09.NOV.22 | PostaPorteña 2318

Las Deudas Del Trabajo Esclavo (II)

Por Ramiro Chimuris Sosa

 

 ( Primera parte AQUÍ )

 

La ESCLAVITUD DE FAMILIAS DENTRO DE LAS HACIENDAS DE LA EMPRESA FURUKAWA

 

Según surge del expediente judicial se realizaron dos misiones de fiscalización y control en los lugares de trabajo de la empresa, la primera, a siete campamentos, en la provincia de los Ríos; y la segunda, a otros once campamentos, en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas los días 30 de octubre y 20 de noviembre del 2018, respectivamente. Consistió en visitas simultáneas a los campamentos de la empresa, a través de 3 equipos de investigación de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. El Estado registró, en marzo de 2019, a 1244 personas viviendo dentro de las haciendas de Furukawa y trabajando exclusivamente para ésta sin que haya tomado acciones directas, para erradicar esta violación de derechos humanos que, además, es uno de los elementos constitutivos más graves de la servidumbre de la gleba impuesta y otras violaciones de derechos humanos.

El fallo de primera instancia manifiesta que el Estado comprobó que el 81% de las personas que se encontraron en la empresa son personas que están en pobreza, el 17% en extrema pobreza, “estamos hablando más del 90% de las personas que se encuentran por debajo de esta línea que está establecida en estándares internacionales” (sentencia de primera instancia). Las autoridades estimaron que debido a la antigüedad de la instalación de la empresa y a los testimonios recogidos hace más de cincuenta (50) años que se efectuaban estas prácticas sobre miles de afectados.

 Se incorporaron al expediente judicial numerosas actuaciones de las inspecciones realizadas por equipos multidisciplinarios desde octubre a noviembre de 2018, organizados por la Defensoría del Pueblo de Ecuador y el Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza con el apoyo de los Ministerios de Educación, Inclusión Económica y Social (MIES), Trabajo, Salud Pública (MSP), Interior, así como de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, Registro Civil y Policía Nacional. En el informe y recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador se concluye de manera irrefutable que Furukawa, implemento un sistema de vida y trabajo de familias dentro de sus propiedades/haciendas que por las condiciones en que se realizaba, se adecuaba a las características de un sistema de servidumbre prohibido en la legislación de Ecuador [18], y por los estándares internacionales y vulnerando el conjunto de sus derechos humanos.  El informe del Ministerio de Salud concluye que la población:

(…) que vive en las plantaciones abacaleras de FURUKAWA no disponen de servicios básicos, tienen inseguridad alimentaria, están rodeados de basura, utilizan agua contaminada para la elaboración de sus alimentos, para la ingesta y uso personal.

Y recomienda que las Instituciones del Estado continúen con el “apoyo interinstitucional a fin de garantizar condiciones de vida digna para los trabajadores y ex trabajadores [y sus] familias de los campamentos de las Plantaciones FURUKAWA”

En el Informe pericial elaborado por Catalina Campo Imbaquingo, pericia judicial antropológica ordenada por la justicia actuante, aparecen sólidos elementos para el fallo:

Los relatos desentrañan episodios de agresiones e incluso muertes de algunos trabajadores las mismas que nunca fueron denunciadas por una sensación de indefensión frente al poder simbólico que la empresa ejerce sobre ellos y la incidencia que ésta podría tener en la institucionalidad estatal. (pp. 36-37).

En el Juicio No. 23571201901605, en Santo Domingo, lunes 19 de abril del 2021, a las 21h13, Ab. Carlos David Vera Cedeño, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del cantón Santo Domingo (Ecuador), envestido como Juez Constitucional, dictaminó por sentencia de primera instancia que de acuerdo a la prueba aportada al expediente las acciones de Furukawa Plantaciones C. A., del Ecuador y las omisiones del Ministerio de Trabajo han vulnerado los siguientes derechos de los trabajadores y ex trabajadores:

El derecho a la igualdad y no discriminación El derecho a una vida digna. El derecho al trabajo. La prohibición de trabajo infantil. El derecho a la seguridad social. El derecho una vivienda adecuada. El derecho a la salud. El derecho a la educación. El derecho al agua. El derecho a la alimentación adecuada. El derecho a la identidad. La prohibición de esclavitud y la servidumbre en todas sus formas, y la abolición de la servidumbre de la gleba.

Las omisiones del Ministerio de Salud han vulnerado los siguientes derechos:El derecho a una vida digna, El derecho a la salud. 

