06.ABR.18 | postaporteñ@ 1894

El Juicio Plan Cóndor II :

Por LAURIANE BOUVIET

 

El Juicio Plan Cóndor de Roma: límites del abordaje penal de la coordinación represiva transnacional en los intentos de justicia en el extranjero

LAURIANE BOUVIET

Palimpsesto, revista científica Universidad de Santiago de Chile, 2017(segunda entrega)

ANTECEDENTES: LA LUCHA POR LA JUSTICIA FRENTE A LOS CRÍMENES DEL TERRORISMO DE ESTADO EN EL CONTEXTO DE SILENCIO E IMPUNIDAD DE LOS AÑOS 90’

Para entender a la vez los motivos que condujeron al fallo sobre estos crímenes ocurridos en el Cono Sur pronunciado por la III Corte de Assises de Roma, 40 años después de la perpetración de los mismos, así como los desafíos y el alcance de esta causa Cóndor, es necesario volver brevemente sobre su contexto de origen, antes de abordar los antecedentes y la evolución de la causa. La causa Cóndor nace en 1999, cuando la uruguaya Luz Recagno de Ibarburu reúne en Montevideo un pequeño número de familias de desaparecidos ítalo-uruguayos con el fin de evaluar la posibilidad de un reclamo ante la justicia italiana. El Cono Sur de los años 1990 es marcado por un clima de silencio y de impunidad total en relación a los crímenes del terrorismo de Estado

En Uruguay, después de la derrota del referéndum popular de 1989 que buscaba derogar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado /9 , asistimos a un repliegue de la memoria traumática en la esfera privada y a una ausencia de posibilidad de hacer justicia localmente /10

 En Argentina, después de la experiencia de la CONADEP y del Juicio a las Juntas, los levantamientos militares de la Semana Santa de 1987 se terminaron tras la promulgación de las leyes de Punto Final y de Obediencia debida, haciendo imposibles las persecuciones judiciales de los criminales del terrorismo de Estado, sin que eso signara el fin de las amenazas insurreccionales de las Fuerzas Armadas, quienes recién vieron sus demandas satisfechas al final de las olas de indultos otorgados por Menem en los años 1990 /11

Este clima de impunidad total se visibiliza también a través de la perpetración de nuevos crímenes en la prolongación del Plan Cóndor, como el asesinato de Eugenio Berríos en Uruguay en 1992. Sin embargo, en el mismo año, en Paraguay, se descubrían los Archivos del Terror y, poco a poco, varios militares, protegidos por este contexto de impunidad, comenzaban a dar testimonios de su participación en los crímenes del terrorismo de Estado, reafirmando la veracidad de los testimonios de las víctimas y de sus familiares/12

En este marco, paralelamente a las primeras tentativas locales de denuncias de los crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor –cuyo carácter transnacional permitió que los representantes de las víctimas intentaran en distintos momentos denunciar específica y estratégicamente para tratar de abrir brechas cuestionando la extensión y validez de las leyes de amnistías locales, que no podían cubrir crímenes cometidos en el extranjero o por fuerzas extranjeras /13– argentinos, chilenos y luego uruguayos, presentaron denuncias en Europa lo que llevó a que abogados, fiscales y jueces europeos comenzaran a interesarse en los crímenes del terrorismo de Estado en el Cono Sur. Sea en virtud de la competencia universal (en Bélgica y en España) o de la doble nacionalidad de las víctimas y/o de los presumidos responsables (en Francia, en Alemania y en Italia), el final de los años 1990 corresponde al momento de la justicia extranjera.

