08.ABR.18 | postaporteñ@ 1895

El Juicio Plan Cóndor III :

Por LAURIANE BOUVIET

 

El Juicio Plan Cóndor de Roma: límites del abordaje penal de la coordinación represiva transnacional en los intentos de justicia en el extranjero

LAURIANE BOUVIET

Palimpsesto, revista científica Universidad de Santiago de Chile, 2017(tercera entrega)

TRECE AÑOS DE INVESTIGACIONES, DOS AÑOS DE AUDIENCIAS

¿QUÉ ESTRATEGIA DE PERSECUCIÓN?

 

¿QUÉ ELEMENTOS DE PRUEBA? 

 

ESTRATEGIA DE PERSECUCIÓN

 

 En juicios tan complejos, particularmente cuando se trata de juicios en el extranjero o de juicios internacionales y aún más cuando interviene un jurado popular, la estrategia perseguida por el Ministerio Público constituye un elemento esencial, dado que forja la mirada del conjunto del tribunal sobre los crímenes sometidos a su juicio.

Desde el comienzo, la estrategia del fiscal parecía dirigirse, aparte de los ejecutores de los crímenes, a demostrar las responsabilidades intelectuales de los mismos, en suma, a los responsables políticos civiles y militares del Plan Cóndor, que permitieron que esta red de coordinación represiva transnacional se concretara ?como fue el caso en las causas Plan Cóndor de Buenos Aires y en los diferentes expedientes que apuntaban específicamente la coordinación represiva en Uruguay, como los casos Segundo y Tercer Vuelo.

Si bien estaba dentro de los objetivos desde el principio, el énfasis que se puso progresivamente en los responsables políticos de la Operación Cóndor ?quizás en detrimento de los ejecutores de los crímenes? parece explicarse fundamentalmente por dos elementos: por una parte, el contexto en el que las primeras víctimas hicieron su denuncia y por otra, las dificultades para acceder a la identificación de los ejecutores de los crímenes

En efecto, hay una gran diferencia entre el establecimiento de las responsabilidades políticas y la de los autores directos de los crímenes desde el punto de vista del acceso a la información: si las autoridades dictatoriales eran personajes públicos, los agentes de la represión no actuaban a cara descubierta y no eran necesariamente conocidos públicamente.

La persecución de los autores materiales de los crímenes implica entonces un doble problema: el problema de identificación formal y de la localización de los ejecutores varias decenas de años después de los hechos y esto sin colaboración de parte del Estado (ver nota 21), así como el de la demostración de su responsabilidad concreta en los crímenes.

Sin embargo, la voluntad de perseguir a altos responsables del Plan Cóndor no viene únicamente de este problema de identificación de los ejecutores, que los esfuerzos de investigación de las organizaciones de la sociedad civil y los testimonios de las víctimas sobrevivientes compensaron considerablemente con el tiempo.

Esta estrategia constituye también una respuesta a las mentiras o medias verdades institucionales, corrientes por lo menos hasta el descubrimiento de los Archivos del Terror en Paraguay en 1992.

En efecto, a partir del retorno a la democracia, los gobiernos post-dictatoriales buscaron explicar las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado como producto de una “pérdida de control” por parte del Estado sobre sus agentes, como si los crímenes atroces que revelaban los familiares de víctimas y los sobrevivientes no hubieran formado parte de un plan sistemático de represión estatal y de un plan de coordinación represiva transnacional sino que hubiesen sido solo el producto de la actuación “excesiva” de algunos individuos o bandas organizadas clandestinamente en el seno de las fuerzas armadas, a escondidas de sus superiores.

