14.JUN.22 | PostaPorteña 2290

Cuba ante el Comité contra la Tortura

Por Cuba Próxima

 

Recién concluyó el 73º período de sesiones del Comité contra la Tortura (CAT) [i] donde fue examinado el caso de Cuba. Es la tercera vez desde que suscribió, en 1995, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,[ii] aprobada por la ONU desde 1984.

 

Ivette García González /en el blog  Cuba Próxima 8 junio 2022

 

En un texto[iii]reciente llamé la atención sobre el historial de violaciones del Estado cubano en la materia, las denuncias y las recomendaciones que le ha transmitido el Comité en períodos anteriores. Luego del primer informe periódico en 1996 –un año después de adherirse a la Convención, como corresponde- solo presentó dos (2010 y 2018) cuando debía hacerlo cada cuatro.

 

En tales exámenes participan, junto al Estado Parte con su informe oficial, otros actores de la sociedad civil nacional e internacional y de la institucionalidad creada al efecto por Naciones Unidas. De ahí la existencia de informes alternativos, lista de cuestiones[iv]presentadas al gobierno y respuestas de éste, hasta el cierre con las “observaciones finales” del Comité.

 

El contexto actual es más complejo y los resultados del examen recién concluido, los más negativos. La represión de todo disenso y el blindaje del Estado para asegurar el control social han sido sus respuestas a la crisis sistémica interna, el incremento de las protestas y el estallido social del año pasado con la ola represiva que permanece.

 

I

 

Las redes sociales y medios alternativos han sido la única vía para dar a conocer violaciones de este tipo durante los últimos años. Cubalex publicó evidencias y resultados[v]de un estudio en base a consultas realizadas en nueve provincias cubanas, detallando los tipos de tortura y malos tratos más frecuentes. Un contraste notorio con el reciente tratamiento dado al tema en Con Filo [vi]

 

Este tercer informe periódico[vii]-que el gobierno asegura haber divulgado y sometido a una amplia consulta previa-, describe cómo se realizan en el país los derechos amparados por la Convención, más información solicitada por el Comité. Predominan el victimismo, la postura negacionista tradicional mostrando casi un país perfecto y hasta cierta arrogancia en el lenguaje.

 

Sin embargo, esta vez una decena de ONGs presentaron de conjunto un informe alternativo y algunas participaron en los debates. Justicia 11J declaró [viii] sobre los tratos degradantes y prácticas que califican como tortura luego del 11-12J y la falta de transparencia del gobierno cubano.

 

El informe alternativo[ix]presentado por Prissoner Defenders[x] descansa en una investigaciónde casos recientes y actuales de tortura, en base a metodología reconocida y fuentes directas: víctimas, familiares, compañeros presos y/o allegados directos. En abril del 2021 según dicha ONG había en Cuba 140 presos políticos y al cierre [xi] demarzo pasado eran 1.027, la mayoría como consecuencia de la represión de julio 2021.

 

A través de una muestra de 101 prisioneros políticos –de 1.167 registrados en febrero- y familiares, se documentaron quince patrones de malos tratos y torturas, entre ellas: privación de atención médica, trabajos y tareas forzados; posturas altamente incómodas, dañinas, degradantes y prolongadas; castigo en solitario; agresiones físicas; conducción anormal a localizaciones desconocidas; desorientación intencionada; privación del sueño, de comunicación con familiares, defensa y allegados; amenazas para ellos, su integridad, su seguridad y la de sus seres queridos; despliegue o exhibición amenazante de armas o elementos de tortura; sometimiento intencionado a angustia, pesar o incertidumbre por la situación de un familiar y humillación, degradación y maltrato verbal.

 

Un intenso debate[xii]se suscitó durante las sesiones.Sebastien Touze, Vicepresidente del CAT, enfatizó[xiii]en varias de las denuncias, la represión, el incumplimiento de recomendaciones anteriores del Comité y el hecho de que Cuba es hoy el país con más población carcelaria del mundo.

 

II

 

En las “Observaciones finales”[xiv]del CAT al Estado Parte se reconocieron aspectos positivos. Sin embargo, sobresale la reiteración de preocupaciones y recomendaciones realizadas en exámenes anteriores, que siguen sin respuesta o parcialmente aplicadas.

 

En varios apartados el Comité registra que el gobierno cubano niega todas las denuncias, pero no ofrece información ni permite verificación por actores nacionales independientes ni internacionales de derechos humanos.

 

Algunas principales preocupaciones se refieren a las detenciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza y malos tratos; golpizas; insultos; amenazas de carácter sexual; registros corporales integrales y aislamiento en celdas oscuras. También al uso de gas pimienta, exposición a altas temperaturas dentro de vehículos policiales; abandono de personas retenidas en zonas remotas; juicios sumarios sin garantías del debido proceso, restricciones a la movilidad, limitaciones en el acceso a internet y actos de repudio.

