Montevideo, 16 febrero de 2022.
En enero del corriente año el CASMU debutó con una exigencia que va en sentido totalmente contraria a las costumbres y sentimientos de los uruguayos y latinos: demandando la pauta vacunatoria con un mínimo de dos dosis y 14 días contra la COVID-19, para los acompañantes de los usuarios de dicha institución tanto para las consultas en la emergencia como para los internados.
Exponiendo a un interrogatorio totalmente ILEGAL al familiar, amigo, vecino, compañeros de trabajo que en ese momento acompaña a la consulta o internación al usuario del CASMU. Pero más grave aún es que el usuario pueda quedar aislado de sus acompañantes, en el momento de mayor vulnerabilidad de una persona.
En esa oportunidad no explicaron la relación entre estar vacunado y la protección de otros pacientes y funcionarios, como aducen.
Hay gestiones judiciales al respecto en marcha, pero faltó comprensión por parte de la mayoría de la población usuaria o no de dicha mutualista de la gravedad de la medida impuesta.
Ahora, en febrero pocos días atrás nos enteramos por los medios, igual que el gremio de los trabajadores de AFCASMU, que la Dirección Técnica de dicha mutualista traslada el personal asistencial no vacunado a otras tareas alegando que la medida es "temporal", mientras dure la segunda ola del coronavirus.
El sindicato de AFCASMU preocupado salió a la prensa diciendo que es una medida que afecta la calidad (asistencial) y que no se justifica porque esos compañeros trasladados están sanos.
No hemos encontrado en los medios masivos mayores aclaraciones por parte de la Dirección Técnica del CASMU al respecto, o sea que tampoco esta vez aclaran la relación de la medida tomada con la supuesta relación de protección al usuario.
Está dicho y admitido por las autoridades sanitarias del mundo y del Uruguay , que el vacunado enferma de la covid-19 tanto cuando está recién vacunado o después cuando es contagiado y a su vez la vacuna que no le impide enfermar, sí le permite contagiar. Situación similar a los no vacunados, muchos de los cuales por ya haberla contraído han generado las defensas naturales.
Por eso decimos que no hay rigor científico para ambas medidas asumidas por el CASMU.
La Dirección Técnica del CASMU está desconociendo en primer lugar la Constitución, Art. 10: Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
El día 24/03/2021 se realizó en la Universidad de Montevideo un webinar, conferencia por web sobre aspectos legales de la vacunación contra la Covid-19, en el que expuso el Dr. Matías Pérez del Castillo diciendo:
El Dr. Explicó el Decreto 406/88…”Este es un decreto que está vigente y que algunos empleadores están invocando para fundamentar esta exigencia de que el personal se vacune, pero este no aplica al caso, por un lado, porque refiere a vacunas efectivas, y justamente una de las cosas que está en tela de juicio es si esta vacuna es o no efectiva; pero más allá de eso, por una cuestión formal, y es que la Constitución establece que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes aprobadas por razones de interés general. Por leyes y no por decretos aprobados por el Poder Ejecutivo de turno”.
Y aclaró: “Y acá cuál es el derecho fundamental que se estaría limitando al exigir la vacunación obligatoria? El de la salud de los trabajadores que optan por no vacunarse”.
Proponemos una reflexión pública: esto requiere una fuerte acción de compañerismo en primer lugar por los trabajadores vacunados del CASMU, de las otras instituciones privadas de salud, de los compañeros trabajadores de la salud pública y de todo aquel que tenga un contrato laboral sin importar el rubro. Cómo mínimo apelemos al viejo dicho popular: “cuando ardan las barbas del vecino, pon las tuyas a remojar”.
Quién protege la salud laboral de estos compañeros trasladados de forma compulsiva, arbitraria, inconsulta y sin fundamentos científicos, cuando han ignorado el artículo 4 del Decreto 291/007 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo; por el cual los trabajadores o sus representantes tienen derecho…”a consultar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que afecten o puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo,…”
Avasallamiento de los DD.HH de las personas a ser respetadas siempre. Y si ser trasladado es una facultad de la institución, como lo señaló un representante por los trabajadores, el traslado debe ser debidamente fundamentado, no es la situación actual.
CASMU está implementando un servicio asistencial MEDIE GROUP, un pretendido "selecto" cuerpo médico con infraestructura del CASMU, con Clínica en Punta Carretas, planes diferenciales y declaraciones de prometida asistencia respetuosa de las personas. Sin embargo todas las medidas hasta ahora tomada con acompañantes no vacunados (en sus clínicas tradicionales) perjudicando al usuario, y las medidas de “traslado” a los trabajadores que no se vacunan contra la covid-19, desconoce los históricos reclamos tanto de la FUS como de la FFSP en cuanto a la falta endémica de PERSONAL en la salud, en particular el asistencial, comprometiendo la asistencia en su calidad y el cuidado del personal que asiste.
Los no vacunados sanos deben volver a sus puestos asistenciales tanto como lo hacen los compañeros vacunados actualmente porque la evidencia científica lo dice. Porque ambos entrañan el mismo riesgo de enfermar-contagiar por la covid-19.
Debe terminar YA el aislamiento INHUMANO para los usuarios del CASMU y EXTORSIONADOR del APOYO VITAL QUE SIGNIFICA LA FAMILIA, AMIGOS O VECINOS DEL MISMO.
CON ESAS DOS ARBITRARIEDADES CADA VEZ EL TRABAJO SE HACE MÁS RECARGADO ya que se retira EL ACOMPAÑANTE Y SE RETIRA EL PERSONAL SANO Y ACTIVO DE LA ASISTENCIA.
Rosario Rossi, Anabella Gonzales,Mary Pierre ... siguen firmas