24.FEB.18 | postaporteñ@ 1883

URU | LEY DE RIEGO Y SUS CONSECUENCIAS

Por Rodolfo Bisquiazzo Aquino

 

Privatiza el agua y es contraria a la normativa vigente en Uruguay

A partir de la Reforma Constitucional de 2004, Uruguay cuenta con nuevas disposiciones incorporadas en el Artículo 47 de la Constitución de la República.

Considera el acceso al agua y el saneamiento un DERECHO HUMANO

por Rodolfo Bisquiazo Aquino

FUNDAMENTAL, limita la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento a la órbita del Estado, establece una Política Nacional de Aguas basada en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza, desde una gestión sustentable del recurso, participativa de usuarios y sociedad civil en la planificación, gestión y control del recurso. El mismo Artículo 47 de la Constitución, NO separa el agua del acuerdo a sus usos en potable y para riego, dice:

“Las aguas superficiales, así como las subterráneas con excepción de las pluviales integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general”. Por otra parte establece cierta prioridad en los usos, la Política Nacional de Aguas y Saneamiento, estará basada en: el establecimiento de prioridades para el uso del AGUA por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de AGUA potable a poblaciones”

Aunque el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) diga que “la Reforma de 2004 solo hace mención al agua potable”, para sostener sus argumentos falaces en defensa de la ley de riego y su corte privatizador, en realidad no hace más que demostrar una ignorancia importante o la falta de argumentos para sostener la evidente violación a la voluntad de nuestro Pueblo y a la Constitución.

Hay que saber que la iniciativa de Reforma constitucional de 2004, se llevó a cabo precisamente para detener la PRIVATIZACIÓN del control de las fuentes de AGUA, mediante la apropiación privada o la desposesión por contaminación que se estaba implementando por aquellos tiempos en la región.

En 2009, con la aprobación de la Ley Nacional de Aguas Nro. 18.610 se avanza sustancialmente sobre cómo implementar en la práctica la Reforma constitucional.  Allí se establecen una serie de instrumentos para trabajar y gestionar los recursos hídricos a nivel de cuencas hidrográficas.

Se establecen tres escalas de trabajo: Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y el de las Comisiones de Cuencas Locales con la participación del gobierno, los usuarios y la sociedad civil.

Esta ley de riego, que intenta fundamentarse en la recolección del AGUA de lluvia, mediante embalses multiprediales para “uso de riego agropecuario” va en sentido contrario a esta normativa en gestión del agua, porque PRIVATIZA, MERCANTILIZA Y CONTAMINA el agua.

Y además NO prevé en ningún lugar de la ley, de qué forma participaran los usuarios y la sociedad civil. Entonces en la medida que el agua que se “usa para riego”, es AGUA dulce al igual que la usada para consumo humano y en la medida que NO se realizan restricciones en cuanto a la reserva del AGUA potable y protección de los RECURSOS HÍDRICOS, se estaría incumpliendo el carácter prioritario del abastecimiento de AGUA potable a la población, establecido en las normas internacionales y en la propia Constitución. Y según palabras del propio Presidente Tabaré Vázquez: “dentro de la Constitución todo y fuera de la Constitución nada” ¿?

Impactos medio ambientales, según Cátedra de Limnologia

La Ley de Riego posibilita la construcción de obras de infraestructura hidráulica (embalses multiprediales), en medio de un cauce de AGUA natural.

Estos emprendimientos producen cambios significativos en la dinámica natural de los ecosistemas, pérdida de biodiversidad, interrupción de conectividad hídrica, erosión o cortes del flujo genético y procesos de contaminación en momentos en que las condiciones de las aguas en el Uruguay, están pasando por un proceso de degradación paulatina e importante, vinculado precisamente con el “modelo industrial agro exportador” (agro negocios), basado en el monocultivo forestal y sojero y el uso masivo de agro tóxicos, eutrofizando nuestros cursos y espejos de AGUA dulce.

Este “modelo” agrícola actual, no solo resulta en EUTROFIZACIÓN y CONTAMINACIÓN del agua, sino que además conlleva a la desaparición constante de pequeños y medianos productores y la concentración de la tierra, impactos sobre la salud de productores y consumidores, la perdida de la biodiversidad en general y agrícola en particular y la degradación de los suelos.

Aprovechamiento de AGUA por escurrimiento

El concepto de ESCORRENTÍA en el fundamento de la ley, es considerado como una pérdida del recurso, desconociendo que la escorrentía es parte del ciclo hidrológico natural y como tal cumple diversas funciones relevantes en los ecosistemas. El AGUA que escurre sobre y dentro del suelo, lo riega, se infiltra en él, lo drena y moviliza  así los materiales sólidos, materia orgánica, iones y nutrientes redistribuyéndolo en el territorio.Fuente: Cátedra de Facultad de Ciencias / Limnologia /UdelaR

¡LA LEY DE RIEGO PRIVATIZA EL AGUA!

Firmemos para derogarla y defender la Constitución

Fuente: Revista “Caudal”/ Órgano Oficial de Trabajadoras y trabajadores de OSE /Enero 2018

Montevideo, Febrero 21 de 2018


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