20.SEP.19 | Posta Porteña 2050

Absolvieron a César Milani el general peronista de todos los cargos: disponen su libertad

Por Aulicino / Kovacic

 

El fallo que absuelve al general Milani:

ARGUMENTOS PENOSOS Y SILENCIOS DRAMÁTICOS

 

Eduardo Aulicino Infobae 12/9/19

La absolución de César Milani, hace un mes, tuvo alto impacto por el desenlace judicial en sí mismo –es el primer caso relacionado con su papel en la dictadura- y también por su reacción. El ex hombre fuerte de la inteligencia militar buscó mostrarse como víctima de persecución política y la relacionó con definiciones suyas al asumir como jefe del Ejército durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Hubo quejas por la resolución judicial. Y todo quedó atado a la espera de la difusión de los fundamentos, que normalmente es postergada por razones de práctica. Ahora acaban de ser conocidos: algunos argumentos de dos de los tres jueces del tribunal sorprenden, inquietan por las sombras que proyectan. Se verá qué pasa en la instancia de Casación.

La decisión fue tomada por el Tribunal Oral Federal de La Rioja, en el caso –demorado largamente por diversos factores y presiones- del secuestro y tortura de Pedro Olivera y su hijo, Ramón Alfredo, en marzo de 1977. Fueron dos de los muchos episodios de la represión ilegal en aquella provincia y, en rigor, el capítulo de Milani fue parte de una causa más amplia que involucra a una docena de militares y a un ex juez.

Dos jueces del tribunal, Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, lo absolvieron por todos los cargos: allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad y tormentos. El otro juez, Enrique Lilljedahl, consideró que era culpable de las dos primeras imputaciones y se pronunció por una condena de cuatro años.

Pedro Olivera fue detenido ilegalmente y liberado dos días después, en grave estado de salud como consecuencia de las torturas. Los testimonios y los hechos dicen que buscaban al hijo, secuestrado y luego detenido en diversas cárceles, con interrogatorios repetidos y una declaración inicial bajo tortura, según denunció incluso en la dictadura.

El fallo que trascendió ahora incluye varios argumentos realmente llamativos. El primero de ellos es darle un marco de legalidad – "formalidad legal", dice el escrito- a lo ocurrido con los Olivera. Define el operativo como un episodio enmarcado en "la averiguación de un hecho presuntamente subversivo" bajo las leyes vigentes de la dictadura. El término subversivo es un dato de época.

Muchos casos, recuerda un ex juez federal de larga experiencia en juicios contra represores, exhiben la muy borrosa línea que separaba lo presuntamente legal de lo absolutamente clandestino. No existieron en general situaciones de detención en un mismo lugar con presos "blanqueados" –la mayoría, bajo la forma de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional- y de desaparecidos, pero sí el pasaje de una a otra situación. Y además, las torturas e interrogatorios ilegales eran perpetradas también cárceles, como la de La Rioja, conocida como Instituto de Rehabilitación Social (IRS).

Por allí pasaron los Olivera. El fallo da por probado que en el IRS "se torturaba a detenidos", pero agrega en el mismo párrafo que "también era el único lugar posible para alojar a un detenido legal en La Rioja Capital". Cuesta suponer que esto no fuera conocido por los integrantes de las fuerzas que participaban de tales "procedimientos", cuando incluso testimonios y denuncias en plena dictadura señalaban las peores prácticas del régimen militar, en cárceles y centros clandestinos.

Además de expresar que no existen elementos para involucrar a Milani en ninguno de los casos, la resolución de los dos jueces que se expresaron en mayoría pone en tela de juicio las denuncias. Sugieren una trama que se fue armando "a lo largo del tiempo", en base a testimonios que "fueron completando y rellenado vacíos y contradicciones originales". Resulta llamativo porque la primera denuncia de Ramón Alfredo Olivera fue hecha y consta en un expediente de 1979, en plena dictadura.

