tampoco en este caso los documentos son de utilidad, salvo para Troccoli.

6.   Declaraciones de Alex Lebel

-  Primero que nada, debe notarse que en la traducción al italiano del documento, paginas 8, (1639 - 15) aparece “...al Capitano de Fragata [illegibile]...”,illegibile en italiano quiere decir “imposible de leer.” Por el contrario, al leer el original en español, se lee con toda claridad “… al Capitán de Fragata Carlos Guianze”!

https://drive.google.com/drive/folders/1zlcV5Nyw4vcptvxm5ZiDFQdpClfTFev2?usp=sharing

Por lo tanto una vez más el nombre de Carlos Guianze, Comandante del FUSNA y jefe de Troccoli, pariente de Mirtha Guianze, desaparece como un fantasma en un documento oficial, certificado por la autoridad institucional uruguaya, formalmente remitido a la Corte. Esto es un delito.

-   En la visión de Uruguay y su nuevo abogado Speranzoni, estos documentos remitidos en la apelación, prueban por primera vez que Tróccoli secuestro a Elena Quinteros de la Embajada de Venezuela en Montevideo. De hecho, en el archivo de la Secretaria de Derechos Humanos para el pasado reciente (de fecha Junio 2019...), se lee:

*   El semanario Brecha publico en el 2000 que Lebel declaro ante el Tribunal de Honor (militar), que fue Tróccoli quien secuestro a Elena Quinteros.

*   En 2003 Samuel Blixen de Brecha dió detalles a la Corte uruguaya sobre las declaraciones de Lebel.

*  La Corte uruguaya en 2003, consecuentemente con la declaración de Samuel Blixen, ordena al Comando de la Armada que presente el archivo sobre el proceso del Tribunal de Honor contra Lebel, incluyendo esa declaración.

*   En 2003 Mirtha Guianze, en su cargo de Fiscal, estaba llevando el caso Elena Quinteros.

 *  El juicio por el homicidio de Elena Quinteros fue reabierto a solicitud de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en respuesta a las declaraciones del militar Sergio Pintado Otero.

Guianze, en su responsabilidad como Fiscal no interrogo a Lebel, a Pintado Otero ni a Troccoli sobre el caso Elena Quinteros.

*    Asociaciones de familiares de víctimas conocen el caso en detalle.

Fue en 2011 que la Presidencia de la República desclasifico el archivo de Elena Quintero.

Nunca fui informado por Guianze, Presidencia ni la Asociación de familiares sobre estos asuntos considerados (equivocadamente en mi opinión) muy importantes para el Juicio en Roma contra Tróccoli.

En 2019 la Secretaria de Derechos Humanos para el pasado reciente informó que la responsabilidad de Troccoli en el FUSNA era una hipótesis alternada con la responsabilidad de la OCOA. Siendo que en la época Tróccoli estaba operando en la OCOA, no puede haber dos hipótesis para el caso Elena Quinteros.

Solicite a través de un delegado autorizado, el archivo de Lebel pero nunca me fue entregado.

Carlos Guianze es mencionado reiteradas veces en el archivo de Lebel.

-  Supe de la responsabilidad del FUSNA en el caso Elena Quinteros por el anexo al Informe del Jefe de la Armada en 2006 (Tabaré Daners) al Presidente de la República. Guianze se negó a entregarme dicho informe porque no quería que lo presentara en la Corte. El involucramiento del FUSNA en el caso Elena Quinteros quedo probado en la primera instancia por el informe 2006 de Daners al Presidente, que fuera obtenido y traducido a pedido mío y remitido en la audiencia del 13 de octubre de 2016.

-   La declaración de Lebel presentada en la apelación no agrega nada relevante al caso Tróccoli porque el caso Elena Quinteros no fue incluido en el juicio en Roma. Los hechos atribuidos a Troccoli en la acusación tienen fecha 1977-78, siendo que el caso de Elena Quinteros ocurrió en 1976, por lo que no opera como prueba de los homicidios de las víctimas del juicio en Roma.

