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El Juicio Plan Cóndor V :

Por LAURIANE BOUVET

 

El Juicio Plan Cóndor de Roma: límites del abordaje penal de la coordinación represiva transnacional en los intentos de justicia en el extranjero

LAURIANE BOUVET

Palimpsesto, revista científica Universidad de Santiago de Chile, 2017(quinta entrega)

 

LAS ABSOLUCIONES: ELEMENTOS DE ESPECULACIÓN

PARA UN ANÁLISIS SIN FUNDAMENTOS

 

El tribunal dispone de un plazo máximo de 90 días para publicar sus fundamentos después del fallo. Sin haberse publicado todavía, nos apoyaremos en esta parte solo en el análisis pormenorizado de la sentencia del 17 de enero así como en entrevistas realizadas después de su publicación a varios actores del juicio. Este elemento explica el carácter especulativo de este análisis tentativo. Como lo hemos visto, el fallo deja aparecer claramente la abstención del tribunal a condenar a los “ejecutores” de los crímenes del Plan Cóndor.

El caso uruguayo es, en este sentido, paradigmático: de los 16 uruguayos imputados, 13 fueron absueltos y 2 fallecieron durante el juicio, de manera que el único condenado es el ex ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco.

Éste ha sido condenado en Uruguay por su responsabilidad en los asesinatos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosa Berrado y William Whitelaw en Buenos Aires en 1976 así como por la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada en el mismo año en los jardines de la embajada de Venezuela cuando, después de lograr escapar de sus captores, estaba pidiendo asilo.

Si esta condena confirma el papel clave que desempeñaba el ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura en la represión y el terrorismo de Estado tanto en el territorio uruguayo como en el exterior, también significa la voluntad de condenar a los altos responsables políticos del Plan Cóndor, haciendo eco a la estrategia de persecución adoptada por el fiscal Capaldo y considerando su papel clave en la organización e implementación de la cooperación criminal transnacional.

Aunque se puede subrayar el carácter positivo de un nuevo juicio que reconoce la existencia de la Operación Cóndor y las responsabilidades de sus autores “intelectuales”, como ya lo han hecho varios juicios anteriores, podemos cuestionar las absoluciones de la mayoría de los imputados, que forman parte de los pocos militares ya condenados en sus respectivos países

 Esta decisión parece reflejar la renuencia o resistencia de la justicia italiana ante la persecución de los militares que no hayan tenido un papel político importante, sin duda considerados como meros ejecutores de “órdenes” de su jerarquía pero también podría significar que el tribunal haya considerado, a pesar de la solidez de las pruebas y de la contundencia de los testimonios, que no existen las pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad de los imputados en los casos examinados

 Las consecuencias, simbólicas y concretas, que podría tener tal fallo al cuestionar las pruebas obtenidas para condenar a los autores inmediatos de los crímenes del terrorismo de Estado en sus respectivos países son importantes. /45

 En Uruguay, las voces del Centro Militar no han perdido la oportunidad de subrayar el interés que tiene para ellos esta sentencia, que, según ellos, pone de realce la injusticia sufrida por los “presos políticos” que son para ellos los pocos militares procesados y condenados en los últimos años en causas relativas al terrorismo de Estado /46

 Para entender el alcance de este fallo, hay que analizar más detenidamente los argumentos que subyacen potencialmente al veredicto. Como lo vimos al estudiar las estrategias de persecución, si nos interesamos en la historia del Plan Cóndor desde el punto de vista de su organización y funcionamiento y más globalmente al funcionamiento de los sistemas represivos a nivel nacional y transnacional, vemos que, por una parte, los soldados miembros de organismos de inteligencia y operaciones antisubversivas gozaban de una gran autonomía (concretamente, tenían derecho de vida o de muerte sobre sus presos sin necesariamente tener que dar cuenta de su suerte a sus superiores) y, por otra, que si algunos eran especializados en la represión clandestina, la mayor parte de las fuerzas represivas participaba en dicho accionar criminal y clandestino para asegurar la impunidad de sus responsables.

