04.JUL.22 | PostaPorteña 2295

Justicia intima a Pfizer y al gobierno uruguayo a presentar toda la información sobre vacunas ANTIcovid

Por varios/posta

 

El Juez de lo Contencioso y Administrativo, Alejandro Recarey, dispuso un decreto sorpresivo y fulminante a Pfizer, a Presidencia de la República y al propio Ministerio de Salud Pública en un plazo de 48 horas a presentar todos los datos sobre las vacunas anti Covid-19.

 

Los 11 motivos de la denuncia contra el Estado para que suspenda la vacunación anti covid-19 en niños

 

Juez de lo Contencioso Administrativo entendió que hay mérito para levantar la confidencialidad de los contratos de vacunas y fijó audiencia urgente

Observador 3 julio 2022

 

El abogado Maximiliano Dentone, el mismo que defendió al legislador César Vega cuando acusó a periodistas por difamación, exigió la “suspensión de la vacunación contra el covid-19 en niños”. Lo hizo la semana pasada mediante un recurso de amparo —alegando que hay derechos fundamentales en juego y que el Estado “lleva adelante un verdadero experimento, tomando a los niños como ‘ratones de laboratorio’”— y el juez de lo Contencioso Administrativo ya fijó una audiencia para la mañana del miércoles próximo.

La Justicia intimó al gobierno y al laboratorio Pfizer a presentar "en 48 horas" información sobre las vacunas anti covid-19, incluyendo los contratos por los cuales adquirió las dosis que otrora eran confidenciales.

¿Qué argumentos dio el abogado Dentone para convencer al juez Alejandro Recarey para que solicite la información? Estos son los 11 motivos que figuran en el escrito , tal cual fueron redactados por el denunciante:

1) El supuesto virus que generaría la patología denominada Covid-19 no está aislado, cultivado y secuenciado biológicamente, contrariamente, se trata de un procedimiento informático, es decir, que su existencia es digital, y que por lo tanto no se pudo acreditar su existencia biológica.

2) El comité de terapéutica y vigilancia de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, en función de no estar debidamente acreditada la seguridad de la vacuna, desaconseja su uso.

3) Las sustancias que se inoculan no están autorizadas por la FDA (agencia de medicamentos de Estados Unidos), se utilizan en función de una ley militar de los EE.UU. que permite su aprobación de emergencia.

4) En Uruguay el decreto que estableció la emergencia sanitaria, 93/2020, ha sido dejado sin efecto por el decreto 106/2022.

5) Toda la política vacunacional desplegada por el Poder Ejecutivo fue en violación de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la ley de Ética Médica: se ha vacunado sin consentimiento médico informado, conducta que vulnera la libertad, dignidad y derechos humanos.

6) Los médicos y autoridades sanitarias desconocen el contenido de las sustancias que están inoculando. 

7) El contrato de adquisición de las sustancias y el oligopolio farmacéutico es secreto, se le ha negado acceso a la población, habiendo trascendidos que contiene cláusulas de indemnidad e impunidad ante posibles efectos adversos.

8) Toda la documentación de los laboratorios referente a las vacunas es de carácter secreto.

9) Recién mediante la sentencia del Juez norteamericano Marc Pitman, que obligó a la FDA a que desclasificara y diera a conocer los documentos de Pfizer referidos a las vacunas Covid-19, se tuvo conocimiento que pueden provocar más de 1.291 efectos adversos.

10) El Ministerio de Salud pública, hasta el momento se ha negado a dar las cifras de muertos por causa de la vacuna. A nivel de los países que más han vacunado se han multiplicado la cantidad de muertos por efectos adversos de las vacuna

 

11) Conforme al informe del profesor Campra de la Universidad de Almería, las sustancias que se inoculan contendrían óxido de grafeno y material extraño nanotecnológico. Las sustancias contendrían ARN mensajero cuya incidencia en el genoma humano se desconoce.

 

El Dr. Alejandro Recarey intima a Presidencia, Poder Ejecutivo, Pfizer y ASSE a que en 48 horas respondan una larga y exigente serie de interrogantes sobre las vacunas ARNm

 

INFORME ESPECIAL Salvador Gómez,  eXtramuros 3 julio 2022

 

El Dr. Maximiliano Dentone Méndez ha demandado la suspensión inmediata de la vacunación a niños. Son demandados Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública y ASSE. Dentone no demanda a ningún particular, ni al laboratorio Pfizer, productor de la vacuna administrada.