Para completar, los jueces referidos aluden de hecho a la situación jerárquica de Milani en esa época, como integrante de la franja de oficiales de rango menor que cumplían órdenes de los mandos superiores. Algo también llamativo porque, más allá del señalamiento del plan sistemático de represión, ese tramo del escrito gira en los márgenes de la obediencia o del desconocimiento de lo que ocurría.

Conocidos tales fundamentos, la absolución será apelada ante la Cámara de Casación. Se verá cuánto demora ese trámite. En lo inmediato –hacia mediados de octubre, según la última fecha conocida-, Milani deberá enfrentar otro juicio, en Tucumán, por encubrimiento agravado de la desaparición y muerte del conscripto Alberto Ledo.

El militar fue cuestionado con diferente grado de firmeza por al menos media docena de organizaciones de Derechos Humanos, aunque no por todas, cuando se discutía su ascenso a la jefatura del Ejército. No son datos nuevos ni las acusaciones responden a una carga de persecución política por haber hablado de un "proyecto nacional y popular", como dijo al conocer esta primera resolución judicial.

Hubo también organizaciones, como Madres de Plaza de Mayo, que lo defendieron y de hecho, lo declararon inocente: una manera de descalificar a familiares de víctimas que remaron muchas veces en soledad. Pocas organizaciones acompañaron esta instancia del juicio oral. Frente a las consideraciones que hace el fallo, el silencio resulta dramático

 

ANTECEDENTE PELIGROSO

 

La absolución del general argentino César Milani

 

Fabián Kovacic - Brecha 20 septiembre, 2019

Dos leyes usadas por la dictadura de Videla para secuestrar personas sirvieron de coartada para los jueces que absolvieron al ex jefe del Ejército de Cristina Fernández, César Milani, acusado de secuestros y torturas entre 1976 y 1977. Querellantes y fiscales adelantaron a Brecha que apelarán la sentencia, que podría sentar jurisprudencia.

En un fallo dividido, el ex jefe del Ejército César Milani (2013-2015) fue absuelto a comienzos de agosto de los cargos de privación ilegal de la libertad agravada, allanamiento e imposición de tormentos en perjuicio de Pedro Olivera y su hijo Alfredo, secuestrados en marzo de 1977. De los tres jueces que integran el tribunal oral, votaron por absolver al militar Javier Falcucci y Jaime Díaz Gavier, mientras que Enrique Lilljedahl votó en disidencia y consideró responsable a Milani como coautor de los secuestros de los Olivera.

La semana pasada, al leer los fundamentos del fallo, los jueces Falcucci y Díaz Gavier revelaron que fundamentaron su decisión en dos leyes utilizadas por la dictadura militar. La cuestión genera controversia porque el propio Díaz Gavier, en otro juicio, recurrió a las mismas leyes de la dictadura, pero para condenar a un policía riojano, en otro caso, por delitos de lesa humanidad.

Para los magistrados, el procedimiento de allanamiento y secuestro en la casa de los Olivera “se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo de acuerdo con los términos de la ley 20.840 y con el procedimiento dispuesto por la ley 21.460”, según aseguran en el fallo de 715 páginas sobre Milani y otros imputados .

NORMAS DE LA DICTADURA

La citada ley 20.840 es conocida como ley antisubversiva, y fue sancionada en octubre de 1974 por el parlamento nacional, ya influido por el espíritu represivo de finales del gobierno peronista y con la Triple A como fuerza paramilitar suelta en las calles. La 21.460 es la ley de investigación preventiva, aprobada en noviembre de 1976, y ya firmada por el dictador Jorge Videla. Brecha consultó a dos jueces federales de la capital federal que llevaron causas por delitos de lesa humanidad en los últimos diez años y no recuerdan antecedentes de absoluciones en hechos similares a partir de esas dos normas represivas. Los dos fiscales del caso se mostraron sorprendidos por la decisión del tribunal. 