Estos grupos obligaban a todo miembro a participar para que, todos implicados en los crímenes, ninguno se desvinculara del tácito pacto de silencio generado por la perpetración y la disimulación de crímenes cometidos en aplicación del terrorismo de Estado /47

Si el argumento de la carencia de elementos probatorios acerca de la responsabilidad de estos agentes o de su capacidad de decisión apareciese en la argumentación del tribunal, un reexamen sistemático de las pruebas documentales y testimoniales debería efectuarse en apelación

Otro argumento que eventualmente hubiera podido manejarse a los efectos de “exculpar” a los “ejecutores” podría resultar de una reivindicación del principio de “obediencia debida”, principio que fue ampliamente empleado por las democracias posdictatoriales para perseguir a los altos responsables militares “exculpando” al grueso de las tropas (como lo demuestra la estrategia adoptada durante el gobierno de Alfonsín para determinar “grados de responsabilidad”, visibilizada a continuación por la promulgación de la Ley de Obediencia debida)

Este principio, que justifica la comisión de un acto ilegal eximiendo de responsabilidad a su autor, dejando como mero responsable a su superior jerárquico, fue ampliamente criticado a lo largo de siglo XX. Sin volver sobre todos los elementos del debate, hay que subrayar que desde el Juicio de Núremberg, la costumbre internacional estableció que no se podía eximir de responsabilidad a un imputado por este motivo, aunque pueda constituir un atenuante, a libre apreciación de los tribunales

De hecho, si tal línea argumentativa se encontrara en los fundamentos del Tribunal de Roma para justificar el fallo del 17 de enero, fuera del carácter históricamente discutible del argumento según el cual los crímenes del terrorismo de Estado cometidos en el marco del Plan Cóndor solo constituirían meros e inevitables cumplimientos de órdenes ?ilegales, y en tanto, nulas? este argumento sería una incomprensible vuelta atrás por parte de la justicia italiana y como tal un evidente motivo de apelación.

ADENDA: LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA CÓNDOR (11 DE ABRIL DE 2017)

 

Salidas las 150 páginas de fundamentos de la sentencia del 17 de enero –que parecen breves si se les compara con las más de 5000 páginas del Juicio Cóndor de Buenos Aires– podemos comprobar que tanto respecto de las atribuciones de responsabilidades en casos específicos, como desde el punto de vista de las absoluciones, la línea argumentativa seguida por el tribunal fue la demostración de responsabilidades de los vértices del Plan Cóndor, es decir la de sus más altos responsables, sin considerar la posibilidad de condenar a sus agentes. Como lo comentamos a la hora de volver sobre la estrategia de persecución del Ministerio Público y como lo demuestra la sentencia, el juicio Plan Cóndor de Roma se centró en la responsabilidad de los altos mandos civiles y militares de los países que integraron formalmente la Operación Cóndor (así como acuerdos bilaterales de cooperación represiva previos a su creación)

De esta forma se explica la atribución de responsabilidades por casos específicos: haciendo expresamente mención de la teoría de la coparticipación criminal, exponiendo algunas conclusiones acerca de la estructura institucional de las distintas dictaduras de la región y de sus integrantes en el momento de los hechos examinados, atribuyendo el tribunal responsabilidades en cada caso a los más altos mandatarios considerados “responsables del Sistema Cóndor” en sus respectivos países

Si bien parecen haberse seguido las recomendaciones que proponía el fiscal Capaldo al tribunal antes de dejar la palabra a la fiscal Cugini para la acusación, quizás hayan sido interpretadas de forma excluyente, sin que tal fuera su voluntad:

“Ya he señalado al inicio del proceso cómo las imputaciones por homicidios agravados […] no constituyen episodios individuales, desconectados de un contexto general. Los homicidios no son eventos accidentales, con relación de causa-efecto, imprevisibles, resultado de la intemperancia o de la violencia individual de algunos militares de las Fuerzas Armadas o del aparato de seguridad del Cono Sur, son el resultado de operaciones organizadas y planificadas en detalle hasta el último por las juntas militares. Por ello el abordaje del proceso, como lo habrán apreciado en las formulaciones de los cargos, se extiende a las decisiones de los dirigentes de estos países, los vértices de las juntas militares, vértices de las Fuerzas Armadas con respecto a estas operaciones en las que se enmarcan estos homicidios. […]

 Lo que tiene que examinar la Corte es pues el contexto que le permite entender por qué no sólo se imputan a los autores materiales, los que de hecho han sido identificados porque han torturado, han ejecutado, han robado a los desaparecidos, sino que el juicio apunta, digamos, a los vértices de estos países […] los que han ocupado un lugar central en estos distintos países” /48