En este marco, como lo explica Raúl Olivera:

 “En ese momento no podíamos dejar de denunciar las responsabilidades políticas, eso hubiera significado negar la existencia del Plan Cóndor. Pensar sólo en los responsables individuales significaba ocultar – lo que era objetivo de la derecha y de los sectores más conservadores – que había habido en el Plan Cóndor un trabajo conjunto. Sin embargo para nosotros siempre se trató de intentar incorporar en un mismo nivel las responsabilidades políticas y las responsabilidades operacionales” (Raúl Olivera, entrevista con la autora, 30 de enero de 2017)

Es así como aparece en la estrategia de acusación cierta perspectiva de justicia histórica, en la medida en que su objetivo parece ser el de establecer una verdad judicial que dé cuenta de la colaboración represiva y de su implementación con el fin de responder a los fines comunes explicitados en los documentos relativos a la reunión de Santiago de Chile de noviembre de 1975: la “lucha contra la subversión”, que los militares y sus seguidores interpretaban, bajo la influencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional, como una “guerra” de nuevo tipo, apuntando a la aniquilación del “enemigo interno”, “antinacional”/25

Como lo subraya Aurora Meloni, estas dos dimensiones –la demostración de la existencia y del carácter planificado y concertado del Plan Cóndor y de las operaciones cometidas en su marco por una parte, así como las finalidades políticas de las persecuciones que implica, por otra– están presentes desde el inicio de la investigación del fiscal Capaldo y compartidas por el conjunto de los denunciantes: “Te voy a decir, lo supe desde el principio y lo compartí. Capaldo me dijo personalmente que lo que él quería en primera instancia era el reconocimiento de la existencia de un plan elaborado, pensado, aprobado por los Estados Unidos, un plan represivo llamado Cóndor por sus creadores

[…] Él buscaba demostrar que el plan había existido ?lo que había sido negado durante mucho tiempo? que había víctimas y pruebas materiales para demostrar que había existido. Para él, la cadena de mando era muy importante, él consideraba […] que había habido directivas, indicaciones por parte de los jefes de los dictadores... [El General Gregorio] Álvarez /26 murió pero si no habría sido condenado y de la misma forma Pinochet no forma parte de la lista porque murió pero si observamos el primer memorándum de Capaldo, los acusados son los altos responsables.

Claro que eso no quiere decir que hizo abstracción de los ejecutores, hubo reclamos contra Gavazzo, Silveira y todos los que conocemos bien. Pero el 17 de enero me dijo que tenía dudas sobre el resultado, que tenía miedo de que los jurados populares no pudieran acceder a un nivel de conocimiento suficiente en un proceso al que le quiso dar una característica de justicia también histórica. […]

Otra vertiente de [la estrategia de] Capaldo era que no quería que negáramos la militancia de los familiares porque no los mataron porque eran chicos que iban a la escuela y estudiaban, los mataron porque tenían ideas políticas opuestas a las que en aquel momento era el poder. […]

Yo sé que lo que nos pidió a nosotros los familiares: él no quería que ninguno fuere a decirle ‘No está mi hijo, no lo encontré nunca más y era inocente porque no tenía nada que ver con la política’ […]

Sé que eran sus ideas para construir una estructura, algo estable, para [organizar] sus acusaciones dentro de un cuadro general que fuera justamente el Cóndor, con casos que no es que no tenían ejecutores materiales pero a él le importaba ir al vértice.” (Aurora Meloni, Entrevista con la autora, 29 de enero de 2017)

Para dar cuenta del carácter planificado y organizado del Plan Cóndor, así como de su funcionamiento y de sus finalidades, era claramente indispensable remontar la cadena de responsables políticos –tanto civiles como militares– que participaron en su elaboración e implementación.

No obstante, el problema de la “cadena de mando” constituye un punto de tensión que conviene analizar con cuidado, tomando en cuenta las diferencias existentes en las prácticas represivas de los diferentes países miembros del Plan Cóndor. En efecto, por vincularse este punto con la capacidad de toma de decisión de los militares que intervinieron en las operaciones represivas, es necesario conocer con precisión el funcionamiento de la represión en un momento y en un país dado –aunque las acciones se inscriben siempre en el mismo marco transnacional de la Operación Cóndor– para determinar el nivel de autonomía de los grupos especializados en la represión política y ver quién de los responsables políticos, de los responsables de las operaciones o de los ejecutores, puede tener, en los casos específicos, responsabilidades en la desaparición o el asesinato de las víctimas.