“No recuerdo que jueces de la democracia justifiquen delitos de lesa humanidad con normas utilizadas por la dictadura”, señaló  la fiscal Virginia Miguel Carmona. Pero su compañero en la fiscalía, Rafael Vehils Ruiz, fue más lejos. “Estos jueces que consideraron legal el procedimiento de Milani, en otro juicio, ante un hecho semejante, condenaron al policía Domingo Vera por actuar con esas leyes. Es absolutamente contradictorio y vamos a apelar la sentencia”, aseguró

Vehils Ruiz se refiere a una sentencia de febrero de 2013 en la que resultó condenado Vera, junto con los militares Luciano Menéndez y Fernando Estrella, por el asesinato en La Rioja de dos sacerdotes ligados a la pastoral del obispo Enrique Angelelli, asesinado en agosto de 1976. Específicamente el comisario Vera fue condenado en esa causa por el secuestro y privación de libertad del entonces intendente de Chamical, Luis Chacho Corzo, realizado precisamente en el marco de las leyes con las que ahora fue absuelto Milani. En esa causa, uno de los integrantes del tribunal oral era precisamente Jaime Díaz Gavier, quien ahora recurre a las mismas normas para fallar exactamente lo contrario en el caso de Milani. 

“Ese va a ser nuestro principal argumento para la apelación que presentaremos el 23 de setiembre”, adelantó Vehils Ruiz. “Todavía falta mucho para pensar que el caso está cerrado. Es una sentencia de primera instancia, no está firme y consideramos que lesiona el sentido común, no ya la legalidad jurídica.” ¿Qué pasaría en caso de que quedara firme este fallo? “De ser así, sentaría precedente y otros acusados por delitos similares, que hayan actuado en ese momento con esas leyes usadas por la dictadura, podrían apelar sus condenas”, confirmó el fiscal.

La abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, Ana Oberlin, recordó que “la ley 20.840 era la fachada de formalidad usada en tiempos de la dictadura para secuestrar personas. Una fachada de semilegalidad que se desmoronó cuando en los juicios se ventiló cómo eran tratadas y torturadas esas personas en sus lugares de detención. No hay antecedentes de jueces que hayan argumentado con esa ley para absolver”

HACETE AMIGO DEL JUEZ. 

Milani fue jefe del Ejército por algo más de un año durante el último gobierno de Cristina Fernández, y renunció ante las acusaciones de su participación en la represión en La Rioja en 1976 y 1977. El paso de Milani por esa provincia está documentado en el informe de 1984 de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, creada el año anterior por el gobernador Carlos Menem, y su nombre figura en dos casos: el secuestro de los Olivera y el de la joven Verónica Matta. En la provincia norteña, se desempeñó como subteniente en el área de inteligencia, según consta en los informes militares y en su currículum.

Milani provenía de Córdoba, donde su familia mantenía una nutrida amistad con la del hoy juez Díaz Gavier. Las abogadas de Olivera, Adriana Mercado, Viviana Reinoso y Maria Elisa Reinoso, adelantaron que van a apelar la sentencia y pondrán énfasis en esos vínculos. La primera en denunciar la relación familiar fue Clara Waite, cuñada de Milani, a quien los querellantes pidieron citar como testigo. El tribunal se negó con argumentos técnicos. Lo cierto es que todo el juicio estuvo teñido de irregularidades al borde de la ilegalidad. La madre de Plaza de Mayo filial La Rioja, Marcela Ledo, fue echada del recinto por Díaz Gavier cuando Milani leyó una carta en su apoyo de Hebe de Bonafini y Ledo gritó “traidora”. Los querellantes presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura acompañada de un video en el que se observa a la abogada Mariana Barbitta, defensora de Milani, departiendo del brazo con Díaz Gavier y entregándole regalos.

Mientras la conducta del juez Díaz Gavier será juzgada por el Consejo de la Magistratura, la apelación de la sentencia será presentada ante la Cámara de Casación el 23 de setiembre por las querellas unificadas particulares, las secretarías de Derechos Humanos provincial y nacional, y la fiscalía. Por ahora, Milani está libre y espera. Si la sentencia se confirma, la ley 20.840, antisubversiva, volverá a tener vigencia, por lo menos para salvar a los responsables de algunos crímenes atroces cometidos entre 1976 y 1983.


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