En efecto, luego de consideraciones generales en las que la Corte identifica que los hechos examinados se inscriben en una “impresionante serie de crímenes de gravedad excepcional cometidos por fuerzas militares de los regímenes latinoamericanos en el transcurso de los años 70 en contra de opositores políticos”/49 y reconoce la existencia del Plan Cóndor como coordinación entre los distintos servicios de inteligencia “cuya existencia resulta comprobada por numerosas fuentes documentales, provenientes también de la CIA”, fundamenta sus decisiones de condena o absolución analizando los detalles de cada caso

A nivel de los argumentos que justifican una absolución, si bien no aparecen formalmente elementos que reconozcan la “obediencia debida”, la falta de elementos de convicción suficientes para especificar su rol en el Plan Cóndor, su autonomía decisional sobre la suerte de las personas secuestradas y/o detenidas o su participación material en los casos de homicidio y desaparición examinados son los argumentos recurrentes, cuando fueron aportados muchos elementos tanto en los testimonios como en los documentos adquiridos por el tribunal.

En el caso del homicidio de Daniel Banfi, considera que la responsabilidad del ex ministro de Relaciones Exteriores uruguayo Juan Carlos Blanco quedó probada, por ocupar “una posición apical en una estructura jerarquizada en el marco de una dictadura militar”, teniendo así plena participación moral y material en cada uno de los homicidios cometidos durante su mandato, “de los cuales los ejecutores debían responder por vía jerárquica a los jefes”

Pero enfatizando en la existencia de esas relaciones jerárquicas, también menciona la imposibilidad de individualizar a los autores materiales de los homicidios: “se pudo identificar sólo a los autores de los secuestros y los carceleros”, pero la individualización de los responsables materiales  se considera “sustancialmente fallida”, razón por la cual se absuelven los otros imputados. Según el tribunal:

“[N]o existe la prueba contundente, a causa del medio y bajo nivel jerárquico que cubrían, del involucramiento material y moral en los homicidios que, en cambio, sí estaban en conocimiento de los mandos políticos y militares. De hecho, no es racionalmente concebible que en una organización criminal, con una estructura rígidamente jerárquica, pudiera existir un poder compartido de vida y de muerte. […] Que los autores de los secuestros, los carceleros, los torturadores pudiesen imaginar que algunos de sus prisioneros fuesen destinados a la muerte es imaginable, pero no es seguro” /50

En el caso de las víctimas desaparecidas del “Segundo Vuelo” clandestino, el tribunal sigue la misma línea argumentativa pero también profundiza la distinción de responsabilidades afirmando que “no se puede considerar presuntamente la responsabilidad de los homicidios por parte de sujetos que ocupaban posiciones intermedias”:

“Para todos los militares indicados como operativos en el centro de detención clandestina Automotores Orletti se puede afirmar que cada uno, por su papel y sus respectivas funciones, participó en una sola fracción de la operación: la identificación, el secuestro, la detención ilícita, los interrogatorios, las torturas de los rehenes, pero no en sus homicidios” /51

En los casos referidos al “Tercer Vuelo” clandestino, el tribunal afirma que la operación represiva contra el Grupo de Acción Unificadora y otros grupos políticos que formaban parte de la Unión Artiguista de Liberación resulta ampliamente probada, así como el involucramiento de la Armada uruguaya y más específicamente del FUSNA en ella

Sin embargo, a pesar de la cantidad de material probatorio aportado, el tribunal considera que ni la responsabilidad de Tróccoli ni la de Larcebeau (Jefe del S2 del FUSNA) se pueden afirmar en la ejecución y desaparición de las víctimas. El tribunal insiste en la estructura vertical de la Armada, deduciendo que dependían del comandante del FUSNA, Jorge Jaunsolo, siendo él mismo subordinado al Comandante en Jefe Hugo Márquez. También reconoce la existencia efectiva de un centro de tortura clandestino en el FUSNA, a cargo del S2, pero destacando la presencia en el FUSNA de agentes de otras estructuras de represión, como la OCOA y el SID