El episodio clave de la crisis de las estrategias que garantizaban la impunidad de los responsables de las violaciones de los Derechos Humanos cometidos durante los regímenes dictatoriales se produjo en 1998, a partir de las acciones del juez Baltasar Garzón en favor de la competencia universal, que llevaron al arresto en Londres del “rey de los dictadores” Augusto Pinochet, antes de que éste fuera reenviado a Chile donde se abrieron varios procesos producto del “efecto Pinochet”/14

Entonces Secretario de los Derechos Humanos en la central sindical única uruguaya PIT-CNT, Raúl Olivera, coordinador actual del Observatorio Luz Ibarburu/15, recuerda que fueron las propuestas de Graciela Daleo y de la CTA argentina para presentar los reclamos ante el juez Garzón que lo convencieron, en su momento, a presentarse ante jueces europeos para que “al menos en algún lugar del mundo se acumule un conjunto de información que serviría para otros procesos” y esto, a pesar de las críticas de varios sectores nacionales opuestos al recurso a la justicia extranjera (Raúl Olivera, entrevista con la autora, 2013)

En Italia, varios casos se abren paralelamente en los años 1990, constituyendo antecedentes importantes para nuestro caso de análisis, implicándose en ellos varios abogados de las partes civiles del Juicio Cóndor. Italia es además el país donde se presentó la primera denuncia relativa a crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado.

En efecto, en 1982, cuando la junta militar estaba todavía en el poder y en pleno escándalo por el descubrimiento de la logia masónica “Propaganda 2”, Juana Betanin y la Liga por el Derecho de los Pueblos trabajaba desde 1976 sobre las desapariciones forzadas ocurridas en Argentina y habían elaborado una lista de los desaparecidos ítalo-argentinos.(nder : creo que se refiere a la LADH) Esta lista fue presentada en 1978 a diferentes medios y autoridades políticas. Se presentó una denuncia a raíz del cual el Ministerio Público abrió en 1983 una investigación que no prosperó antes de 1998.

Gozando ya de un clima internacional renovado por el “caso Pinochet”, el juicio referido a dicha denuncia comienza en setiembre del 2000, saldándose en diciembre por las condenas en ausencia de Suárez Mason, Riveros y cinco militares argentinos más /16

Del mismo modo se abre nuevamente en junio de 1999 el caso Peragoro, apuntando al Almirante Massera, al Comandante Vañek, al teniente Febres y a los agentes de la ESMA Jorge Acosta, Jorge Vildoza y Alfredo Astiz, por sus responsabilidades en las desapariciones de dos argentinos detenidos en la ESMA y la sustitución de identidad y apropiación de su hija. El juicio ESMA, donde se destacan los abogados de las partes civiles Marcello Gentili y Giancarlo Maniga, empieza en 2006 contra Vañek, Astiz, Febres, Vildoza y Acosta, sellándose con 5 condenas el 14 de marzo de 2007, confirmándose en casación en 2009. Un procedimiento separado contra Massera comienza en abril de 2009 y se termina en febrero de 2011 por una absolución a raíz del fallecimiento del mismo en noviembre de 2010 /17

 Paralelamente a las denuncias presentadas en España y a las investigaciones en curso en Francia, en marzo de 1999, un grupo de familiares de víctimas del terrorismo de Estado con la doble nacionalidad italiana, asistidas, entre otros, por el abogado Giancarlo Maniga, presentan finalmente una denuncia en Italia por la desaparición de sus familiares /18

El fiscal Giancarlo Capaldo se encarga del caso, comenzando entonces una investigación que se extenderá por 13 años y dará lugar a la formación de la megacausa Plan Cóndor

GÉNESIS DE LA CAUSA CÓNDOR DE ROMA: DE LAS DENUNCIAS DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS ÍTALO-URUGUAYAS A LA MEGACAUSA CÓNDOR

En efecto, inicialmente relativo a los asesinatos y las desapariciones forzadas de 5 víctimas ítalouruguayas y 1 ítalo-argentina, en el momento del reenvío del caso a juicio ante la IIIera Corte Penal de Roma, el expediente Cóndor había evolucionado considerablemente, constituyéndose así en una megacausa Plan Cóndor.