Las omisiones del Ministerio de Inclusión Económica y Social han vulnerado: El derecho a una vida digna. El derecho una vivienda adecuada. El derecho a la educación. El derecho al agua. El derecho a la alimentación adecuada.

Condena además a una REPARACIÓN INTEGRAL a favor de los trabajadores y dispone medidas de compensación económica o patrimonial, rehabilitación, garantías, publicación del fallo, entre otras.

 Debido a las apelaciones en la 2da instancia del Juicio No. 23571201901605, Santo Domingo, viernes 15 de octubre del 2021, las 14h 26, el Tribunal fue debidamente conformado por los doctores Jorge Efraín Montero Berrú (ponente), Luzuriaga Guerrero Galo Efraín y Patricio Armando Calderón Calderón. Resolvió aceptar parcialmente los recursos de apelación de los accionantes y accionados, reformando parcialmente la sentencia subida en grado, RATIFICANDO la violación de los siguientes derechos de los accionantes: igualdad y no discriminación, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a una vivienda adecuada, prohibición de esclavitud y servidumbre de la gleba, por parte de la empresa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador; más no de los Ministerios de Trabajo, de Salud, Ministerio de Inclusión Económica y Social, y Ministerio del Interior, como vulneradores de derechos de los accionantes.

En lo ateniente a la REPARACIÓN INTEGRAL, se RATIFICA la disposición de reparación económica a favor de cada uno de los accionantes identificados en esta acción, cargo de la empresa Furukawa Plantaciones S.A.

 

  1. CONSIDERACIONES FINALES

  Esta breve historia de Las deudas del trabajo esclavo, en tiempos de crisis civilizatoria, barbarie, esclavitud, violencia, horror y crueldad financiera planetaria, pretende ser un pequeño grito por la dignidad y la liberación de toda forma de opresión y dominio.

  La usurpación de Japón a Filipinas determinó la indigna apropiación de vida del abacá (Musa textilis, originaria de Filipinas), y su posterior traslado de esa especie durante la segunda guerra mundial a la región de Santo Domingo de los Tsáchilas (Ecuador) debido a las condiciones climáticas y ambientales favorables para el crecimiento de la especie fueron analizadas por Yoshizo Furukawa en 1960.

Ese fue el comienzo de la cadena de la violaciones de derechos y vidas: naturaleza (abacá y su fibra) y humanas (trabajadores y familias). Desde la instalación en Ecuador de la empresa Furukawa Plantaciones CA del Ecuador, en 1963 hasta la presentación de los informes con medidas y actuaciones interministeriales coordinadas por varias instituciones del Estado solicitadas en el año 2019, posteriormente  ratificadas y ampliadas en las sentencias judiciales en el año 2021, encontramos el segundo período ininterrumpido de violaciones de derechos y de servidumbre de la gleba. Debemos recordar que el capítulo séptimo de la Constitución de la República de Ecuador (C.R.E.,2008) denominado “Derechos de la Naturaleza” se encuentra dentro del Título II designado “Derechos del Buen Vivir”, establece los Derechos de la Naturaleza como sujeto de derecho, en sus artículos 71 a 74.[19]

La apropiación, explotación, aniquilación de la vida, es una faceta que debemos trabajar permanentemente, construir y de-construir a partir de la parte demens del homo sapiens. Erradicando determinadas instituciones antiguas y presentes como la esclavitud o situaciones “análogas”. Elaborar prácticas de educación y saberes para la vida, a partir de la familia, la escuela y la comunidad. El estado y sus aparatos de control y “domesticación” repiten lógicas de un sistema de producción y reproducción de violencia, desequilibrio y muerte (sistema capitalista), proponemos pasar a “otras” formas de relaciones sociales y comunitarias a un sistema de producción y reproducción de vida, paz y armonía.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 280, declaró expresamente, la existencia de servidumbre por deuda en el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil vs. Brasil, bajo los fundamentos siguientes: “303. […] es notable la existencia de un mecanismo de reclutamiento de trabajadores a través de fraudes y engaños. Además, la Corte considera que, en efecto, los hechos del caso indican la existencia de una situación de servidumbre por deuda, visto que a partir del momento en que los trabajadores recibían el adelanto de dinero por parte del gasto, hasta los salarios irrisorios y descuentos por comida, medicamentos y otros productos, se generaba una deuda impagable para ellos. […]”.