 Si bien considera como comprobado el cargo de Jefe de S2 de Tróccoli y Larcebeau y sus responsabilidades en la tortura de los detenidos en el FUSNA, según el tribunal, en función de la estructura descrita así como de la presencia de otros organismos represivos en el FUSNA y del hecho de que todos los secuestrados no fueron asesinados porque hay casos de sobrevivientes –elementos que no parecen ajustarse a las explicaciones desarrolladas en el marco del juicio–, “no se han adquirido elementos suficientes para condenar por homicidio a Larcebeau y Tróccoli” y “no permite[n] afirmar con certeza que Tróccoli [o Larcebeau] hayan brindado una contribución consciente y voluntaria a la supresión de los detenidos”/52

Argumenta que no se puede deducir de su cargo de Jefe del S2 su responsabilidad en la ejecución y desaparición de las víctimas comprendidas en el caso, al no haber sido debidamente probado que esta función le confería la autonomía decisional suficiente como para decidir de la suerte de los detenidos. Para esto se apoya en el testimonio de la ex fiscal Guianze, en el que afirma que los crímenes por los cuales Tróccoli había sido acusado y por los cuales ha sido condenado Larcebeau en Uruguay, se inscribían en un “diseño, un proyecto, un plan que venía de arriba, un plan general que venía de arriba, del Comando, que hablaba de aniquilar la subversión” /53

 Sin embargo, como lo hemos comentado anteriormente, la misma testigo declaró, así como otros lo habían explicado, que para llevar a cabo este plan general y sistemático, los grupos encargados de la “lucha contra la subversión” actuaban con autonomía decisional

 Además de negarse en estos casos la aplicación de la teoría de la coparticipación criminal, estos elementos parecen, a ojos de distintos actores del proceso, revelar un examen superficial del funcionamiento y de las relaciones existentes entre las agencias encargadas de llevar a cabo la represión, enmarcada en un plan transnacional, a nivel nacional. Los casos de Stamponi y su madre, así como de los casos de Campiglia y Viñas, van en el mismo sentido.

En el caso de Stamponi y de su madre, secuestrado el primero en Bolivia antes de desaparecer en Argentina, como es el caso de su madre, el único condenado resulta ser Blanco, pero no porque se haya considerado que Blanco haya desempeñado una responsabilidad directa en su desaparición (siguiendo la teoría según la cual Stamponi habría sido transferido a Uruguay después del cierre de Orletti) sino porque era el único imputado todavía vivo. En este caso, sólo habían sido imputados Manuel Contreras y Juan Carlos Blanco, en tanto que “responsables del sistema Cóndor” en sus respectivos países. El tribunal condena así a Blanco, por “haber contribuido […] a la perpetración del delito y constituido, promovido, organizado y/o dirigido en su país los organismos políticos, militares, de policía o de inteligencia que forman parte del Sistema Cóndor”/54

 Si bien los responsables del Plan Cóndor en otros países también hubieran podido ser imputados, como es recurrente en múltiples casos, la mayoría han fallecido sin ser llevados ante un tribunal. En los casos de las desapariciones de Campiglia y Viñas, ocurridos en Argentina y en Brasil en el año 1980, tampoco se consideran ni en las imputaciones ni en las condenas las responsabilidades directas. Sin embargo, los imputados no solo eran altos mandos políticos bolivianos y peruanos sino también los responsables de los servicios de inteligencia peruanos (Martínez Garay) y uruguayos (antes de su fallecimiento, Iván Paulós) en el momento en que se produjeron estos secuestros. Pero el tribunal restringió el universo de responsables contemplados, condenando solo a los altos mandos políticos (los bolivianos García Meza Tejada, Arce Gómez y los peruanos Morales Bermúdez, Richter Prada y Ruiz Figueroa), considerando que:

“por su posición de vértice en la cadena de mando estaban en un rol de comandantes (independientemente de su participación material a los secuestros, frecuentación de los lugares de detención y ejecución de las víctimas); [eran] responsables de las directivas impartidas y consiguientemente por todo lo que sucedía en actuación del plan Cóndor” /55