 

III

 

Como resultado de los análisis y debates el Comité formuló un conjunto de recomendaciones. La mayor parte de ellas se habían realizado antes -total o parcialmente-, pero ahora fueron más amplias y enfáticas. Ellas pueden resumirse en dos bloques:

 

Prioridades para resolver a corto plazo:

 

1. Investigar de modo pronto, independiente y exhaustivo, juzgar y sancionar a los responsables del uso excesivo de la fuerza durante las protestas de julio 2021 y asegurar que las víctimas reciban una reparación integral adecuada. También respecto a las muertes de reclusos y las causas, atendiendo al Protocolo de Minnesota [xv] actualizado desde 2016.

 

2. Cesar y prevenir las detenciones arbitrarias, actos de hostigamiento, intimidación, amenazas y descalificación de defensores de derechos humanos, periodistas, artistas y sus familiares.

 

3. Asegurar protección a todas las personas frente a la intimidación y la violencia por sus actividades o el ejercicio de sus libertades de opinión, expresión y circulación, y sus derechos de asociación y reunión pacífica.

 

4. Garantizar en la ley y la práctica todas las salvaguardias fundamentales y velar porque se sancione a los funcionarios que las violen.

 

5. Adoptar medidas inmediatas para poner término a las prácticas coercitivas en los interrogatorios y asegurar inadmisibilidad de cualquier declaración obtenida mediante tortura.

 

6. Mejorar las condiciones de detención respecto a la alimentación, acceso a agua potable, atención médica y sanitaria de los reclusos, así como la mejora de las condiciones de higiene y saneamiento en los centros de detención. Igualmente, aplicando medidas no privativas de libertad [xvi]según las Reglas de Tokio [xvii]y las de Bangkok. [xviii]

 

7. Armonizar la legislación y prácticas de tratamiento a reclusos –incluyendo régimen de aislamiento- con las normas internacionales (Reglas Nelson Mandela).

 

8. Adoptar medidas para garantizar que la prisión provisional sea excepcional, durante el menor tiempo posible y sin exceder el período previsto por la ley.

 

9. Contar con un registro actualizado de personas privadas de libertad, incluyendo su situación procesal y lugar de detención. También uno dedicado a denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias vinculadas a violencia incluida de género.

 

10. Revisar la eficacia de las estrategias y programas de prevención del suicidio y la violencia entre reclusos y evaluar los programas de prevención, detección y tratamiento de las enfermedades crónicas, degenerativas e infecciosas en las cárceles.

 

Las que son de fondo, que atañen a la estructura y funcionamiento de la sociedad, son entre otras:

 

1. Necesidad de una institución nacional de protección de derechos humanos con arreglo a los Principios de París[xix].

 

2. Velar por la plena independencia, imparcialidad y eficacia del poder judicial, el respeto del derecho a la libre asociación y al ejercicio independiente de la abogacía conforme a principios internacionales.

 

3. Introducir modificaciones legislativas para: limitar competencia de los tribunales militares; clarificar figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas; considerar moratoria formal de la pena de muerte con miras a su abolición; tipificar delito de tortura conforme a la Convención, castigarse con penas adecuadas y que no pueda ser objeto de prescripción ni amnistía.

 

4. Establecer protocolos que regulen la actuación de las fuerzas del orden durante las protestas conforme a las normas internacionales.

 

5. Considerar promulgar una ley integral sobre la violencia de género y reforzar la formación obligatoria en la materia para policías, fiscales y jueces.

 

6. Establecer un mecanismo específico e independiente para visitas no anunciadas a cualquier centro de detención y hacer un seguimiento de los resultados. Asimismo, ratificar el Protocolo Facultativo[xx]de la Convención a fin de crear un sistema de visitas periódicas sin notificación previa.

 

7. Ampliar programas de formación y capacitación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul [xxi], para los operadores de la justicia y otros servidores públicos, en particular los miembros de los cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas, los funcionarios del sistema penitenciario, de salud y todos aquellos vinculados a personas en custodia, interrogatorios, formas de arresto, detención o prisión.

 

IV

 

Diez meses después de las masivas protestas de 2021 y cerrando el período de sesiones del CAT, el Parlamento cubano aprobó el pasado 15 de mayo –por unanimidad, como es usual- el nuevo Código Penal[xxii]. Apesar de las numerosas críticas desde la sociedad civil, Cubadebate publicó el mismo día un elogioso artículo [xxiii].