Si sabemos que en Argentina las jerarquías militares eran escrupulosamente respetadas y que las divisiones geográficas y por fuerza en términos de operaciones y “blancos” implicaban responsabilidades específicas, constituyéndose de cierta forma distintas “jurisdicciones represivas”, tanto en Argentina como en Uruguay, los grupos de operaciones especializados en la “lucha antisubversivas” gozaban de una gran autonomía y tenían concretamente derecho de vida y muerte sobre sus prisioneros, sin necesidad de esperar la orden o el aval de un superior jerárquico o de una autoridad política.

Como lo explicaba la ex-fiscal Mirtha Guianze durante su primera declaración ante del Tribunal de Roma, a propósito de las responsabilidades del Capitán TRÓCCOLI en el seno de los Fusileros Navales (FUSNA) luego de haber sido sin embargo remplazado por el Capitán Larcebeau: “Se trata de situaciones especiales, no podemos, en esos casos, tener en cuenta los mismos parámetros que en cualquier orden militar donde opera una verticalidad, donde hay una persona que comanda y otra que obedece […] Los grupos de operaciones, los grupos de tareas, actuaban, digamos, en una legalidad al margen de la legalidad formal y por el hecho de la compartimentación que existía, no podemos determinar exactamente cuáles eran las relaciones de poder entre [Tróccoli y Larcebeau] porque en muchos de los otros casos que estudiamos en relación con la “lucha contra la subversión” como la llamaban los militares, cada grupo de operaciones tenía un funcionamiento un tanto caótico, se mezclaban a los secuestros el saqueo […], el robo de niños […] No podemos tomar eso como lo que militarmente hablando se denomina un orden jerárquico” /27

 Sin embargo, ello no implicaba tampoco la desaparición de la cadena de mando existente o el desconocimiento por parte de los escalones superiores de los procedimientos de los agentes: durante la audiencia siguiente, la ex fiscal Guianze especificaba así la autonomía de acción y de decisión de la que disponían los miembros de las fuerzas represivas operando en la “lucha contra la subversión”. “Cada grupo que seguía un procedimiento tenía autonomía de decidir cómo quería llevarla a cabo. La idea principal era exterminar al enemigo, de una cierta manera era el cumplimiento de las órdenes principales pero los métodos, cada uno decidía.

El Organismo de Coordinación de las Operaciones Antisubversivas (OCOA) era absolutamente independiente y eran grupos de operaciones que operaban en cada una de las regiones militares y el organismo central era el Servicio de Informaciones y de Defensa en el seno del cual las tres Fuerzas Armadas estaban representadas y que era el organismo más importante donde estaban centralizadas las informaciones.

[En el seno de cada fuerza], el S2 operaba en el “combate contra la subversión”, preciso que el S2 no era una persona sino una oficina, con un jefe, pero es un grupo que opera en el seno de cada fuerza” /28

“Lo que quise subrayar es el poder de decisión que tenía el grupo S2. Cada grupo podía actuar de acuerdo con lo que le parecía conveniente para cumplir con el objetivo de aniquilación del enemigo y que no recibían órdenes superiores para actuar de una manera o de otra durante sus operaciones. Es una constante para todos los grupos de operaciones que actuaban clandestinamente e ilegítimamente” /29

Tomando en cuenta estos elementos, a propósito de la estrategia de persecución italiana, Mirtha Guianze expresaba: “Cuando Capaldo empezó a trabajar sobre los casos ítalo-uruguayos, tenía pruebas directas contra Gavazzo, Arab y otros […] Al principio, toda la estrategia estaba dirigida contra ellos sin por eso perder de vista el Plan Cóndor y sus diferencias según los países porque aunque en general [sus agentes] actuaban libremente y tenían la posibilidad de decidir sobre la vida y la muerte de las personas, hay lugar donde la estructura jerárquica aparecía más claramente, como en Argentina donde las órdenes eran dadas, o incluso registradas por escrito.