¿Qué tan diferentes son las servidumbres por deudas y por gleba, con las relaciones de servidumbre por deuda de los estados empobrecidos, familias, trabajadores, estudiantes, desempleados, jubilados o pequeñas empresas [20]; por “acreedores” y “usureros”, estados enriquecidos, empresas e instituciones financieras, bancarias y especulativas?

Lumina (2011), reconoce en su informe la afectación de los derechos humanos por el pago de servicios (intereses) de una deuda externa excesivamente onerosa y propone la anulación o la condonación de las deudas, pero la comunidad internacional y el sistema onusiano actúan en sentido contrario fortaleciendo el negocio de la servidumbre del Sistema de la Deuda Pública. Por el contrario lo único importante para el sistema onusiano es el mantenimiento de los pagos de las deudas “soberanas” y como reestructurarlas en caso de cesación de pago de algún país, incluso en situaciones de crisis financiera internacional[21] o en situaciones excepcionales como la pandemia del Covid-19.

El sistema de la deuda esclaviza a las sociedades endeudadas. Es así como el esclavo de la deuda toma como suyo el lenguaje del amo.  Olvida el origen, pierde su memoria, su libertad, un ejemplo es la Resolución 63/303 del 9 de julio de 2009 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que refiere a reestructuras de deudas de los países en desarrollo países desarrollados. En definitiva la ONU no está interesada en combatir la esclavitud de la deuda, sin importar que sea una violación o una afectación al pleno goce de los derechos humanos de la mayoría de los pueblos de los países que conforman el sistema Naciones Unidas.  

Estas formas del Sistema de la Deuda son crímenes contra la humanidad siendo aplicables las normas vinculantes existentes y reconocidas internacionalmente (art. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1, núm. 4 de la Convención contra la Tortura), que en tiempos de la actual crisis civilizatoria (económica, política, social, cultural, sanitaria, ecológica, ética, militar) pueden configurar también el crimen de genocidio.

A pesar de estar atravesando difíciles tempestades, la historia desde los primeros  africanos es un caminar con dificultades y adversidades siempre con la esperanza de que vienen “buenos vientos” y mejores mañanas, para vivir Vidas que merecen ser vividas!!

Ramiro Chimuris Sosa

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 [18] La Constitución del Ecuador, en el artículo 66 numeral 28 reconoce como contenido esencial de los derechos de libertad que todas las personas en el territorio nacen libres y, por lo tanto, prohíbe la esclavitud, la explotación y la servidumbre en todas sus formas así como el hecho de obligar a personas a que hagan algo prohibido o que dejen de hacer algo no prohibido por ley. Adicionalmente, en el actual ordenamiento jurídico la esclavitud es una forma de violencia que atenta al derecho a la integridad por lo que el Estado está obligado a prevenirla, eliminarla y sancionarla, según lo dispuesto en el mismo artículo, numeral 3, literal b). Al respecto, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1926 la Convención sobre la Esclavitud, la cual fue modificada por la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aprobada en 1953. Dicha Convención y su Protocolo fueron adoptados por Ecuador el 17 de agosto de 1955, es decir, 8 años antes de la constitución de la empresa Furukawa en Ecuador.

[19] C.R.E. Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

[20] ¿Qué tan diferentes son las relaciones de explotación “infrahumanas” y “condiciones serviles” en que viven miles de millones de personas, con alteraciones físicas,  psíquicas y aniquilación de la vida, si las comparamos con el modo de producción esclavo de acumulación capitalista de los siglos XV y XVI en todo el continente Americano y El Caribe, desde la trata de esclavos a la explotación y muerte por trabajo forzado, depresiones o suicidios en las minas (de oro, plata, cobre), en las plantaciones de algodón, trabajo en las fazendas y los ingenios de caña azúcar, café o cacao y tantas otras actividades; comparadas al modo de esclavitud moderna del capitalismo financiero (rentístico, parasitario, especulativo) o neoliberal de los siglos XX y XXI con una gigantesca  masa de  desempleados y desalentados, con las formas infrahumanas de trabajos en las maquilas, explotación minera a cielo abierto, trata de blancas, prostitución, trabajo infantil, doméstico y rural, uberización, precarización y tercerización,  trabajos  intermitentes, contratos de cero hora, entre otros?

[21] En ese sentido se encuentran las resoluciones (no vinculantes): Res. N° 68/304 y la Resolución 63/303 del 9 de julio de 2009 de la Asamblea General de Naciones Unidas, “Documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo”. https://www.un.org/es/ga/63/resolutions.shtml


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