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 Uruguay : Confirman condena por atentado en una protesta en la Suprema Corte en 2013

 

Una sentencia unánime consideró que no fue una manifestación pacífica sino que hubo “violencia y amenazas

Búsqueda 29/02/24

 “La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó por unanimidad la sentencia que condenó por atentado a Irma Leites, Aníbal Varela, Álvaro Jaume, Diego Jaume y Eduardo Jaume, quienes participaron de una manifestación el 15 de febrero de 2013 en el edificio del Poder Judicial. La protesta afectó la realización de un acto protocolar de traslado de 10 jueces, entre ellos Mariana Mota, de un juzgado penal donde se investigaron casos de crímenes de lesa humanidad a uno civil.

De la manifestación había participado también Jorge Zabalza, quien murió en 2022.

Para desestimar el recurso de casación, los ministros argumentaron que “existe plena prueba de que los hechos violentos” que ocurrieron ese día provocaron un “desorden generalizado” que llevó a que los jerarcas del Poder Judicial decidieran postergar el acto de juramentos de asunción por más de tres horas, hasta que la policía “logró la disponibilidad del edificio”, señala la sentencia de la SCJ, a la que accedió Búsqueda. De esa manera, descartaron que se tratara de una manifestación pacífica.

“Hasta donde los integrantes de la sala conocen no se recuerda ceremonias de juramento en que la dignidad, decoro y apacibilidad de la sede mayor del Poder Judicial y de sus integrantes haya sido tan menoscabados”, indica la sentencia.

En relación con la protección del derecho a la protesta, los ministros de la Suprema Corte de Justicia citaron al Tribunal de Apelaciones, que indicó que es un derecho que “está asegurado” salvo en casos en donde se cometen abusos y se “incurre en figuras delictivas, como en el caso”. En la manifestación denunciada, “la legítima expresión de disconformidad con una decisión administrativa del jerarca máximo del Poder Judicial se tornó por progresión de las conductas ejecutadas por los encausados en el interior del local de la Suprema Corte de Justicia contra sus integrantes en ilegítima y punible”, indicó.

Frente al reclamo de los denunciantes, de que hubo una “persecución selectiva” para transitar la causa, la Corte también desestimó el agravio, porque no explicaron cuál era la norma vulnerada. Consideraron que fueron “afirmaciones carentes de respaldo probatorio que las acrediten” y señalan que “el derecho penal juzga la participación que tuvo cada individuo —o no— en los hechos que se le imputan”. En este caso, “efectivamente quedó acreditado que cada uno de los imputados cometió la conducta que tipifica el delito en cuestión”, concluyeron.

 

COMUNICADO : EL CASO DE LA SUPREMA CORTE de JUSTICIA, EN 2013.

 

¡Otro año más, y van 11!!

Seguimos en la mira, pero ahora con sentencia definitiva, recién dictaminada. ¡Inapelable! El pasado 15 de febrero, se sumó un año más de los hechos ocurridos en la SCJ en 2013. Ese día la muralla de la Impunidad decidió trasladar a la jueza M. Mota, que planteó varios procesamientos a terroristas de Estado, a torturadores, violadores y secuestradores.

 11 años en los cuales la SCJ y Tribunales de Apelaciones, de forma totalmente corporativa, siguen amparando a los miembros anteriores, y con ello defendiendo el Terrorismo de Estado.

Siguen haciéndole la venia a la Impunidad.

En este caso le hacen la venia al aberrante ex fiscal G .Zubía. No nos asombra que este personaje haya sostenido públicamente que no iba a parar, hasta vernos en prisión a los 7 acusados de la movida, aquel 15 de febrero de 2013.

Si no reaccionáramos rechazando que ésta SCJ de lugar a su pedido de cambiar el procesamiento por ASONADA (declarado inconstitucional) por el de ATENTADO ESPECIALMENTE AGRAVADO, estaríamos naturalizando estos mecanismos de injusticia y opresión. ¿No nos llena de indignación que este mismo G. Zubía (hoy representante nacional) justifique violaciones a niñas de 12 años, y nadie de la SCJ diga que sus declaraciones son una apología a la pedofilia?

Una vez más, la Suprema Corte, es de ¡INJUSTICIA!

Las desaparecidas y desaparecidos son el fiel testimonio de esa injusticia reinante.

Pero la memoria puede más.

La Impunidad, la Omertá, y la Inmunidad, no escribirán la historia.

¡Basta de Impunidad! ¡Basta de judicializar y criminalizar la protesta!

POR MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA: ¡LA LUCHA NO SE DETIENE!

I. Leites, A. Jaume, A. Varela, E. Jaume, D. Jaume

26 de febrero, 2024 - Uruguay.

 

Solamente existe un gas de efecto invernadero

 

José de Jesús Tejada Maury | Aporrea, 01/03/2024

En publicación anterior se hizo referencia a que la principal señal del falso calentamiento global es la arabigofobia, es decir; una aversión contra toda la raza y cultura del mundo árabe (antisemitismo) y que además busca empobrecer a dichos países y arrastrar con ello a las economías de países emergentes, además de darle un golpe certero a la OPEP, tratar de impedir el desarrollo de los BRICS.