En Uruguay eso no pasaba –o al menos nunca apareció en ningún documento. Pero la estructura jerárquica en Uruguay era completamente naturalizada, y me parece que habría que haber puesto el acento sobre eso” (Mirtha Guianze, Entrevista con la autora, 30 de enero de 2017).

Para la fiscal a cargo de las acusaciones en contra Gregorio Álvarez, Jorge Tróccoli y Juan Carlos Larcebeau en la causa “Tercer Vuelo”, las responsabilidades de TRÓCCOLI, que cumplió funciones de jefe de informaciones (S2) en el seno del FUSNA, en la represión entre Montevideo y Buenos Aires, fueron perdidas de vista, beneficiándole la incorporación de su caso en la causa Plan Cóndor:  “El caso de TRÓCCOLI [sus responsabilidades en los traslados clandestinos de prisioneros operadas entre Buenos Aires y Montevideo en 1977 y 1978] perdió en fuerza al ser adjunto al caso Plan Cóndor porque juzgándolo en este marco, se convirtió todo en una sola historia Operación Cóndor.” (Mirtha Guianze, Entrevista con la autora, 30 de enero de 2017)

ELEMENTOS PROBATORIOS

Para demostrar la responsabilidad, tanto de los agentes ejecutores como de los responsables políticos, los testimonios de los familiares de víctimas, de las víctimas sobrevivientes y de los testigos-expertos constituyeron elementos clave, sumándose a sus declaraciones unas 25.000 páginas de documentos desarchivados productos, entre otros, del Departamento de Estado norteamericano, de las instituciones dictatoriales sudamericanas así como de las diferentes embajadas extranjeras de los países miembros del Plan Cóndor. Sin que los fundamentos del Tribunal de Roma –y entonces, la lista de los elementos probatorios así como de su valoración por el tribunal– hayan sido aún publicados, nos es imposible analizar el impacto de este tipo de pruebas en el desarrollo del proceso. Sin embargo, hay que subrayar el importante volumen de documentos producidos y la necesidad de recurrir a los testimonios de expertos, tanto para seleccionar y resumir los elementos de contenido significativos de los documentos como para – tratándose de informes militares – descifrarlos, analizarlos y así valorar su importancia para el proceso/30

De esta forma, aparte de la importancia de los documentos en sí, son, una vez más, los testimonios de los familiares de las víctimas, de las víctimas-sobrevivientes y de los testigos expertos a lo largo de 46 audiencias específicamente centradas sobre su examen (de un total de 60 audiencias), que constituyen los elementos probatorios clave de este proceso, notándose un esfuerzo por parte de varias de ellas por presentarse con pruebas documentales que confirmaran sus declaraciones /31

No obstante, la etapa de audiencias no fue un río tranquilo: volver sobre la experiencia de los diferentes testigos permite dar cuenta del desarrollo de este proceso y, tanto en sí mismas como consideradas a la luz del veredicto, estas experiencias nos permiten vislumbrar algunos límites de la justicia en el extranjero.

 En lo que respecta a la constitución de la lista de testigos así como su acompañamiento y coordinación, debemos tener en cuenta diferentes elementos y actores: los familiares denunciantes y sus asesores sugirieron una lista de testigos en primer lugar para cada caso específico, presentando esta lista al Ministerio Público, que además de los testigos de su propia lista, aceptó cerca del 80% de los testigos propuestos por los abogados de las partes civiles. De ello resultan, como lo decíamos, 46 audiencias consagradas al examen de los testigos, repartidos de la manera siguiente: 41 allegados de víctimas, 60 testigos directos (repartidos entre 58 víctimas sobrevivientes y 2 testimonios de fuentes militares y similares), 28 testigos-expertos (incluyendo a 2 expertos contratados por el Ministerio Público durante la fase de investigación), 2 imputados que brindaron testimonio y 4 testigos allegados de los imputados /32

Entre 2014 y 2015, tuvieron lugar reuniones informales entre los abogados y el Ministerio Público con el fin de unificar las listas de testigos y coordinar los testimonios y se establecieron contactos entre el Ministerio Público y diferentes instituciones gubernamentales chilenas y argentinas de Derechos Humanos, con el fin de localizar a los testigos y de obtener documentos agregados como prueba en el expediente.