De la misma forma que para Blanco en el caso anteriormente comentado (no en este, ya que ya no era ministro en ese momento sino representante ante la ONU), tratándose de los más altos responsables del Plan Cóndor en su país, se hace expresa mención a la teoría de la coparticipación criminal. Los altos mandos son así condenados por haber “contribuido, promovido, organizado y/o dirigido en su propio país, los organismos políticos, militares,policiales o de inteligencia que formaban parte del plan Cóndor [y ser] responsables del secuestro, de la tortura y de las ejecuciones y desapariciones” de Campiglia y Viñas/56

Dos puntos reafirman en este caso la lógica que siguió el tribunal para condenar: primero, más allá de la inscripción de los casos examinados en el sistema Cóndor (entre otros, demostrando el carácter transnacional y el motivo político que caracterizaron los crímenes), la responsabilidad de los altos mandatarios de países cuya integración al Plan Cóndor ha sido formalmente documentada en el momento en que se producen los crímenes y segundo, la absolución de otros responsables imputados, rechazando la Corte la aplicación de la teoría de la coparticipación criminal a los agentes considerados por ella como subalternos.

En cuanto al primer elemento, más allá de los testimonios sobre las circunstancias de secuestro y desaparición, los fundamentos insisten en los elementos de contexto brindados por la experta del Ministerio Público, Giulia Barrera. En ambos casos, se hace énfasis en el incremento de la represión en ese momento y se especifica el rol de los mandatarios políticos citados anteriormente en ese momento. Se relacionan, pues, la expansión del Plan Cóndor (con la adhesión formal de Perú en 1978 y el incremento de la represión en Bolivia), con los crímenes de Campiglia y Viñas, que, siguiendo el argumento de la fiscalía, por más que no se hayan producido en Bolivia o en Perú, se producen en un momento de alta tensión en que todos los países de la zona, entre otros Perú y Bolivia, colaboraron en la Operación Murciélago, que tenía como blancos específicos a 80 Montoneros, entre los cuales se encuentran Campiglia y Viñas, justificándose de esta forma las condenas de los altos mandos peruanos y bolivianos en su caso.

Con respecto a los otros responsables mencionados, tampoco eran autores materiales de los crímenes, sino que ocupaban puestos estratégicos en cuanto a la colaboración represiva, siendo responsables de servicios de Inteligencia (Martínez Garay para Perú, Iván Paúlos para Uruguay, aunque éste no fue imputado porque falleció en 2015)

Sin embargo, se considera que, en tanto que Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, Martínez Garay era subordinado al Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (Germán Ruiz Figueroa, que no forma parte de la lista de imputados) y la mera existencia de esta relación jerárquica implica, para el tribunal, que no se le pueda atribuir un papel de “responsable del Plan Cóndor en su país” y condenarlo por su necesaria coparticipación /57

Un juicio de este tipo implica necesariamente una “selección”, definida en una estrategia de persecución: un cálculo básico del tiempo que llevaría hace difícilmente concebible el enjuiciamiento de todos los responsables sin favorecer, a la postre, la impunidad. Pero la estrategia de persecución y de imputación, si bien buscaba visibilizar a los máximos conductores políticos del Plan Cóndor como responsables de los crímenes, no se limitaba a ellos

 El tribunal resolvió sin embargo proceder a otra “selección”. De esta forma, si bien se reconoce la existencia de un plan de represión transnacional planificada y organizada por altos mandos civiles y militares de las dictaduras de seguridad nacional, la sentencia demuestra que el tribunal no entró en una comprensión completa y detallada de la implementación del Plan Cóndor a nivel de los distintos países (el funcionamiento del terrorismo de Estado, es decir, el papel, grado de autonomía y relaciones de las agencias que llevaron a cabo, a nivel nacional, la represión guiada por este plan transnacional), quedándose en la superficie de las decisiones políticas que implicó esta organización transnacional. Pero más allá del análisis del funcionamiento del Plan Cóndor, el empleo dual de la teoría de la coparticipación criminal por el tribunal, que circunscribe su aplicación a los altos mandatarios políticos sean civiles o militares y la rechaza en el caso de los agentes considerados como jerárquicamente inferiores, deriva en una sentencia en la cual, si bien no se emplea formalmente, subyace la teoría de la obediencia debida. Esto nos lleva a dos conclusiones: a nivel histórico, son todavía necesarios los estudios que permitan entender más precisamente el funcionamiento de las agencias represivas de manera que no se pueda alegar una presunta falta de pruebas sobre estos puntos; a nivel jurídico, podemos sintetizar junto a la ex fiscal Guianze, que expresa a propósito de los imputados considerados de “menor rango”:

“De todas formas, [sea lo que sea el funcionamiento y el grado de autonomía de los organismos encargados de la “lucha antisubversiva” en los países del Plan Cóndor] la teoría de la coparticipación criminal tendría que haber funcionado porque no puede quedar exculpado el que actúa sin ser ejecutor [y tampoco el que ejecuta una orden ilegal] […]

Era más fácil, sin querer mal pensar en el jurado, pero parece más fácil ir por el lugar donde se fue [hacia las responsabilidades de las autoridades políticas] que desmenuzar todo un universo de pruebas tremendo, lo que puede ser mucho trabajo para la apelación”(Mirtha Guianze, Entrevista con la autora, 30 de enero de 2017)

El estudio del Proceso Cóndor nos permitió identificar, tanto a través del análisis de los problemas que plantearon las audiencias como a través de los argumentos potenciales que pueden haber llevado al veredicto de primera instancia, algunos de los obstáculos con los que se enfrenta la justicia extranjera en casos relativos al terrorismo de Estado

Hacer justicia, 40 años después, en el extranjero, en el marco de procesos penales en el que se reúnen para juzgar magistrados y jurados populares, no es tarea fácil. Aunque la presencia de los jurados puede constituir un símbolo portador del ideal democrático, como lo recordaba en su diario personal un miembro del jurado de la Corte de Assises de París, en este lugar “uno debe juzgar sin necesariamente entender”/58

No es necesario encontrarse ante una causa tan compleja para llegar a esta conclusión, pero es cierto que la barrera idiomática, el alejamiento temporal, espacial, cultural-generacional de los hechos examinados representaron poderosos obstáculos. Aunque el poder efectivo de los jurados populares, en todo proceso penal, puede ser relativizado, sus límites parecen más patentes todavía en causas de tal complejidad. Los jurados no son por sí mismos los únicos en interpretar hechos muy alejados de ellos, son orientados por las consideraciones de los jueces técnicos/59

El contexto histórico en el cual se insertan los hechos examinados exige, por  parte de todos estos actores no familiarizados con él, una atención particular debido al alejamiento histórico, geográfico y cultural-generacional. En efecto la complejidad de los casos comprendidos en este proceso reside, por una parte, en el hecho de que sus autores sean actores y agentes estatales que actuaban clandestinamente así como en el carácter encubierto de los crímenes del terrorismo de Estado

Por otra parte, el paso del tiempo, la difícil localización o consulta de documentos de prueba, la muerte tanto de los testigos como de los responsables así como el “traslado” de los procesos del entorno en el cual se cometieron los crímenes hacia Europa constituyen factores que hacen más difícil aún la apreciación de los hechos por parte del tribunal. Desde esta perspectiva, las posibles incomprensiones del contexto, de la organización y del funcionamiento de los aparatos represivos y la calidad de la valoración de pruebas repercuten en la traducción jurídica de los hechos tal como parece dar cuenta de ello el fallo del 17 de enero, reforzando la impresión de desinterés percibida a lo largo del juicio por los testigos y transformando este juicio en una verdadera ocasión perdida. Frente a un fallo tan decepcionante, ¿cuáles son las reacciones y las esperanzas de los actores del juicio?

Si se examinan los objetivos originales de las victimas denunciantes, puede considerarse que el objetivo de reconocimiento histórico y judicial de la existencia del Plan Cóndor se alcanzó, en la medida en que algunos de sus responsables políticos implicados en su concepción e implementación han sido condenados.

Todos los actores entrevistados subrayan así la importancia del reconocimiento por un tribunal extranjero de la existencia del Plan Cóndor ?sin que ella constituya ninguna innovación? considerando que reafirma la veracidad de las declaraciones de las víctimas, incambiadas desde el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, así como las consideraciones de otros tribunales /60

Lo mismo podría decirse de la cantidad de pruebas producidas y de los testimonios brindados en el marco de este juicio, constituyéndose un importante acervo documental que podría ser útil en otros juicios. En segundo lugar, frente a la derrota que constituye el número de absoluciones pronunciadas para con agentes bien conocidos del Plan Cóndor, son evidentemente las posibilidades que ofrecerá la apelación las que más aparecen en las reacciones de los actores. Sin embargo, las partes civiles solo pueden apelar en lo civil, siendo la Defensa y la Fiscalía los únicos habilitados en apelar el fallo en materia penal.