En la denuncia se incluye, entre otro, material probatorio del científico Pablo Campra, y se solicita la declaración del Ministro Salinas.

Simultáneamente a éste, hay otro amparo semejante, presentado por otros actores unas horas más tarde.

En este segundo pedido de amparo -dirigido contra Presidencia y contra el Ministerio del Interior, entre otros- se está pidiendo que se exija al MSP que brinde el control de la composición real de las vacunas, para que los demandantes puedan dar su aprobación o no a la vacunación en base a información precisa.

También se pide eliminar determinados requisitos de ingreso al país en base al estatus respecto de la vacunación. Se trata pues de dos amparos distintos, uno con prueba testimonial y el otro no.

El pedido de Dentone llegó primero a manos del juez Recarey, quien por cuestión de unas horas, y en base a él, decretó, el viernes 1 de julio. Se notificará el lunes de mañana. La audiencia ocurriría el miércoles 6.

La acción de Amparo abre un procedimiento de muy rápido trámite. Procede contra cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en defensa de derechos de rango constitucional, efectivamente lesionados, restringidos o aun simplemente amenazados. No corresponde contra actos jurisdiccionales o de la corte electoral, por ejemplo, ni contra normas de jerarquía legal.

Una vez presentada la demanda, el juez analiza su admisibilidad.

Si decide darle curso, debe convocar a una audiencia dentro del tercer día de presentada la demanda. En esa audiencia el juez, además de recabar la ratificación de la pretensión, escucha a los demandados, y fija el objeto del procedimiento y de su prueba. Diligenciando la pendiente (testigos, oficios, pericias, etc.).

Todo en lo que es formalmente una única instancia oral (técnicamente una sola, aunque dure más de una jornada). Luego debe dictar sentencia de inmediato o, como máximo, solo 24 horas después. La sentencia puede ser apelada. Pero aún así, y hasta que un Tribunal superior decida lo que entienda pertinente, ésta debe ser cumplida a rajatabla.

Además, cuando recibe la demanda, a pedido de parte o por su iniciativa puede disponer medidas cautelares o también mandatar el diligenciamiento de las pruebas que el estime pertinentes por su libre iniciativa inquisitiva (extremo éste que se consideró en el caso, aun cuando hay quienes lo discuten teóricamente).

Esto fue lo que se hizo en el dispositivo producido en este expediente. Esta es una sentencia interlocutoria, vale decir, una resolución que decide un punto intraprocesal; pero no el fondo del asunto.  Lo que juez está haciendo aquí, es disponer prueba. Pero no está tomando una decisión sobre lo que en sustancia se solicita.

No todavía.

 

El secreto sobre las vacunas y la defensa del orden legal

 

Un juez intimó al gobierno a que haga público el contenido de los contratos por los que se adquirieron las vacunas, y a que exponga qué tipo de controles y mediciones hizo sobre las vacunas antes, durante y después de su inoculación.

Las preguntas formuladas por el abogado demandante Maximiliano Dentone, y el juez del caso, Alejandro Recarey, son las elementales preguntas que toda democracia necesita saber si pretende llamarse a sí misma democracia

¿Qué dicen los contratos? ¿Qué garantías se pactaron en favor de las farmacéuticas? ¿Se han estudiado los daños posibles del ARN mensajero?

¿Las vacunas siguieron el protocolo establecido en la experimentación de vacunas y si no es así, en base a qué normativas se fabricaron?

¿Se han hecho lotes para diferentes sectores de la sociedad y si es así, con qué propósito? ¿Se ha hecho un seguimiento de cuántas personas murieron por coronavirus vacunadas y no vacunadas?

La intimación presenta otras preguntas del mismo temor, cuyo denominador común es conocer con qué grado de responsabilidad el MSP llevó a cabo esta terapia, y qué tipo de garantías exigieron las farmacéuticas. Además, como pide que se revele el contenido del contrato, podremos enterarnos de cosas sobre las cuales no se pregunta, y la primerísima, es si hay un acuerdo por el cuál toda la información sanitaria de los vacunados es propiedad de las farmacéuticas.