En el caso de Uruguay, estos contactos pasaron esencialmente por el intermediario del abogado del Estado uruguayo, Fabio Galiani, al menos hasta que, a comienzos de 2016, los testigos uruguayos decidieran organizarse y manifestar su descontento a la Secretaría de Presidencia.

Desde entonces se hizo un esfuerzo – tardío pero consecuente– para mejorar el acompañamiento y las condiciones de testimonios de los uruguayos se hizo desde entonces a través del Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo y desde el Secretaría de la Presidencia, para la entrega de los documentos solicitados por el Ministerio Público así como el seguimiento de la causa /33

No obstante, la ausencia de colaboración del abogado del Estado uruguayo con los otros abogados de las partes civiles así como, en algunos casos, la falta de coordinación de los testigos y de preparación de su testimonio con los abogados, constituyeron serios obstáculos, especialmente porque los testigos no tenían conocimiento de la estrategia de persecución ni de las expectativas de las partes o de los aportes específicos que podían significar su testimonio, como nos lo confirmó el conjunto de los entrevistados, todos testigos-víctimas o testigos-expertos, durante el proceso, tal como lo hizo Raúl Olivera:

“El testimonio, sobre todo en mi caso que no iba a testimoniar sobre ningún caso en particular sino como experto para dar una visión general, tiene un objetivo, uno lo hace para fortalecer una idea o un concepto. Ahora si ese concepto no lo tenés establecido de antemano la eficacia del testimonio se pierde o es menor. […] Y después tenías esa dificultad que hubieran podido unificar las estrategias, a partir de que el Estado se había constituido parte civil, pudiera haberse articulado mejor.” (Raúl Olivera, Entrevista con la autora, 30 de enero de 2017)

A los problemas de acompañamiento y de coordinación de los testigos se sumaron problemas bien conocidos de la justicia internacional: la barrera de la lengua y los problemas de interpretación así como la ausencia de conocimiento contextuales por parte del jurado y de la Corte, pero también por parte de los intérpretes al comienzo de las audiencias. “Hablabas en español, tenías un traductor que entendía mal lo que vos decías, por lo tanto traducía mal lo que vos decías, y te dabas cuenta, entonces era muy difícil poder hilar un testimonio eficaz con esa dificultad. Yo quiero decir que después mejoró porque se incorporaron nuevos intérpretes pero era gente que no conocía nada del tema, entonces eso era una dificultad.” (Raúl Olivera, Entrevista con la autora, 30 de enero de 2017)

Si bien las experiencias de los testigos varían en función del momento en que han declarado ante el tribunal, el problema del desconocimiento del contexto histórico, social y político de las dictaduras latinoamericanas así como de la organización y funcionamiento de sus estructuras represivas, ocasionó ciertos malentendidos visibles sobre las transcripciones de audiencia, irritantes tanto para la Corte como para los testigos, que a menudo vieron en ellos una falta de seriedad o de interés por parte de la justicia italiana. En este sentido, Jair Krischke, presidente fundador del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos (Porto Alegre, Brasil), vuelve sobre su experiencia: “Yo trabajé [sobre los casos Viñas y Campiglia] hasta el día de mi declaración. Yo les llevo documentos, porque siempre digo contra documentos no hay argumentos, siempre que no me demuestren que son falsos, entonces ¿qué hice yo? Llevé documentos y cuando después digo que llevo documentos y que todo lo que les voy a decir está fundamentado, me dice la jueza que tiene que ser muy rápido. Pero yo no viajé 11.000 kilómetros para hacer nada, sino para declarar. Pero bueno al menos estaban los documentos. […]

