Las organizaciones y colectivos sociales abajo firmantes, en ejercicio del derecho de petición establecido por la Constitución de la República, presentamos hoy a la Corte Electoral la solicitud de anulación de la resolución que pretende modificar los requisitos para expresar la adhesión de las ciudadanas y ciudadanos a iniciativas de reforma constitucional, referéndums y apelaciones contra decretos departamentales, amparados por normas constitucionales y legales.
Por una resolución administrativa de marzo de este año, la Corte Electoral dispuso que, además de la Credencial Cívica y la firma, se debe estampar la huella digital y en una hoja separada, por cada persona, para adherir a las iniciativas populares mencionadas.
Actualmente, en el caso de referéndums para anular total o parcialmente una ley se requiere la impresión digital, pero esta exigencia fue establecida por una ley, no por una decisión de la Corte Electoral. Por ejemplo, para un plebiscito nacional se requiere el apoyo del 10% de los electores, son unas 270.000 firmas, con un 14% adicional por los descartes habituales. Si cada firma requiere una hoja de papel, la campaña debe contar con unas 500.000 papeletas que, a dos pesos por cada impresión, ronda el millón de pesos, Es una exigencia sumamente gravosa e inviable para un colectivo de simples ciudadanos o una organización social sin fines de lucro.
Por otra parte, en ninguno de los casos recientes de presentación de firmas a la Corte Electoral en apoyo de iniciativas populares, como por ejemplo el plebiscito por la reforma de la seguridad social y la iniciativa departamental para declarar a Punta Ballena Área Natural Protegida, enfrentaron dificultades o inconvenientes en el proceso de verificación. En su decisión, la Corte Electoral invoca los literales A y C del artículo 322 de la Constitución de la República, que establece las facultades de la Corte Electoral, pero en ninguno de esos literales se le asigna la potestad de establecer los requisitos para expresar la adhesión de los ciudadanos a las iniciativas mencionadas sin una ley adoptada por el Parlamento que lo disponga.
En resumen, la resolución de la Corte Electoral configura, sin fundamentos que lo justifiquen una imposición de exigencias que restringen indirectamente el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución. Además, la decisión carece de respaldo legal y está invadiendo atribuciones del Poder Legislativo. Por tales razones, las organizaciones y colectivos firmantes solicitamos su inmediata anulación y seguiremos movilizados hasta que esto se haga efectivo.
Decenas de Organizaciones y colectivos firmantes
Contactos:
Email Grupo Petición Ciudadana ante la Corte Electoral: peticioncorteelectoral@gmail.com
MOVUS - Movimiento por un Uruguay sustentable
En silencio e invadiendo atribuciones del Poder Legislativo, la modificación por la Corte Electoral de los requisitos para adherir a las iniciativas populares generó una reacción inmediata de amplios sectores de la sociedad que lo consideran un intento, ilegal e inconstitucional, de imposibilitar de hecho los instrumentos de democracia directa vigentes en el país
Víctor L. Bacchetta - EL ZUMBIDO julio 12, 2026
Casi por casualidad, en junio último, nos enteramos que la Corte Electoral había decidido, el 10 de marzo anterior, modificar las condiciones requeridas a los ciudadanos para expresar su adhesión a las iniciativas populares ante el gobierno nacional y los gobiernos departamentales. Como si fuera un simple cambio reglamentario, a partir de entonces se exigiría, además de la credencial y la firma del elector, la impresión de la huella digital y una papeleta por cada firma.
Hasta el presente, la única vez que, junto con la firma y los datos de la credencial, se requiere la impresión de la huella digital, es en los referéndums nacionales contra las leyes (artículo 79 inciso segundo de la Constitución), como fue por ejemplo el promovido contra la LUC (Ley de Urgente Consideración) en 2021. En este caso, como la propia Corte Electoral reconoce en su resolución, el requisito fue establecido por las leyes N°16.017 de 1989 y N°17.244 de 2000.
La Corte Electoral pretende extender esa exigencia a todas las iniciativas ciudadanas, es decir, la promoción de iniciativas populares de reforma constitucional, referéndum contra decretos de las Juntas Departamentales, iniciativas populares en materias de gobiernos departamentales o municipales y sobre asuntos de interés de las localidades, y apelaciones ante la Cámara de Diputados de resoluciones de los Intendentes o de las Juntas Departamentales.