 

También en este tema, detrás de la fachada está la Cuba real. La de la ciudadanía, ajena a los malabarismos del poder para atrincherarse contra todo disenso y quedar medianamente bien –la tipificación del delito de tortura es una muestra- con la comunidad internacional. Esa otra Cuba, que tampoco conoce de estos informes y recomendaciones, está en la prensa independiente, contra la que también atenta el nuevo Código.  El TOQUE [xxiv] y La Joven Cuba [xxv] publicaron enseguida dos excelentes textos.

 

El régimen internacional de derechos humanos tiene el enorme desafío de lograr que los Estados honren sus compromisos internacionales y atiendan a las recomendaciones que de él dimanan. No pocos gobiernos invocan la soberanía, emplean argucias para evadir responsabilidades y muestran recelo o desconocen las normativas.

Cuba es uno de ellos. Así lo evidencian su desatención a sugerencias del CAT y la no suscripción del Protocolo Facultativo en vigor desde 2006. En mayo del año próximo deberá presentar información sobre el seguimiento dado a varias de las recomendaciones emitidas por el Comité y su próximo informe periódico corresponderá en 2026.

La supremacía de los derechos humanos y su sistema normativo e institucional, constituyen una conquista de la humanidad de la cual los Estados no pueden sustraerse. La sociedad civil cubana debería hacer suya la agenda que ha dejado el CAT al gobierno y estar alerta en lo sucesivo.[xxvi]  Es a ella a quien corresponde, con la solidaridad democrática internacional, el liderazgo en la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

Para contactar con la autora: ivettegarciagonzalez@gmail.com

 

[i] https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cat

[ii] https://cti2024.org/wp-content/uploads/2020/11/UNCAT-OPCAT-treaties_ES.pdf

[iii]  https://jovencuba.com/insistir-tortura-cuba/

[iv] Treaty bodies Download (ohchr.org)

[v]  https://www.youtube.com/watch?v=3X9viJ-rMoI&t=1529s) y https://www.youtube.com/watch?v=tizc_l6B0xU

[vi] https://www.youtube.com/watch?v=kFlNhGBBt7s

[vii]  Treaty bodies Download (ohchr.org); https://cubaenfamilia.org/wp-content/uploads/2022/05/CUBA-TERCER-INFORME-COMITE-ANTITORTURA-2018.pdf

[viii] https://www.youtube.com/watch?v=is28VZqB61Q&t=18s

[ix]  Fuente: LAS TORTURAS, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES SOBRE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS EN CUBA Investigación cuantitativa y cualitativa sobre una muestra de 101 prisioneros políticos y sus familias Informe y denuncia al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas. 28/03/2022, https://drive.google.com/file/d/1xOWItkk4apo3Lgq8BaP-jMWJ2x4ff2lb/view

[x] https://www.prisonersdefenders.org/

[xi]  https://www.prisonersdefenders.org/2022/04/07/1204-prisioneros-politicos-en-cuba-en-12-meses-presos-politicos/

[xii]  https://www.prisonersdefenders.org/2022/04/20/comparecemos-y-denunciamos-ante-el-comite-contra-la-tortura-de-la-onu/

[xiii]  Fuente: Cuba en la 73 sesión del Comité contra la Tortura de la ONU, https://www.youtube.com/watch?v=Zll7yZ0GFaAy https://www.youtube.com/watch?v=-Br4MY7HEak&t=109s

[xiv]  https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CUB/INT_CAT_COC_CUB_48650_S.pdf

[xv]  https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf

[xvi]  https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

[xvii]  https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_01_03.pdf

[xviii]  https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf

[xix]  http://hrlibrary.umn.edu/instree/Sparisprinciples.pdf[xx]https://cti2024.org/wp-content/uploads/2020/11/UNCAT-OPCAT-treaties_ES.pdf

[xxi]  https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/training8rev1sp.pdf

[xxii]  http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2022/05/Ley-C%C3%B3digo-Penal-comprimido.pdf

[xxiii]  http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/05/15/diputados-cubanos-aprueban-nueva-ley-del-codigo-penal-pdf/

[xxiv]  https://eltoque.com/codigo-penal-jaque-al-ejercicio-de-derechos-constitucionales?fbclid=IwAR0zsMw-TRTEDqO7X62J8m_5GrFYSpRsTehVN74_OL9LFH5CRkLbPme2QjM

[xxv]  https://jovencuba.com/proteccion-derechos-constitucionales-en-cuba/

[xxvi]  Supuestamente el gobierno cubano divulga tanto el Informe como las Observaciones Finales del Comité, pero no se encuentran en los sitios oficiales a los cuales remite en sus propias presentaciones: Minrex y ACNU.

 

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