Yo había tomado otra precaución, antes de prestar declaración, conversando con el traductor y por suerte era muchacho uruguayo y yo empecé preguntando si él conocía el Plan Cóndor, dice que sí porque había sido contratado para hacer alguna traducción referida a él. ¿Por qué esto? Porque el hijo de [un desaparecido uruguayo], cuando fue a declarar, volvió bastante enojado, porque la traductora entendía que el Plan Cóndor era un plan económico. ¡Una tragedia! Entonces yo tomé esa precaución de hablar con el traductor para saber si él conocía el tema, me pareció bastante bien. Pero yo sentí que el tribunal no quería saber, no sentí que daba la importancia debida a la causa.” (Jair Krischke, entrevista con la autora, 21 de enero de 2017)/ 34

De la misma manera, el periodista de investigación Roger Rodríguez, cuya trayectoria de investigación sobre el Plan Cóndor desde hace más de 30 años llevó al descubrimiento de informaciones clave sobre su funcionamiento, gracias, entre otros elementos, a los testimonios de fuentes militares, intervino durante su examen en Roma cuando el juez rechazó la lectura de un documento oficial que él proponía: “Señora Jueza, señoras, señores jurados, viajé 15.000 km para hablar aquí, aporté documentos, documentos oficiales, que ustedes no tienen. Les pido que me dejen entregarlos. Entiendo que en el caso Bellizzi, el primer imputado, Contreras, se murió y parece raro seguir con un juicio para una persona que está muerta, pero para nosotros que no hemos podido hacer justicia en Uruguay o en Argentina, para casos como el de Bellizzi, la acumulación de informaciones –aunque éste no sea un juicio histórico- forma parte de la lucha de personas como María o Silvia Bellizzi quienes ayer declararon acá y se sintieron muy heridas porque han sido maltratadas. Ayer vinieron acá y se le pidieron relatar en diez minutos, 40 años de lucha, exigiéndoles fechas, nombres. Anoche hablé con ellas y ambas lloraban. María Bellizzi tiene 91 años y hace 40 que lucha por su hijo. No me parece bien que cuando propongo documentos que aporté, no se acepten porque el caso Bellizzi habría debido ser clausurado, porque lo mismo pasa con todos los imputados: para los crímenes cometidos hace 30 años, la mayoría ya han muerto. Este proceso empezó en 1999 cuando en Uruguay no había justicia. Ahora hay muy poca justicia y los casos como Bellizzi no pueden juzgarse. María Bellizzi vino ayer por primera vez ante un juez y también hizo 10.000 km para ello. Creo que los buenos modales deberían corresponder con nuestro agradecimiento hacia el Estado italiano que […] les da un poco de la justicia que no tuvieron. Es por ello que insisto para que me dejen entregar documentos, quizás no para nuevas acusaciones, pero para que en un lugar del mundo esté toda la información que demuestra que Bellizzi es víctima de un crimen de lesa humanidad.” /35

Además de las intervenciones de los intérpretes que tienden a hacer perder el hilo del relato a los testigos y los desestabilizan todavía más cuando constatan y corrigen errores de traducción, las intervenciones repetidas de la Corte, que, con la preocupación de acortar los testimonios y la duración de las audiencias, pide a los testigos –familiares de víctimas, sobrevivientes o expertos– restringir sus declaraciones a ciertos elementos o casos precisos. Mientras los testigos intentan articular sus conocimientos directos con breves elementos de contextualización que permiten una comprensión precisa de los hechos examinados por el tribunal, éste corta sus relatos para pedirles que vuelvan sobre un caso específico, incluso en el caso de testigos-expertos o testigos de contexto, convocados para volver, más allá de sus conocimientos directos sobre los casos específicos, sobre el contexto global del Plan Cóndor y sus antecedentes /36