Con total evidencia, el gobierno apelará este fallo y posiblemente -en estas cosas no puede haber certeza- se revoque la sentencia.

Ahora ¿cuál sería la verdadera razón por la cual se violarían abiertamente nuestras normas legales, el elemental sentido de la democracia, y el justificado por sí mismo derecho a saber la verdad?

Acá, si bien es evidente que incide el poder de las farmacéuticas, apuntaladas por el capital financiero que domina sus paquetes accionarios, y si bien es evidente que el gobierno, que ha posado como responsable, no quiere quedar como una simple correa de transmisión que con los ojos vendados aplicó una terapia de consecuencias peligrosas, la verdadera razón por la que se mantiene el secreto es muy otra, ya que el poder reside en otro lugar.

¿Cuántas de las personas que viven más o menos tranquilamente, quisieran enterarse de algo horrible, que de enterarse, arruinaría su tranquilidad?

¿Cuántos quisieran enterarse que su pareja los engaña, o algo peor, que sueña con otro? ¿Cuántos quieren enterarse de que cerraron los ojos y pusieron sus brazos y los de sus hijos, ante algo que todo su ser les indicaba que era peligroso?

¿Cuántos quieren admitir que actuaron como viles patoteros que no le permitieron a la minoría dar sus razones?

¡Ahhhh! La verdad es un alimento que sólo pueden digerir los estómagos fuertes.

Esta es la verdadera razón por la cual, la verdad, aún, no prevalecerá. Se le teme a la verdad, pues haría saltar todo por los aires. Aquellos que ahora se entusiasman con el fallo de este juez, que luego no se frustren si fuera revocado, pues se volverían a dar una prueba sobre el poder explosivo de la verdad. Sería revocado, pues la verdad cambiaría las cosas. La verdad será un agente histórico, y eso no hay manera de evitarlo.

Pero algo más tenemos para decir. Aquí no estamos hablando sólo de cuestiones de salud, ya que una sociedad se organiza para proveer a su salud, a su alimentación, a toda su vida. Aquí, más importante que el ataque a nuestra salud, es el ataque a aquello que nos provea de salud, de alimentación, de vida. Los hombres, desde el principio nos hemos organizado para defendernos y para proveer a una vida mejor. Lo que está bajo ataque es nuestra organización social: nuestro orden legal, nuestro Estado, nuestra República, nuestra Democracia.

Asistimos a una invasión que no dispara un tiro, pero impone contratos secretos para quedarse con nuestra agua, nuestra tierra y nuestro frente marítimo, y para erosionar nuestra democracia y todas las construcciones culturales que han permitido nuestra supervivencia, y que han afirmado nuestra identidad en esta región del continente.

Destruido nuestro orden legal, viviremos la ley de la selva, donde el capital financiero dicte las reglas para apoderarse de todo.

Aunque en Uruguay no se le ha dado la debida atención a este fallo, la noticia ha recorrido el mundo. El deseo por mantener al muerto encerrado en el ropero, es muy grande, pero el deseo de saber la verdad crecerá, y crecerá y crecerá y nadie podrá detenerlo.

Hay un mito indígena, pero en realidad, no es un mito, es una verdad en lo más profundo de la Amazonia. El chamán toca, a la vera del río, ese instrumento como una calabaza lleno de semillas, y la música se extiende por el río, y esa música es tocada por los que se encuentran a una mesa comiendo, y en los talleres mecánicos, por los trabajadores con sus llaves, y en las escuelas, por los niños con sus lápices. El chamán logra todo esto pues su música camina por la materia, pero en realidad su música vuela por el espíritu.

Nada más vamos a decir. En algún lugar, alguien está tocando su instrumento, y las nociones impuestas sobre el espacio, el tiempo y el hombre, nada podrán contra eso.