Por una parte, el universo de víctimas contempladas se amplió: al reclamo inicial se incorporaron nuevos reclamos durante los 13 años de investigación del fiscal Capaldo, comprendiendo al final a 13 víctimas ítalo-uruguayas en su mayoría secuestradas en Argentina y transferidas clandestinamente y desaparecidas en Uruguay,/19 7 víctimas ítalo-argentinas secuestradas en Bolivia, Paraguay y Brasil antes de ser en su mayoría asesinadas en Argentina, /20 así como 5 víctimas ítalo-chilenas en su mayoría secuestradas y asesinadas en Chile /21

 Por otra parte, el universo de los responsables indagados se modificó. Inicialmente, la investigación del fiscal Capaldo recogió informaciones relativas a la implicación de 140 presumidos responsables argentinos, uruguayos, chilenos, brasileños, peruanos y bolivianos en las operaciones represivas del Plan Cóndor. Debido a las dificultades para localizar a los responsables de los crímenes/22 así como al paso del tiempo y a la muerte de un buen número de ellos, el universo de los responsables se redujo a 32 acusados en el momento de la apertura del juicio en febrero de 2015/23

Del mismo modo, se tomó la decisión de juzgar separadamente a los brasileños con el fin de no extender aún más el juicio, reduciendo igualmente el universo de los acusados de la causa Cóndor.

Finalmente, a los casos adjuntos “Arce ad altri 31” y “Alvarez+10” correspondientes a los casos de los 31 presuntos responsables de las desapariciones de víctimas de nacionalidad italiana, se incorporó a la causa el juicio a Jorge Tróccoli, militar uruguayo acusado en 2007 en Uruguay por su responsabilidad en la causa “Tercer Vuelo”, antes de su fuga hacia Italia en el mismo año. A los casos de víctimas con doble nacionalidad se agregaron entonces 18 víctimas uruguayas de la causa “Tercer vuelo”

Desde entonces, la causa Cóndor de Roma adquirió para los uruguayos una nueva importancia, llevando especialmente al Estado Uruguayo a constituirse parte civil en el juicio. Para entenderlo, volvamos brevemente al caso Tróccoli.

Primer militar uruguayo en reconocer públicamente su participación en la represión política, primero en una carta publicada por el diario El País el 5 de mayo de 1996 y luego en su libro La Ira del Leviatán (1996), el ex-oficial de Marina Jorge Tróccoli, jefe de informaciones de los Fusileros Navales (Infantería del cuerpo de la Marina) durante la dictadura, fue acusado en 2007 por la fiscal Mirtha Guianze y el juez Luis Charles, junto con el General Gregorio Álvarez y el Capitán Juan Carlos Larcebeau, por su responsabilidad en los traslados clandestinos desde Argentina y posteriores desapariciones forzadas perpetrados entre finales de 1977 y 1978, de por lo menos 18 personas.

 Esta causa, que abarcó finalmente los casos de 37 víctimas desaparecidas después de su traslado durante el tercer vuelo clandestino conocido organizado entre Argentina y Uruguay (en este caso, desde el centro de detención y tortura conocido como Pozo de Quilmes, en las afueras de Buenos Aires), condujo en 2009 a la condena de Álvarez y de Larcebeau /24

Bajo orden de captura internacional tras su huida de Uruguay, Tróccoli fue localizado en 2007 en Italia. Al haber obtenido la nacionalidad italiana en 2002, no podía, en consecuencia, ser extraditado.

Un abogado fue sin embargo empleado por el Estado uruguayo con el objetivo de formular y seguir un pedido de extradición, mientras C había sido detenido. Las autoridades italianas planeaban su juicio inmediato por las responsabilidades que podía tener en la desaparición de 7 ítalo-uruguayos, pero fue liberado por el Tribunal de las Libertades en marzo de 2008, considerándose que las pruebas aportadas eran insuficientes

El Estado uruguayo, por medio de su embajador en Italia, Carlos Abin, formuló un pedido de extradición, rechazado por el motivo de que el requerimiento había sido formulado fuera de los plazos vigentes de tres meses. El Estado uruguayo apeló esta decisión, arguyendo que los plazos habían sido respetados, pero la justicia italiana rechazó nuevamente la solicitud poniendo énfasis en que Tróccoli, en tanto que ciudadano italiano, no podía ser extraditado ya que la justicia italiana no accedía a los pedidos de extradición de sus ciudadanos sino que debía juzgarlos.