 La presentación de un recurso de apelación por el Ministerio Público en mayo pasado cumplió con las esperanzas de las víctimas: la apelación abre la posibilidad de un nuevo debate de la argumentación jurídica y lógica que llevó a las absoluciones en primera instancia, en base a un reexamen de la valoración de la prueba efectuada en primera instancia así como la integración de nuevas pruebas. La apelación presentada busca demostrar que el Plan Cóndor constituía un plan de exterminio de la disidencia política y hace especial énfasis en la dualidad de aplicación del principio de coparticipación que hizo la Corte de primera instancia /61

Algunos actores subrayan también su esperanza de que tal fallo contribuya a abrir un debate necesario, sea sobre el funcionamiento global de la justicia  italiana, o el hecho de que el Código Penal italiano no tipifique el delito de tortura a pesar de la ratificación de la Convención contra la Tortura por parte de Italia en 1989, o, incluso, sobre la lenta adaptación de Italia al Estatuto de Roma. Pero más allá del proceso italiano, todos los actores, y más particularmente los uruguayos, ponen de realce la extrema urgencia que caracteriza la etapa actual de la lucha por verdad y justicia, que implica que más allá de la búsqueda de justicia en el extranjero, se logren avances a nivel nacional, por ejemplo en cuanto al cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en materia de búsqueda de verdad y justicia por la sentencia de la CIDH, pero también en materia de desclasificación, ordenamiento y apertura al público de archivos /62, de constitución e implementación de equipos multidisciplinarios de investigación en el seno de la Fiscalía y de los tribunales para buscar y examinar las pruebas y permitir que las causas relativas al terrorismo de Estado salgan del eterno estado de presumario en el que se encuentran desde hace varias décadas y también en cuanto a la protección efectiva de los defensores de derechos humanos e investigación de las amenazas que siguen enfrentando /63

Notas

45 -Hay que subrayar que los militares uruguayos imputados en esta causa ya han sido procesados o condenados en Uruguay por sus responsabilidades en múltiples casos de desaparición forzadas, tipificados como homicidios muy especialmente agravados. Además Uruguay no reconoce el juicio en ausencia. Estos dos elementos explican que el juicio italiano, cualquiera sea la sentencia, no hubiera tenido efecto alguno en la situación procesal de los imputados, dándole esencialmente un alcance simbólico. El único caso en que hubiera tenido un efecto concreto es el del imputado Jorge Tróccoli, prófugo de la justicia uruguaya y único imputado presente en el proceso italiano

46 -En los círculos militares, la sentencia del 17 de enero, como era esperado, fue recibida muy favorablemente: todos los uruguayos absueltos están encarcelados en Uruguay, por lo cual sus defensores subrayaron la importancia de la decisión de un tribunal extranjero que los absuelve, por el hecho de que la imparcialidad de este actor señala, según ellos, el carácter político –es decir, parcial- del proceso de justicia difícilmente llevado a cabo en Uruguay. Interpretan así que las absoluciones se deben a un reconocimiento de la ausencia de pruebas suficientes para condenar a los imputados. La defensa de los militares uruguayos está analizando actualmente la posibilidad de utilizar este fallo en los juicios locales. Ver las declaraciones del Presidente del Centro Militar, Carlos Silva, así como las de la abogada de militares Rosanna Gavazzo al día siguiente de la sentencia en Búsqueda, 2 au 8/02/2017. Más generalmente, en cuanto al estado de judicialización de los crímenes del terrorismo de Estado en Uruguay, ver Lauriane BOUVET, “Judicialización y construcción de la memoria histórica, una aproximación desde las experiencias cruzadas de Argentina y Uruguay” en Dossier “40 años del golpe” coordinado por Soledad Lastra y Jimena Alonso, Aletheia, Revista de la Maestría de Historia y Memoria de la Universidad Nacional de La Plata, Vol. 7, N°13 (diciembre de 2016) http://www.aletheia.fahce.unlp.edu.ar/(Fe cha de consulta: 18 de enero de 2017)