A lo anterior, la resolución de la Corte agregó un requisito sin antecedentes en la historia el país, consistente en que: “Cada adhesión deberá ser presentada en una hoja. Cada una de las hojas que contengan las adhesiones deberá tener expresado el objeto de la proposición. Asimismo, esas hojas deberán poseer un espacio en blanco, a fin de que al efectuarse el cotejo pueda numerarse y estamparse la constancia correspondiente a su aceptación o rechazo” (sic).
Para convocar un plebiscito nacional se necesita el apoyo del 10% de los electores, que con un 14% adicional por los descartes habituales, son unas 310.000 firmas en total. Si cada firma debe ir en una papeleta, la campaña precisa disponer de unas 600.000 papeletas que, a dos pesos por impresión, supera el millón de pesos, Es una exigencia sumamente gravosa e inviable para un colectivo de simples ciudadanos o una organización social sin fines de lucro.
La única explicación pública dada por un ministro de la Corte Electoral sobre el motivo de estas nuevas exigencias fue que se tendrían mayores garantías sobre la veracidad de las adhesiones. Pero en ninguno de las recientes iniciativas populares, por ejemplo, el plebiscito por la reforma de la seguridad social o la iniciativa departamental para declarar a Punta Ballena Área Natural Protegida, surgieron dificultades o conflictos serios en la verificación de las firmas.
Sin sustento constitucional
En su decisión, la Corte Electoral invocó los literales A y C del artículo 322 de la Constitución, que establece las facultades del organismo, pero en ningún momento se le asigna la definición de los requisitos para expresar el apoyo de los ciudadanos. Es una potestad del Parlamento y requiere una ley apoyada por la mayoría absoluta de sus miembros. O sea que la Corte está actuando al margen de la Constitución e invadiendo las atribuciones del Poder Legislativo.
Sin fundamentos válidos ni sustento legal, la resolución de la Corte Electoral es una imposición de condiciones que restringen, si no invalidan indirectamente, el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución. Coincidentemente, cuando el público se enteró ya había transcurrido el plazo legal para un recurso de apelación y, al no ser una ley sino una decisión administrativa, tampoco es posible una demanda por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, apenas el público comenzó a conocer la resolución de la Corte Electoral, se inició una reacción en varios niveles. La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) recibió una denuncia y decidió iniciar una investigación del caso. Con un plazo de 15 días hábiles, desde el 6 de julio último, la INDDHH requirió a la Corte los motivos y bases legales de su decisión, por qué medios la difundió y su relación con iniciativas en curso bajo las reglas anteriores.
Al mismo tiempo, apelando al derecho de petición, un agrupamiento espontáneo de personas y organizaciones sociales elaboró una nota dirigida a la Corte Electoral requiriendo la anulación de la referida resolución por considerarla ilegal y restrictiva de derechos. El viernes pasado, en la sede central del organismo, se realizó una primera entrega de las adhesiones a dicha petición, con el respaldo de 50 organizaciones sociales y más de 300 firmas individuales.
No falta quien defienda a la Corte, alegando garantías y el exceso de plebiscitos en Uruguay. En Suiza, con 9 millones de habitantes, con solo 100,000 firmas se puede convocar a un plebiscito. La adhesión se expresa con firma, fecha de nacimiento y domicilio. No se usa huella digital por considerarlo un dato íntimo y las papeletas llevan hasta 10 firmas. Sin embargo, los frecuentes plebiscitos no han afectado la integridad institucional, ni los avances del país.