Marcelo Marchese 4 julio 2022 UyPress -

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A continuación, el texto completo del decreto 1189-2022 del juez Dr. Alejandro Recarey, emitido el viernes, que se notificará mañana lunes 4 de julio 2022:

 

Por presentado, deduciendo acción de amparo; y constituido el domicilio.,


ATENTO A QUE:


Según el art. 6 inc. 1 de la ley nº 16.011, el juez puede “en cualquier momento” ordenar diligencias para mejor proveer. Sustanciándose el proceso, por lo demás, en una única audiencia. Lo cual, en analogía con el proceso extraordinario (art. 346 del CGP), habilita el diligenciamiento previo que se dispondrá ya en esta fase temprana de la evolución de la causa. El sugerido por el accionante, y otro dispuesto por iniciativa inquisitiva judicial (arts. 14 inc.1, 24 nº 4, 25.2 y 139.2 del CGP). Pues se hace necesario disponer de un máximo de elementos fácticos de juicio para elaborar la ponderación pertinente al objeto del amparo. La cual no podrá hacerse con auténtica validez, de no asentarse en hechos reales, debidamente contrastados. Deberá, primero y necesariamente, estudiarse la realidad sobre la que se proyecta. Profundidad de análisis que también queda justificada a poco que se aprecie la enjundia de los derechos eventualmente en pugna. Por esto, es que se irá a recurrir a la potestad de iniciativa probatoria del tribunal.


SE RESUELVE:


1) Presente copia certificada de todos y cada uno de los contratos de compra (así como de cualquier otra negociación o acuerdo conexo), de las llamadas vacunas anti-Covid que haya suscrito, posea o simplemente estén a su alcance. En versiones completas y no testadas.
2) Sin perjuicio de lo anterior, manifieste si dichos instrumentos han contenido cláusulas de indemnidad civil y/o impunidad penal de los proveedores; respecto de la ocurrencia de eventuales efectos adversos de los fármacos adquiridos (todo aquel destinado al combate del SARS CoV-2, Covid 19 y variantes, ya sea que se lo defina técnicamente como vacuna o no). Transcribiendo textualmente, en caso positivo, las cláusulas en cuestión.
3) Brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas vacunas contra el SARS CoV-2 (Covid 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad.
4) Explique si las dosis se distribuyen por lotes o partidas diferenciales (distintos). Y en su caso aclare: por qué razón, y en base a qué criterios, se proveerían cada uno a diferentes estamentos poblacionales; si los fármacos de cada lote son diversos por su contenido (o por la razón que fuere); y cómo y para quienes resultarían distinguibles. De resultar la existencia real de distintos lotes, se deja establecido que se piden -para su examen pericial judicial- dosis bastantes de cada uno de ellos. Debidamente separadas.
5) Especifique si las denominadas vacunas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto.
6) Del mismo modo que lo inmediatamente anterior, y con idéntico detalle de implicancias biológicas individuales o colectivas, se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas vacunas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN “mensajero”.
7) Además, muy específicamente y más allá de lo que viene inquiriéndose, se pide que se diga si obra en su conocimiento que las rotuladas como vacunas contengan o puedan contener elementos nanotecnológicos. Aclarando, en caso negativo, si tal temperamento nacería de una constatación efectiva de su ausencia, o de la mera ignorancia de los componentes de las sustancias “vacunales” de referencia.
8) Certifique si las sustancias contenidas en las llamadas vacunas suministradas en Uruguay, son experimentales o no. Vale decir, que exponga con fundamento y detalle si están aprobadas por la Agencia de Medicamentos y Alimentos de los EEUU (FDA), u organismo equivalente, según los protocolos usuales. O si cuentan con algún otro tipo de permisión de emergencia. Y en este caso, otorgada por quién y con qué garantías. Y en base a qué normativa. En suma, deberá responder también si le consta que ya sea el fabricante y/o proveedor, o bien alguna instancia académica o gubernamental (nacional o extranjera), hayan admitido -de la forma acreditable que fuere- el carácter experimental de las mencionadas “vacunas”.
9) Presente la información que obre en su poder, completa y actualizada, acerca de lo que científicamente se sabe -y no se sabe- sobre la efectividad de las rotuladas como vacunas; y sus posibles efectos posteriores a corto, mediano y largo plazo (incluyendo eventuales efectos adversos).
10) Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada vacunación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico Covid. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha.
11) Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por Covid 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto.
12) Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de Covid 19 desde la pendencia de la denominada pandemia, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el Covid 19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” Covid 19 (esto es, con la presencia del virus, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso).
13) Demuestre científicamente (evidenciando los estudios nacionales o internacionales que se hayan hecho), si la condición de no-vacunado entraña peligro sanitario para el conjunto de la población (para terceros, entiéndase bien, no para ellos mismos). O si ello no es así. En caso positivo, se requerirán otras dos cosas: la determinación y demostración del grado de peligrosidad,y la razón que explique por qué, de ser eventualmente esto así, la vacunación no habría sido ordenada con obligatoriedad. Agregando si tanto el vacunado como el no inoculado contagian por igual, o no. Y si se considera que lo hacen en magnitudes diferentes, que se explique cómo sería esto y en qué proporciones. Todo debidamente acompañado de elementos que permitan probar lo que se afirme.
14) Aclare fundadamente las razones de la imprevisión de consentimiento informado, en relación a los actos componentes de lo que desde el gobierno se presenta como “campaña de vacunación”.
15) Detalle, con nombres y apellidos, la identidad de los técnicos profesionales que han dirigido y dirigen la referida campaña. O bien han brindado asesoría a cualquier nivel. Aportando asimismo los datos pertinentes para su ubicación en orden a su interrogatorio judicial (citación). Agregando a la información requerida, datos acerca de si alguno de ellos integra alguna organización gubernamental o paragubernamental extranjera. O ha trabajado para alguna de ellas en la forma que fuere. O, en su caso, revista en alguna empresa multinacional con giro de atención a la salud (o trabaja en su beneficio en cualquier modo). Detallando en caso positivo los nombres personales y organismos o empresas involucrados.
16) Exponga si se han estudiado terapias anti-Covid 19 alternativas (para cualquiera de sus variantes). En caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas. En caso positivo, dé los resultados investigativos; dando cuenta de si se usaron aquellas en Uruguay o no. Y para esta última opción, aporte las razones que se habrían tenido para descartarlas. Agregando si le consta o no que se hayan utilizado en otros países con éxito, aún relativo, o no. En lo demás, se especifica a los requeridos que:


a) Todos los pedidos de información deberán ser cumplidos acumulativamente. Esto es, de manera completa, íntegra; y con total independencia de las respuestas de los restantes. Vale decir, que la intimación global que se hace, supone que no pueda entenderse que la satisfacción de uno de sus mandamientos deja sin efecto ningún otro. No podrá darse por supuesto que la contestación de uno pueda contener la de otro.
b) En caso de dificultades para la confección de las respuestas pertinentes, desde ya se solicita que en el mismo término se expliciten cuáles podrían ser. Con amplio detalle. Ello en orden a la evaluación judicial de las mismas. Pidiéndose, de así proceder, el pronóstico cronológico de una posible contestación efectiva. Haciéndose constar aquí, aún cuando ello resulte de toda obviedad, la celeridad que la estructura sumarísima del amparo impone al decisor; y los deberes de rigor de colaboración -particulares y estatales- con la Justicia.
c) En la hipótesis de una respuesta directamente negativa, se deja exigida la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica.


Estas informaciones se requerirán, todas conjuntamente, y por idéntica intimación a PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y LABORATORIO PFIZER.


En lo demás, intímese como se solicita en la demanda.
Todas las intimaciones deberán ser contestadas en 48 horas o, en su caso, antes de la audiencia que se fija. La cual queda señalada para el miércoles 6 de julio a las 9 horas. Habilitándose horario especial.
Y cítese a la misma a los testigos propuestos en la demanda. Y, por iniciativa judicial, a Gustavo Alberto Giacheto o Giaccheto, con domicilio en Pza. Cagancha 1322, apto. 802. Así como a personal responsable (a nivel de gerenciamiento y científico), de Laboratorio Pfizer en Uruguay.
Muy especialmente, se intimará a PFIZER a que en 48 horas manifieste -con aporte de datos documentales si fuere del caso- si la empresa ha admitido, en cualesquier ámbito, interno o externo a ella y sus socios, la verificación de efectos adversos de las vacunas contra el denominado Covid-19. En general, y también con detalle relativo a la población infantil.

http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy/VerDecreto.php?DecId=1189/2022&iue=20220345390002

http://Decreto (poderjudicial.gub.uy)

San José 1132, Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el 6 de Julio, hora 9, todos los uruguayos apoyamos al valiente y competente Juez Alejandro Recarey por su fallo histórico y ejemplar que ya recorre el mundo


Comunicate