13.DIC.19 | Posta Porteña 2074

Venezuela: Denuncia estafa en el SAIME

Por Pablo Hernández Parra

 

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Barquisimeto 10/12/2019

    

     Sr. Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de  Venezuela.

     Sr. Tareck Zaidan El Aissami Maddah, Vicepresidente de la República

     Sr. Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional.

     Sr. Tareck William Saab, Fiscal General de la República.

     Sr. Elvis Amoroso, Contralor General y del Consejo Moral Republicano.

     Sr. Alfredo Ruiz Angulo, Defensor del Pueblo.

     Sr. Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional  Constituyente.

     Sr. Douglas Rico, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

     Sr. Gustavo González López, Director delServicio Bolivariano de  Inteligencia Nacional.

     Sr. Iván Hernández Dala, Dirección General de Contrainteligencia  Militar.

 

Hoy 10 de diciembre del 2019, se celebra el 71 aniversario  de la adopción por la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En dicho documento aprobado por el Estado venezolano desde esa misma fecha, se proclamó los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición. Es el documento más traducido del mundo y está disponible en más de 500 idiomas.

El Artículo 31 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

De acuerdo al Artículo 26 de la misma. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión.

En consecuencia en nombre de esos derechos e intereses colectivos y difusos me dirijo tanto a los anteriores funcionarios públicos, como a la colectividad de la sociedad venezolana, en espera de obtener una respuesta en nombre propio y de miles de venezolanos y venezolanas tanto en el país como en el exterior sobre la violación reiterada y sistemática del derecho humano de todos los venezolanos a obtener un pasaporte venezolano, para ejercer el universal derecho que “toda persona tiene …a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar»

Dicho derecho universal está consagrado en el  Artículo 50 de la CRBV donde se señala con absoluta claridad: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

La noticia aparecida hoy a nivel nacional e internacional, nos informa una cruda realidad que ya era de vox populis en el país: Miles de venezolanos y venezolanas que desde el 2016 han intentado sacar el pasaporte o lograr la prórroga del mismos sencillamente hemos sido estafados por los funcionarios que han dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

En efecto, la información es clara:   «bajo el liderazgo de Vizcaíno, SAIME vendió pasaportes a ciudadanos no venezolanos por miles de dólares por pasaporte, y el personal de SAIME era miembro de los grupos armados ilegítimos del expresidente venezolano Nicolás Maduro conocidos como colectivos» (…) Otro de los sancionados  es Juan Carlos Dugarte, exdirector de esta entidad, sobre el cual el Tesoro informó que «recibió sobornos, y SAIME fue implicado públicamente en negocios corruptos  que implicaban la venta de pasaportes» cuando este dirigía la entidad(...) De acuerdo con el Tesoro, los directivos del Saime crearon una red alterna de emisión de pasaportes y cobraron miles de dólares a través del mercado  negro a cientos de venezolanos desesperados por adquirir sus documentos.

https://es.panampost.com/sabrina-martin/2019/12/09/eeuu-sanciona-director-saime/. https://www.noticierodigital.com/2019/12/kozak-sobre-sancion-a-saime-cobrar-miles-de- dolares-por- pasaportes-es-un-acto-despreciable-del-régimen/.

Quien escribe la presente carta pública, ha recurrido desde agosto del 2019 a las instancias públicas correspondientes tanto a la Defensoría del Pueblo como a la Fiscalía general de la República, sin obtener respuesta alguna y desde octubre los funcionarios subalternos de las oficinas del SAIME me han dado la misma respuesta: Por órdenes superiores, el dinero depositado para la prorroga correspondiente, se me va a devolver por “un error del sistema” y debo pagar la nueva tarifa.

Agotados estas instancias y ante esta noticia conocida hoy, en nombre de miles de venezolanos y venezolanas dentro y fuera del país, muchos de ellos que han pagado nuevamente hasta dos y tres veces, reitero una vez más mi denuncia:

Yo, Pablo Hernández Parra, Venezolano C.I.3.202.537, me dirijo a Uds. a fin de presentar la siguiente denuncia: El pasado 06/08/2019, desde la cuenta 0102440000151918 del Banco de Venezuela realice una operación de biopago  pago por BsS 80.000. La operación fue aprobada por dicho banco, quedando registrada con el número 000052673215 y quedo abonado a la cuenta 00073067391 perteneciente al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería)

Dicho pago era la condición exigida por dicho organismo para solicitar la prorroga a mi pasaporte número 113210741, el cual vencerá el próximo mes de enero, por lo que estaba dentro del plazo legal para hacer dicha solicitud. Según las normas del organismo, una vez hecho el pago, se me enviaría vía internet la fecha y lugar de la cita para realizar la mencionada prorroga.

Tanto en el SAIME, como en el Banco de Venezuela, están al tanto que esta situación. Y solo en el Banco de Venezuela según funcionarios del mismo que atiende este reclamo la cifra supera los miles de personas. Tomando en consideración que  el propio organismo considera que:  Los medios de pago de los trámites (prórroga y pasaporte), en internet, son: tarjeta de débito (TDD) del Banco de Venezuela y Banesco y de crédito (TDC) de cualquier Banco con el saldo disponible a pagar por la solicitud.

La tarjeta de crédito no tiene que ser necesariamente del titular del pasaporte, puede ser de otra persona. http://tramitespublicos.info.ve/solicitud-prorroga-de-pasaporte-actualizado-junio-2019/.

Considero que puedo estar en medio de una estafa pública y notoria que debe ser investigada por los organismos correspondientes. Como puede explicar un organismo público que a lo largo de más de dos meses y medio haya recibido pagos, retenido un dinero, no prestado el servicio y al final pretenda devolver el mismo monto de dinero meses después.

Esta denuncia la hago amparado entre otros en los artículos 51, 143 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan:

 Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

Esperando al denunciar estos hechos, obtener la debida y pronta respuesta por parte de los organismos correspondientes adonde ha sido dirigida.

Pablo Hernández Parra

CI: 3.202.537


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