La demanda desde la sociedad
Aunque las adhesiones prosiguen, el viernes 10 de julio se hizo una primera entrega en la Corte Electoral de la petición ciudadana que demanda la “inmediata anulación” de la decisión que agregó nuevos requisitos para adherir a las iniciativas populares. He aquí las 50 organizaciones y colectivos sociales que apoyan hasta el momento esa petición:
AGRUPACIÓN NACIONAL ProUNIR (pro Unidad de la Izquierda Revolucionaria)
Amigos de Guichón por los Bienes Naturales
Anaxiguat Epaj
Arroyos Pando y Tropa Vieja, Humedales y Franja Costera (APATROVI)
Asamblea de Mar libre de petroleras Uruguay
Asociación Civil Ambiental de Salto (ACAS)
Asociación civil Horizonte 989 Horizonte FM Paysandú
Asociación Civil Punta Ballena Protegida
Asociación de funcionarios federados de la UDELAR (AFFUR)
Colectivo Agua es Vida
Colectivo Cerro de la Aldea
Colectivo Ecofeminista Dafnias
Colectivo en defensa de los Bañados de Carrasco
Colectivo La Campana Verde
Colectivo por la accesibilidad y la inclusión de Costa Azul
Comisión de vecinas/os en defensa de la Laguna del Cisne y Yasyry (Solís Chico)
Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida
Comisión de Vecinos Las Vegas Lomas del Solís
Consejo Directivo Nacional ATSS (Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social)
Cooperativa Buen Vivir
Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (CO.JU.PE)
Coordinadora por el Retiro de las Tropas de Haití y en Defensa de su Soberanía
Costa Viva Rocha
Ecofeminismo Río Negro
EcoFranciscanas
Frente de Lucha Ambiental Delia Villalba
FUCVAM (Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua)
Grupo Derecho Indígena de Uruguay
Grupo de Trabajo de Ambiente y Derechos Humanos de la Cátedra UNESCO de DDHH de Udelar
Grupo indigenista Guidai Tekoha
Guardianes de las Cuencas Arroyo Pando y Laguna del Cisne
Intersocial Paysandú
Militantes de izquierda contra UPM
Movimiento Nacional en Defensa de la Seguridad Social (MONDESS)
Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS)
Paysandú soberano UPM 2 NO
Plenaria Memoria y Justicia
Proyecto Ñacurutú
Red Nacional de Asistencia a Cetáceos de Uruguay (RENACE)
Red Nacional en Defensa de los Humedales- Uruguay
Red Nacional No Hidrógeno Verde-Uruguay
Red Unión de la Costa (RUC)
Redes Amigos de la Tierra
Red Eclesial Gran Chaco y Acuífero Guaraní (REGCHAG)
Redprocielosuy
Reserva Natural Kykyō
Sindicato de Obreros y Obreras del Frigorífico Canelones (Soofrica)
TRIBU Espacio Cultural
Undi Ateitén Hué – Círculo Somos Agua
Vecinos en Defensa del Proyecto de Detalle de Guazuvirá (VEDEPRODE)
EL ZUMBIDO julio 12, 2026
Las autoridades nacionales y locales impulsan con entusiasmo la idea de construir el aeropuerto internacional de Rocha. Sin embargo, decenas de organizaciones creen que debe instalarse en otro lugar porque “un área protegida debe significar un compromiso real” que no puede “flexibilizarse frente a intereses particulares”
El proyecto para construir un aeropuerto internacional en Rocha genera una fuerte polémica con varios argumentos ambientales en contra y también por su ubicación: se pretende instalar más cerca de José Ignacio que de los principales balnearios y de la ciudad de Rocha.
Uno de los lugares elegidos está entre las lagunas Garzón y Rocha, dos áreas protegidas, lo que provocó un fuerte ruido en la primera evaluación de los técnicos del Ministerio de Ambiente, y en varias organizaciones, entre ellas Lagunas Costeras que trabaja en la zona hace 23 años.
Las autoridades de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia) propusieron construir este aeropuerto en dos padrones que suman 209 hectáreas sobre la ruta 10, frente al desarrollo urbanístico llamado “Las Garzas”, propiedad del multimillonario argentino Eduardo Constantini.
El problema es que estos dos terrenos se encuentran en una zona que está expresamente custodiada por el Estado. O al menos, eso dicen las leyes. Están a solo 1.500 metros del Paisaje Protegido Laguna de Rocha y a 1.400 metros del Área de Manejo de Hábitats y/o Especies Laguna Garzón.
Toda esta zona forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y está inmersa en la Reserva de Biósfera Bañados del Este, designada por la Unesco.
El director de la Dinacia, Alejandro Trujillo, defendió la localización de este proyecto. “Entiendo lo medioambiental, pero no podemos olvidarnos de que el Aeropuerto de Carrasco está en los bañados y no hubo depredación de fauna y flora”, dijo Trujillo en declaraciones al semanario Búsqueda. Argumentó que los aeropuertos de Carrasco y de Laguna del Sauce “conviven con las aves”.
En una línea de razonamiento similar se manifestó el intendente de Rocha, Alejo Umpiérrez, para quien este aeropuerto es una “apuesta estratégica” al desarrollo del departamento. “Nuestra prioridad es que se concrete donde sea”, dijo en declaraciones a El Observador.
Umpiérrez reconoció que le parece mejor si la terminal aérea se instala en una zona más cercana a la ciudad de Rocha y planteó como opción alternativa construirla en terrenos próximos a la ruta 9 sobre el camino al Caracol.
La empresa Corporación América Airports -que gestiona los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce- será la encargada de construir y operar la nueva terminal a cambio de una extensión por 25 años de su concesión en el departamento de Maldonado.