Cuando las falacias sobre el calentamiento global se vociferaron a través de los medios corporativos sin ninguna responsabilidad académica de fachada operativa, sino que esto quedó en manos de rellenos de espacios mediáticos y de cumbres diplomáticas carentes de todo contenido científico, tratando de buscar en los seudoacadémicos el respaldo a estos argumentos inconsistentes para imponer a las bravas las estrategias mercantiles maquinadas por la élite mundial, entre ellos el sionismo a través de sus marionetas y títeres de Washington. No debemos olvidar que dicho fraude se concibió en el mismo seno de la NASA ya que fue la abanderada en mostrar a sus prestigiosos modelos del timo hablando necedades o mostrando supuestas imágenes si ningún contenido científico ni con elementos de juicio de peso argumentativo. Convertidos en pitonisas vaticinando supuestos que desde el punto de vista científico sólo se pueden determinar con relación al tiempo pasado y en periodos comprendidos dentro de milenios y no en tiempo inmediato y menos en décadas.

Resulta vergonzoso para el mundo académico y científico que muy a pesar de todas las ramas de las ciencias y las diversas especializaciones en la materia, se hayan olvidado de todos los principios básicos y hayan violado aún lo establecido y protocolizado en la ciencia.

Cuando se hace referencia al albedo terrestre, es decir, la diferencia entre el calor absorbido y el reflejado se confirmó, verificó y estableció que la temperatura promedio terrestre era de -19 grados centígrados y que gracias a la protección de la atmósfera (mezcla de gases) la temperatura promedio terrestre es de 14 grados centígrados. La verdad es que hasta ahora ninguna institución académica u organismo científico nos ha explicado, descrito y demostrado de dónde salen las calorías adicionales para incrementar la temperatura promedio del planeta Tierra.

Para que podamos entender de una manera más clara y precisa le recordaremos nuevamente que el concepto de invernadero se deriva de invernáculo, que significa protegerse del frío, pasar el invierno.

Cuando se habla de efecto invernadero, se hace referencia a protegerse del frío y no a incrementar el calor y si se analiza a fondo, se comprende que este concepto sólo empieza a tener vigencia a partir del momento en que se oculta la luz solar, sea porque trascurrió el día o porque se mantiene oculto por la gran nubosidad en algunas regiones del planeta Tierra o por un eclipse solar. Naturalmente el concepto invernadero sólo tiene aplicaciones en regiones que incluyen luz solar pero cuando esta está operante, por ejemplo; durante la época de invierno para el hemisferio norte no tiene vigencia el concepto de efecto invernadero, sólo los refugios artificiales con su calefacción artificial, de allí que también se deduce que el concepto efecto invernadero en la práctica sólo se da mediante procedimientos artificiales, tales como las bodegas aclimatadas, residencias etc. O como los invernaderos para cultivar plantas ya que estas procuran que el vapor de agua se mantenga entre el suelo y el techo, pero a nivel global no tiene ninguna aplicación este concepto, desde el punto de vista científico. Más bien se debería denominar "efecto aclimata miento terrestre". Efecto que sí se verá afectado por el uso del hidrógeno como combustible ya que este indefectiblemente incrementará la cantidad de vapor de agua en la atmósfera, teniendo en cuenta que las condiciones climatológicas de la tierra están limitadas por la troposfera, la cual se extiende unos ocho kilómetros en los polos y 15 kilómetros en el ecuador. Ella contiene cerca del 85% de la totalidad de la masa atmosférica y casi todo el vapor de agua.

Es de mucha importancia para la comprensión de este tema, tener en cuenta el concepto de caloría, ya que se define como la cantidad de calor que se requiere para elevar un gramo de agua a la temperatura de un grado centígrado.

Irresponsable y arbitrariamente, desconociendo este protocolo científico, los sabios de los siglos XX y comienzos del XXI atribuyeron unas propiedades a compuestos moleculares diferentes al agua para endilgarlo al concepto de gases de efecto invernadero en donde incluyeron al gas carbónico y al gas metano, más, sin embargo; han debido describir cómo tendríamos que variar los protocolos sobre el concepto de caloría para introducir a estos dos gases diferentes al vapor de agua. Para explicar, por ejemplo; han debido definir el concepto de caloría incluyendo el gas carbónico y el gas metano para definir el concepto de temperatura, nos tendrían que haber definido dos variantes de calorías una para el metano y otra para el gas carbónico. Por ejemplo; definir :1) caloría es la cantidad de calor que se requiere para elevar un gramo de gas carbónico a temperatura de un grado centígrado y 2) caloría es la cantidad de calor que se requiere para elevar un gramo de gas metano a la temperatura de un grado centígrado.

A pesar de esto, no se puede tomar como referencia para definir el concepto de caloría a otro compuesto diferente al agua, ya que haber hecho este esperpento académico tendríamos que promediar los calores específicos de estos y además la atmosfera no es una combinación como tampoco una reacción de gases, sino una mezcla de gases y debido a sus propiedades físicas, estos se van evaporando de acuerdo a sus pesos específicos, a sus grados de solubilidad en forma independiente y no como una unidad total. Teniendo en cuanta que el agua demanda mayor consumo de energía para sus cambios de estado, lo que nos indica mayor calor específico del agua, que el gas carbónico y el metano. Por ello a nivel de la troposfera el clima está regulado por el ciclo del agua y es el encargado de aclimatar el tiempo atmosférico junto a los vientos, debido a la diferencia de presión.

Por consiguiente, tendremos que revaluar el concepto de efecto invernadero, incluyendo al ciclo del agua como el principal acondicionador del clima en el planeta Tierra y excluir al gas carbónico y al gas metano de estos contextos. Indiscutiblemente para determinar la temperatura se toma como referencia a la caloría y ésta a su vez hace referencia al agua (H2 O) y no a otros compuestos moleculares tales como gas carbónico o el gas metano.

Para reflexionar: vamos a imponer el uso del hidrógeno como combustible, ignorando que su resultado es más vapor de agua para la atmósfera, sin prever las consecuencias para el clima global. La academia debe entrar a ventilar la gravedad del asunto.


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