  La conclusión es que estos documentos no son nuevos, no prueban nada nuevo y no agregan evidencia relevante para el juicio

7.  Documentos de la ESMA

Estos documentos indican quienes eran los militares del FUSNA, con la notoria ausencia de Carlos Guianze, que era la cabeza del FUSNA.

El legajo de Tróccoli no hace mención a que estuvo también en la OCOA en 1976 cuando Carlos Guianze era el jefe del FUSNA.

  Estos documentos no son relevantes porque la organización del FUSNA ya había sido probada y documentada en la primera etapa.

8. Carta del Vasco

·     Completamente irrelevante y fuera de contexto

9. Documentos probando que Tróccoli y Larcebeau se conocían

Troccoli y Larcebeau trabajaban juntos, por supuesto que se conocían. Sus roles ya habían sido probados en la primera instancia, principalmente basados en sus legajos militares.

·     No es nueva evidencia

10. Documentos sobre la “computadora”

En la primera instancia convoque testigos que operaban en la “computadora” que explicaron directamente de que se trataba.

Por lo tanto, estas evidencias no solo ya habían sido presentadas sino que además no prueban la responsabilidad de Troccoli por los homicidios objeto de la Corte de Apelación.

No es nueva evidencia, no es relevante para el Tribunal de Roma

11 Documentos del Archivo FUSNA

El archivo FUSNA no es nueva evidencia como afirma y certifica la autoridad uruguaya; era conocido desde 2016

https://drive.google.com/file/d/1litnxf3gOVlSt02f5zvXs-6IxTV9fxwj/view?usp=sharing

La lista de desaparecidos del GAU encontrada en el FUSNA fue remitida en reiteradas ocasiones durante la primera instancia. Fue incluida en la audiencia del 9 de abril de 2015.

https://drive.google.com/file/d/1xGOXeTtkglzNh7s2hXBhcCyEw7wfaFRo/view?usp=sharing

Las investigaciones del FUSNA sobre los GAU a finales de 1977 no agregan nada, considerando que los interrogatorios de los GAU arrestados en Montevideo a principios de diciembre de 1977, el informe del Jefe de la Armada de 2015 y las declaraciones de varios testigos interrogados durante la primera instancia del juicio en Roma, ya habían evidenciado esa información.

En cualquier caso, esas circunstancias fueron descartadas por la primera Corte de Roma que considero que no eran suficientes para probar la responsabilidad penal de Troccoli por los homicidios.

Por lo expuesto los documentos numerados 11

No son nuevos, no agregan nuevos elementos y son irrelevantes

12. Documentos enviados por el SID al S2

La relación de cooperación entre el SID y el FUSNA S2 fue probada en la primera instancia, no solo por los documentos presentados sino también por las declaraciones de varios testigos que se sintetizan en la pág. 45 de la presentación PowerPoint https://drive.google.com/file/d/1i4BUWW6Qvk_RehtcQvsQYMA2hT-xQ13U/view?usp=sharing

Los documentos numerados 12, por ende, tampoco agregan nada nuevo ni elementos relevantes

13. Declaración de Daniel Rey Piuma

Este documento fue presentado por Uruguay en la etapa de apelación ya que contiene declaraciones en las que Rey Piuma afirma que vio a Tróccoli torturando.

Primero que nada, Troccoli no es mencionado en ese documento.

Segundo, el hecho que Troccoli torturaba fue probado en la primera instancia con documentos y testigos así como por declaraciones en las que Troccoli mismo lo admitió directamente. También en primera instancia se había probado que secuestraba desaparecidos en Buenos Aires.

En cualquier caso, la circunstancia que Troccoli torturaba es irrelevante en relación a probar la responsabilidad penal de Troccoli por los homicidios.

Por lo expuesto 

·              Los documentos numerados 13 no agregan elementos nuevos o relevantes


Comunicate