Este aeropuerto incluirá una terminal para 50 pasajeros con circulación diferenciada, hangares, estacionamiento vehicular y una pista de 1.350 metros y de hasta 1.600 en futuras ampliaciones, según consta en la documentación que presentó la empresa en el Ministerio de Ambiente. La operación prevé unos 2 mil pasajeros y unos mil movimientos por año.
La idea de los inversores es que en esta nueva terminal aérea converjan vuelos privados y chárter, para así atraer un turismo de alto poder adquisitivo y desestacionalizar la oferta.
Decenas de organizaciones en contra
La Red Unión de la Costa (RUC) y Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendu) rechazaron la instalación del aeropuerto en zonas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La RUC recordó que “el propio informe técnico del Ministerio de Ambiente califica el impacto sobre la biodiversidad como de significancia alta”.
“La franja costera y el espacio entre ambas lagunas funcionan como corredor de aves acuáticas y playeras, varias migratorias o incluidas en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza”, señaló esta red de organizaciones sociales y ambientales a través de un comunicado.
Para la RUC construir el aeropuerto en esa zona puede aumentar el escurrimiento superficial, la contaminación de aguas por derrames de combustibles, la mortalidad de aves por colisión con aeronaves, la perturbación por ruido de despegues y aterrizajes, la contaminación lumínica y el manejo inadecuado de aguas residuales.
“La actividad no corresponde al uso rural actual del suelo, por lo que su habilitación requeriría una recategorización que, en la modalidad abreviada prevista, no exige evaluación ambiental estratégica”, señaló.
La RUC consideró positivo que el Ministerio de Ambiente “haya exigido la categoría de mayor exigencia ambiental, con estudio completo y audiencias públicas, descartando la clasificación más laxa” solicitada por el Ministerio de Defensa.
No obstante, destacó que “ningún estudio de mitigación compensa la elección de un emplazamiento que fragmenta un corredor ecológico entre dos áreas protegidas”.
Las organizaciones que integran esta red aclararon que no se oponen a un aeropuerto en el departamento de Rocha, sino a su instalación en entornos frágiles y de “alto valor de conservación”.
Por esta razón, piden al Poder Ejecutivo “relocalizar” el aeropuerto “hacia un predio que no comprometa las áreas protegidas ni sus corredores ecológicos, garantizando su participación pública, amplia e informada”.
Contradicciones variadas
Por su parte, Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendu) señaló que la instalación de un aeropuerto entre estas dos áreas protegidas “contradice los principios básicos de conservación que deben regir la gestión de estos territorios”.
La organización consideró que “esta propuesta expone una preocupación que trasciende este caso particular”, que consiste en “la falta de coherencia entre los compromisos de conservación asumidos por Uruguay y las decisiones que se promueven sobre territorios reconocidos por su alto valor ecológico”.
Para Coendu Uruguay tiene un Sistema Nacional de Áreas Protegidas “aún insuficiente para garantizar la conservación de su biodiversidad”. Por esta razón, preocupa que “en lugar de fortalecer la protección efectiva de estos espacios, se planteen intervenciones de gran escala”, señaló un comunicado.
“Las áreas protegidas no son espacios vacíos ni reservas de suelo disponibles para futuros emprendimientos. Son instrumentos fundamentales para proteger especies nativas, ecosistemas y procesos naturales que, una vez alterados, no pueden ser recuperados mediante medidas compensatorias”, resaltó.
Coendu también recordó que las lagunas de Rocha y de Garzón “forman parte de uno de los sistemas costeros de mayor valor ecológico del país”. “Sus humedales, lagunas, dunas y montes nativos sostienen una biodiversidad excepcional, incluyendo especies prioritarias para la conservación y aves migratorias que dependen de estos ambientes para sobrevivir”, explicó.
Por eso, la instalación del aeropuerto “implica riesgos significativos” y plantea una “contradicción evidente” con la conservación. La protección de estos sitios no puede quedar “limitada” a una “declaración formal”, sino que implica “garantizar su integridad, asegurar una gestión adecuada y evitar decisiones que comprometan los valores naturales por los cuales fueron creados”.
En este marco, Coendu exigió a las autoridades “una revisión profunda de este tipo de decisiones” y “una política ambiental coherente con los compromisos asumidos”.
“Cuando un país cuenta con pocas áreas protegidas, la responsabilidad no es buscar cómo intervenirlas, sino fortalecerlas, dotarlas de recursos y asegurar su verdadera protección. La existencia de un área protegida debe significar un compromiso real, no una condición que pueda flexibilizarse frente a intereses particulares”, remarcó la organización.