26.AGO.20 | PostaPorteña 2142

MÁS AUTORIDAD QUE EL PRESIDENTE

Por Hoenir Sarthou

 

A pesar de la lluvia, habría sido difícil encontrar día más adecuado que el pasado 25 de agosto para la primera jornada nacional de firmas en apoyo a la reforma constitucional “Uruguay Soberano”

por Hoenir Sarthou 26 agosto, 2020 Semanario Voces

No precisamente por el clima, que -reitero- no ayudó mucho. Tampoco por esa cuestión un poco pomposa, y a menudo infiel a la realidad, de nuestra proclamada independencia. Al fin de cuentas, el proyecto de un país independiente no era exactamente lo que tenían en la cabeza quienes hicieron la declaración ese día, ya que esperaban reintegrarse a las Provincias Unidas. En suma, nuestra independencia política fue más bien el resultado del juego de fuerzas e intereses externos, por más que hoy, al menos formalmente, constituya nuestra realidad.

Pero hay otro vínculo más profundo entre esa lejana declaratoria de independencia y el actual proyecto de reforma constitucional: son dos casos de ejercicio radical de la soberanía.

El ejercicio de la soberanía popular es algo a lo que nos hemos desacostumbrado. Es frecuente que, cuando se anuncia que la reforma declarará la nulidad del Contrato ROU UPM, surjan voces llenas de buena voluntad pero un poco medrosas, que dicen: “¿Se puede anular un contrato ya firmado? ¿No es que las leyes no pueden ser retroactivas? ¿Cómo declarar nulo un contrato que firmó el Poder Ejecutivo legítimamente electo?

Todas esas preguntas revelan confusión sobre qué significa la soberanía popular, sobre qué es la función constituyente y sobre cuáles son las facultades del cuerpo electoral. Se confunde a la soberanía con la función gubernamental, a la Constitución con las leyes y al Cuerpo Electoral con el gobierno. Una confusión propiciada por sucesivos gobiernos y por muchos años de falta de ejercicio profundo de la soberanía.

A todos nos sonará, desde la escuela, la siguiente expresión de 1825 “Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamación y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental…”. Y sigue la Declaración de Independencia: “En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.”

Elegí esa cita porque expresa muy bien el significado de la función constituyente. Como su nombre lo indica, la función constituyente es la potestad que tiene el órgano que ejerce la soberanía (es decir que no tiene a nadie por encima de sí) para adoptar las formas políticas que desee y para cambiar todo lo que deba ser cambiado en el estado de cosas anterior al acto soberano.

El artículo 82 de nuestra actual Constitución le asigna expresamente la soberanía al Cuerpo Electoral en los temas más esenciales de la vida social, como elección de autoridades, iniciativa constitucional o legislativa, y referéndum. Es decir que sólo el Cuerpo Electoral puede elegir autoridades y reformar la Constitución. También puede dejar sin efecto una ley por vía del referéndum.

¿Es claro lo que digo? El Cuerpo Electoral es la máxima autoridad de la República, por encima del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Puede cambiar la Constitución y la forma de gobierno. Podría, por ejemplo, si quisiera, abandonar la forma republicana e instaurar una monarquía, o anexar nuestro territorio a otro país.

Sé que los ejemplos suenan extremos, pero son necesarios para que se entienda que no hay nadie por encima del Cuerpo Electoral y que éste puede tomar toda clase de decisiones, por dramáticas que parezcan, sin que ninguna regla ni ninguna otra autoridad pueda impedirlo legítimamente. ¿Cómo, entonces, no va a poder declarar nulo un contrato?

Ese enorme marco de libertad puede producir vértigo. Ese vértigo, ni más ni menos, es el sentimiento que inspira preguntas como “¿Con una reforma constitucional se puede anular retroactivamente un contrato?”.

Es común que digamos que vivimos en democracia. Es una expresión usual que se reitera mecánicamente, las más de las veces sin tener verdadera conciencia de lo que significa. Se suele pensar que la democracia significa poder elegir al presidente y a los legisladores. Pero, no. Significa algo mucho más profundo: la potestad de cambiar las bases mismas del sistema institucional, la forma de gobierno, las leyes y hasta el territorio.

Eso, exactamente, fue lo que se hizo en 1825. Se decidió independizarse de Portugal y de Brasil, y se esperaba poder decidir la anexión con las Provincias Unidas. ¿Alguien duda de que, ante tamañas decisiones, la nulidad de un contrato, que además es inconstitucional, ilegítimo y leonino, resulta un ejercicio hasta muy moderado de la soberanía?
 


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