La multiplicación de estas intervenciones condujo a una fragmentación y desarticulación de los testimonios, provocó cierta confusión de los testigos y creó en ellos la percepción de cierta falta de interés por parte del tribunal para el entendimiento de los hechos. Aunque la “falta de interés” percibida por los testigos puede también ser adjudicada a una búsqueda de eficiencia o una manifestación de cansancio frente a la complejidad del caso, a la extensión de las audiencias y a la multiplicación de testimonios y documentos producidos, podemos también leer en ella cierta decepción por parte de todos los actores movilizados desde hace más de quince años en torno a esta causa, particularmente cuando se trataba, en nuestras entrevistas, de volver sobre sus experiencias después de la lectura de la sentencia del 17 de enero pasado.

Notas

25/  Ver el resumen de la estrategia de investigación y de persecución tal como lo formula la experta de la Fiscalía Giulia Barrera, “De cóndores y jueces: reflexiones archivísticas sobre una investigación judicial”, Tabula, N° 14, (2011): 90.

26/  El General Gregorio Álvarez fue designado jede del Estado Mayor Conjunto ESMACO, organismo responsable del estudio, la coordinación y la planificación de las acciones de “lucha antisubversiva” desde su creación en 1971. En 1974, se convirtió en Comandante de la 4a división del Ejército y luego, en 1978, Comandante en Jefe del Ejército y responsable del Servicio de Informaciones y Defensa (Orden de Servicio 7738), antes de convertirse en Presidente de facto de 1981 a 1985

27/ Audiencia pública de la 3a Corte Penal de Roma, 20/10/2015. Examen de testimonio Mirtha Guianze, Archivo 2/3, min. 18.30-33, Radio radicale, Processo contro i responsabili dell’operazione Condor http://www.radioradicale.it/scheda/456304/processo-contro-i-responsabili-delloperazione-condor (Fecha de consulta: 14 de enero de 2017)

28/ Audiencia pública de la 3a Corte Penal de Roma, 30/10/2015, Examen de testimonio Mirtha Guianze, Archivo 2/3, min. 34.50-39, Radio radicale, Processo contro i responsabili dell’operazione Condor http://www.radioradicale.it/scheda/456976/processo-contro-i-responsabili-delloperazione-condor (Fecha de consulta: 14 de enero de 2017)

29 /Audiencia pública de la 3a Corte Penal de Roma, 30/10/2015, min 1.19.22

30/ Sobre la importancia de los documentos y de los expedientes judiciales transmitidos por otras fiscalías y tribunales así como sobre la interpretación que de ellos hacen los jueces, ver Giulia Barrera

31/  Debido a la naturaleza de los hechos denunciados (situaciones de violencia relativas a la persecución, tortura y exterminación clandestinas) para los cuales no existen forzosamente o no han aparecido todos los documentos referidos a su realización, que permitan reconstruir históricamente el desarrollo de los hechos, el papel de los testigos se volvió un elemento clave del acceso a determinados hechos históricos, tal como lo analizó en profundidad Annette Wieviorka en L’Ère du témoin (Paris: Plon, 1998)

32 /Hay que aclarar que la categorización testigo-experto, víctima-sobreviviente, testigo directo y allegados de las víctimas –operante para analizar la importancia que el Ministerio Público y los abogados de las partes civiles quisieron dar al contexto en el que se inscriben los casos de las víctimas comprendidos en la causa, juzgado más de treinta años después de los hechos, en un país extranjero al contexto en cuestión tanto como a las voces de las víctimas y de sus allegados– no son evidentemente categorías absolutamente impermeables. Los allegados de las víctimas son a menudo a la vez testigos directos de los secuestros, o incluso víctimas sobrevivientes, testigos directos de la detención de sus allegados. Sin embargo, con esta clasificación buscamos separar los testigos directos de los testimonios de los allegados de víctimas cuyos casos se inscriben en esta causa pero que pudieron obtener elementos sobre la suerte corrida por sus familiares por terceros. Del mismo modo, así como los allegados o los sobrevivientes pueden atestiguar del contexto en el que se inscriben los casos específicos estudiados, los testigos-expertos o testigos de contexto pueden ser igualmente víctimas sobrevivientes, familiares de víctimas no comprendidas en el proceso y/o aportar conocimientos directos sobre algunos de los casos específicos comprendidos en la causa