 De esta forma, si bien Tróccoli no podía ser extraditado, debía ser juzgado por las autoridades italianas por los crímenes en el que había sido procesado en Uruguay por el hecho de que la legislación italiana preveía la obligación de juzgar a sus ciudadanos por los crímenes cometidos dentro o fuera del territorio italiano.

Aunque hubiera podido ser juzgado separadamente, es precisamente en el marco de la causa Cóndor que el caso Tróccoli se insertó: el Ministerio Público italiano formuló en 2009 una resolución pidiendo el juicio de Tróccoli por los hechos que llevaron al pedido de extradición por parte de Uruguay, siendo finalmente integrado en 2013 a la causa Cóndor, cuando el Ministerio Público pidió el reenvío a juicio.

Aunque la unificación de los expedientes puede parecer lógica desde el punto de vista de la justicia italiana por el hecho de que lleva un sólo tribunal a pronunciarse sobre un conjunto de crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor, desde el punto de vista de los actores uruguayos, esta decisión perjudica el juicio de Tróccoli, diluyendo su responsabilidad en crímenes específicos en un conjunto criminal mucho más amplio en el que se trata, como lo veremos, de juzgar a los responsables políticos o intelectuales (co-autoridad por instigación o autoridad mediata) y, de forma menos evidente, a algunos de sus ejecutores (autoridad inmediata) (Mirtha Guianze, Entrevista con la autora, 30/01/2017)

Después de 13 años de investigación que llevaron al fiscal Capaldo, entre otros, a consultar archivos y testigos en Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, Estados Unidos, pero también a solicitar la colaboración de sus colegas europeos –ya que España, Francia, Bélgica y Alemania llevaban entonces a cabo causas referidas a crímenes cometidos en el mismo contexto– el mismo formula, en enero de 2013 acusaciones preliminares en contra de 32 responsables militares y civiles latinoamericanos.

Es así como se abre en febrero de 2015, ante de un tribunal compuesto – tal como lo quiere el procedimiento judicial italiano– de dos magistrados y seis jurados populares, la etapa de audiencias de un juicio arduo, dada la complejidad de los hechos, ocurridos más de 30 años antes a miles de kilómetros de Italia, a lo cual se sumaba también la complejidad de un expediente que reunía en una misma causa los casos de crímenes cometidos en distintos países, contra decenas de víctimas, por parte de otras decenas de acusados

notas

9  /La ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, es una ley de impunidad promulgada en 1986 en un contexto de tensiones marcadas por las amenazas de desacato por parte de los militares ante citaciones judiciales, siendo ellos apoyados por su mando, además de las presiones del Presidente Sanguinetti sobre la Asamblea para la adopción de una ley de amnistía. Para un análisis en profundidad de la ley y de los debates en torno a su carácter constitucional, ver  Gianella Bardazano, “Los efectos de la ley. Entre la amnistía en la tradición nacional y Núremberg en la conciencia de la humanidad” en Ley de Caducidad. Un tema inconcluso coord. Aldo Marchesi (Montevideo: Trilce, 2013): 139-190 y Lauriane Bouvet, “Uruguay 1985-2013: pour une mémoire de la justice” 134-138 y 226-246 (Tesis de Posgrado en Estudios hispánicos e hispanoamericanos, Departamento de Lenguas de la Universidad Stendhal, 2013 https://dumas.ccsd.cnrs.fr/file/index/docid/938357/filena me/BOUVET_Lauriane_M2R_Etudes_iberiques_et_ibero_americaines_2013.pdf (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

10/ Gabriela Fried, “Trauma social, memoria colectiva y paradojas de las políticas de Olvido en el Uruguay tras el terror de Estado (1973-1985): memoria generacional de la post dictadura (1985-2015)”, Revue ILCEA, N°26, (junio 2016) http://ilcea.revues.org/3938 (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017)

11 /El carácter transnacional de los crímenes así como la intervención de fuerzas represivas de un país en otro fue muy rápidamente probado por los testimonios de las víctimas, entre otros, el testimonio pionero de Enrique Rodríguez Larreta (había sido secuestrado en Buenos Aires y transferido clandestinamente a Montevideo en julio del 1976 antes de ser liberado a fines de 1976) ante Amnesty International en Londres, en marzo del 1977, así como los numerosos testimonios brindados ante la CONADEP y durante el Juicio a las Juntas, en 1985. Las pruebas aportadas fueron tales que los decretos de indulto pronunciados por Menem comprendieron a agentes extranjeros, como lo muestran los casos de los uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, indultados por el Decreto 1003/89 del 6 de octubre de 1989. Ver Boletín Oficial De la República Argentina, 10 de octubre de 1989 [En línea] http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s%C2%BC 01&f%C2%BC19891010 (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

12 / El primer testimonio de un militar es el de Adolfo Scilingo, en Argentina, publicado en el libro de Horacio Verbitsky El Vuelo (Buenos Aires: Editorial Planeta, 1995) que confirma la existencia de los “vuelos de la muerte” como mecanismo de desaparición forzada en el Río de la Plata. Siguieron las declaraciones del General Martín Balza así como, en Uruguay, la carta publicada en la prensa “Yo asumo, yo acuso” (El País, 5/05/1996) y la publicación del libro de Jorge Tróccoli La ira del Leviatán (Montevideo: Innomedia, 1996), en el que asume su participación en la tortura de un gran número de presos políticos, justificando esas modalidades de acción por la existencia de un contexto de “guerra contra la subversión” y de un enemigo de un nuevo tipo, “el enemigo fantasma”, “enemigo interno”, mezclado con la población

13 /En cuanto a las denuncias locales por crímenes cometidos en el marco de un plan transnacional, ver la génesis del Juicio Plan Cóndor llevado a cabo en Argentina que propone Francesca Lessa, “Justice beyond Borders : The Operation Cóndor Trial and Accountability for Transnational Crimes in South America”, International Journal of Transitional Justice, N°9 (2015): 494-506.

14/ Para más detalles sobre el arresto de Pinochet en Londres y sus consecuencias tanto en Chile como en toda la región, así como para el detalle de la acción de los tribunales europeos en el caso de las víctimas del terrorismo de Estado en el Cono Sur, ver Naomi Roht-Arriaza, The Pinochet Effect: transnational justice in the Age of Human Rights (Pennsylvania: University of Pennsylvania Press, 2004) 32-97 y 118-150

15/  El Observatorio Luz Ibarburu es una red de organizaciones sociales del Uruguay que tiene como finalidad dar seguimiento a los procesos de justicia, en relación a las denuncias penales por violaciones a los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado, y democratizar el acceso a la información sobre las mismas. Observatorio Luz Ibarburu http://observatorioluzibarburu.org/ (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017)

16/ Sobre el caso Suárez-Masón y otros ver el relato de Naomi Roth, p 129-132 y la sentencia Equipo Nizkor, Documentos http://www.derechos.org/nizkor/italia/sent.html (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

 17/  Sobre el caso ESMA y el procedimiento separado contra Massera, ver los informes de audiencias y la sentencia en 24marzo.it, Processi 1999-2011 http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

18 /Se trata de cinco uruguayas, Cristina Mihura, esposa de Bernardo Arnone; Marta Casal del Rey, esposa de Gerardo Gatti; María Luz Ibarburu, madre de Juan Pablo Recagno; María Bellizzi, madre de Andrés Bellizzi; Aurora Meloni, esposa de Daniel Banfi y de una argentina, Claudia Allegrini, esposa de Lorenzo Viñas.

19/ Las 13 víctimas uruguayas son Daniel Álvaro Banfi Baranzano, única víctima del juicio cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre de 1974, Gerardo Gatti, secuestrado en Buenos Aires en junio de 1976 ; Armando Bernardo Arnone Hernández, Juan Pablo Recagno Ibarburu, María Emilia Islas de Zaffaroni, los tres secuestrados a fines de setiembre e inicios de octubre de 1976 en Buenos Aires; Andrés Humberto Domingo Bellizzi Bellizzi, secuestrado el 19 de abril de 1977; Julio César D’Elía Pallares, Yolanda Iris Casco de D’Elía, Ileana Sara María García Ramos de Dossetti, Edmundo Sabino Dossetti Techeira, Raúl Edgardo Borelli Cattaneo y Raúl Gámbaro Núñez, todos secuestrados entre el 21 y el 27 de diciembre de 1977 y Héctor Orlando Giordano Cortazzo, secuestrado el 9 de junio de 1978