33/  Sobre la organización de los testigos uruguayos, sus relaciones con el abogado del Estado, su solicitud a la Secretaría de la Presidencia y el compromiso del Estado en mejorar el seguimiento de la causa ver La Diaria, 7/04/2016 y 14/04/2016. Sobre el aislamiento del abogado representante del Uruguay y sus consecuencias, ver los testimonios de, Raúl Olivera, Mirtha Guianze y de las familias-denunciantes en el acto de balance del proceso de Roma organizado por la asociación de ex-prisioneros políticos CRYSOL en La Diaria, 14/02/2017 y la entrevista de Jorge Ithurburu en La Diaria, 24/02/2017 así como al abogado Fabio Galiani La Diaria, 21/02/2017

34/ En relación a las malas interpretaciones, incomprensiones y pedidos de nuevas traducciones por parte del Ministerio Público y de los abogados, los errores de traducción y las correcciones aportadas gracias a la atención de los testigos en la interpretación, pero no registradas sobre las transcripciones de audiencia, escuchar como ejemplo la audiencia del 4/06/2016. Se detectan errores de traducción de siglas, tales como AAA, CNT, errores de fechas como la ley de caducidad en 1985 en vez de 1986, y los antecedentes del Cóndor en 1942 en vez de 1947, las confusiones sobre el carácter legal o ilegal de los métodos empleados por las fuerzas represivas, los errores en cuanto al conocimiento o desconocimiento por parte del testigo de las fuentes de los documentos mencionados, sin que estos errores figurasen en el discurso del testigo. También se escuchan claramente, fuera del intercambio con la Corte, las excusas que la intérprete presenta al testigo por las dificultades que implican su ausencia de conocimiento sobre el contexto (Audiencia pública de la 3a Corte Penal de Roma, 4/6/2015, Examen de Oscar Destouet, Archivo 3/4, 1h06, Radio radicale, Processo contro i responsabili dell’operazione Condor http://www.radioradicale.it/scheda/443960/processo-contro-i-responsabili-delloperazione-condor (Fecha de consulta: 19 de enero de 2017)

35/ Audiencia del 25/09/2015, examen del testigo Roger Rodríguez, archivo 1/4, 1h34, Radio radicale, Processo contro i responsabili dell’operazione Condor http://www.radioradicale.it/scheda/453762/processo-contro-i-responsabilidelloperazione-condor (Fecha de consulta: 14 de enero de 2017)

36/Ver a modo de ejemplo las batallas de los abogados y del Ministerio Público contra los pedidos de brevedad y restricción a los casos específicos por parte de los jueces al testigo-experto Oscar Destouet, durante la audiencia del 4/06/2015, cuando es citado por sus conocimientos del contexto y la interpretación de los documentos incorporados en el expediente, así como, del mismo modo, las intervenciones recurrentes de los jueces durante el examen del testigo Raúl Olivera durante la audiencia del 12/06/2015 para pedirle acotar sus explicaciones a los casos específicos interesantes para la Corte, cuando era convocado como testigo de contexto. Por el contrario, ver el examen del testigo Jair Krischke durante la audiencia del 16/06/2016, convocado al mismo tiempo como testigo de contexto del Cóndor en Brasil y testigo directo, por sus conocimientos de varios casos específicos (Viñas, Campiglia) ocurridos en Brasil, se le pide brevedad sobre estos mismos hechos por el hecho de que los “casos brasileños” son objeto de otra causa, cuando los casos Viñas y Campiglia están incluidos en el juicio en curso. Todas en Radio radicale, Processo contro i responsabili dell’operazione Condor http://www.rad ioradicale.it/ (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)


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