 20/ Las 7 víctimas ítalo-argentinas son: Guillermo Alfredo Tamburini, secuestrado en Buenos Aires junto a su esposa el 16 de julio de 1976; Luis Stamponi Corinaldesi y su madre, Mafalda Corinaldesi de Stamponi, siendo el primero secuestrado en Bolivia el 28 de septiembre de 1976 antes de ser trasladado en Argentina y posiblemente a Uruguay, y la segunda secuestrada en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1976 luego de su viaje a Bolivia en busca de su hijo; José Alejandro Logoluso Di Martino y Dora Marta Landi Gil, secuestrados en Paraguay el 29 de marzo de 1977; Lorenzo Ismael Viñas Gigli, secuestrado en la frontera Argentina/Brasil el 26 de junio de 1980; y Horacio Domingo Campiglia Pedamonti, secuestrado el 12 de marzo de 1980 en Rio de Janeiro

 21/ Se trata de Juan José Montiglio Murua, secuestrado en Santiago de Chile el 11 de setiembre de 1973; Omar Roberto Venturelli Leonelli, secuestrado en Chile el 4 de octubre de 1973; Jaime Patricio Avendaño, secuestrado en Santiago el 5 de mayo de 1976; María Cecilia Magnet Ferrero de Tamburini, secuestrada en Buenos Aires junto a su esposo Guillermo Tamburini el 16 de julio de 1976 y Giovanni Maino Canales, secuestrado en Chile el 16 de septiembre de 1976. Los casos chilenos habían sido estudiados en el marco de una Causa Pinochet abierta en 1998, antes de incluirse dicha causa en la Causa Cóndor a pedido del fiscal Capaldo en 2007. Para más detalles, ver Acta de acusación preliminar del fiscal Giancarlo Capaldo, Richiesta di Rinvio a giudizio - 31.1.2013, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 15 de enero de 2017). Sobre el Caso Pinochet, abierto en 1998, y las primicias de los Casos ESMA y Cóndor, ver la entrevista de Jorge Ithurburu por Nadia Angelucci, “Actor clave del juicio en Roma dice que Uruguay tardó en trabajar en conjunto con la Fiscalía”, La Diaria, 24 de febrero de 2017, https://ladiaria.com.uy/articulo/2017/2/actor-clave-del-juicio-en-roma-dice-que-uruguay-tardo-entrabajar-en-conjunto-con-la-fiscalia/ (Fecha de consulta 24 de febrero de 2017). Agradecemos a nuestros entrevistados, en particular Raúl Olivera y Aurora Meloni por las informaciones relativas a la incorporación de los nuevos casos a lo largo de los años

22 / Raúl Olivera, que trabajó para la realización de este juicio desde la Secretaría de los Derechos Humanos del PITCNT, juntándose con las familias de desaparecidos desde el inicio del caso en 1999, recuerda por ejemplo las grandes dificultades que representaban, al momento de armar la lista de los imputados en 2003, las exigencias de la fiscalía hacia las familias y las organizaciones de Derechos Humanos. Se les pedía que presentaran los nombres completos y las fechas de nacimiento de los responsables a imputar, cuando, más allá de las autoridades de las dictaduras, sus agentes no eran figuras públicas, el Estado no les ofrecía ninguna colaboración y los procesos de búsqueda de la verdad, como la Comisión para la Paz en Uruguay, no implicaban la divulgación de los nombres de los responsables de los crímenes (Raúl Olivera, Entrevista con la autora, 30/01/2017)

 23/ Procesos verbales de las audiencias relativos al caso 2/15 « Arce+31 » del 12/02/2015 y del 12/03/2015, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

24/ Para más detalles sobre el caso “Tercer Vuelo”, ver Bouvet (2013): 232-240


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