47-Sobre este punto, ver las explicaciones del testigo Roger Rodríguez en la audiencia del 25/09/2015 y las de Mirtha Guianze en la audiencia del 30/10/2015, Radio radicale, Processo contra i responsabili dell’operazione Condor http://www.radioradicale.it/scheda/456976/processo-contro-i-responsabili-delloperazione-condor (Fecha de consulta: 18 de enero de 2017)

48-Acta de acusación de la fiscalía, Audiencia del 13/10/2016, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 20 de enero de 2017) :30

 49- Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma del 17/01/2017, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :1

50-  Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condori(Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) : 12 http://www.24marzo.i

 51- Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :45

52- Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :86 y siguientes

53-  Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :87

 54-  Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :99

 55-  Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :115

56 - Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :116

 57-Fundamentos de la sentencia de la IIIra Corte d’Assises de Roma, publicados el 11/04/2017, 24marzo.it, Processo Condor http://www.24marzo.it (Fecha de consulta: 11 de abril de 2017) :116

58 - Frédérique Pressman, documental « Jury populaire, jurée dans un procès d’Assises », Arte radio https://www.arteradio.com/son/1322/jury_populaire (Fecha de consulta: 20 de enero de 2017)

59- Anne Jolivet, « Pour un autre procès en Cour d’Assises ? L’éclairage du cas italien », Droit et culture, N°55, (2008) http://droitcultures.revues.org/249 (Fecha de consulta: 20 de enero de 2017)

60-  Oscar Destouet, “Recordar para mejorar la democracia: algunos aprendizajes del Juicio de Roma”, Comité central israelita del Uruguay, Noticias, 19/01/2017, http://www.cciu.org.uy/news_detail.php?id=16989 (Fecha de consulta: 19 de enero de 2017). Sin embargo, hay que subrayar que esta experiencia sólo confirma la verdad judicial establecida en cuanto a la existencia de una colaboración represiva transnacional en múltiples juicios locales, por ejemplo las Causas Segundo y Tercer Vuelo en Uruguay, y, en una escala más global, la sentencia del primer tramo de la Megacausa Cóndor pronunciado en mayo del 2016 en Buenos Aires. Todas estas experiencias confirman la “verdad de las víctimas”, cuyos testimonios sobre la cuestión de la colaboración represiva transnacional no cambiaron desde finales del 1970, sino para reforzarse y nutrirse de las pruebas que fueron apareciendo, reforzándose también por medio de fallos judiciales las “verdades históricas” que han podido establecer los investigadores a medida que se fueron abriendo o desclasificando nuevos archivos

 61- Recurso de apelación del Ministerio Público contra la Decisión 1/2017 de la IIIra Corte d’Assises http://www.24marzo.it/ (Fecha de consulta, 15/5/2017)

62- Ver Giulia Barrera, p. 97-98; Isabel Wschebor, “Archivos sensibles son los que perturban a los poderosos”, Dínamo, 17 de octubre de 2016, https://ladiaria.com.uy/articulo/2016/10/archivos-sensibles-son-los-queperturban-a-los-poderosos/ (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017) ; Luciana Scaraffuni “Los archivos sobre el pasado reciente: fetichismo y competencia en torno al uso y acceso a la documentación”, Razones y personas, 2 de noviembre de 2016 http://www.razonesypersonas.com/2016/11/los-archivos-sobre-el-pasadoreciente.html (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017) ; así como la polémica entre Vania Markarian y Álvaro Rico en Contemporánea, Año 7, Vol 7 (2016): 178-210, http://www.geipar.udelar.edu.uy (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017)

63 - Ver las declaraciones de Lewis Rostan, Oscar Destouet, Mirtha Guianze y Raúl Olivera en el acto de Balance de la sentencia italiana organizado en la sede de la organización de ex presos políticos CRYSOL, el 9/02/2017. Observatorio Luz Ibarburu, Balance fallo de Roma, https://www.youtube.com/playlist?list=PLjhXunt9N5Yd4fR3m2 owW4xCje7-ApuUW (Fecha de consulta: 10 de febrero de 2017). En cuanto al análisis del estado de la justicia para crímenes del terrorismo de Estado ver Lauriane BOUVET, 2016. Sobre las amenazas a defensores de víctimas, investigadores y miembros de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, ver CIDH, Comunicado de prensa, 1/03/2017, http://oasmailmanager.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/021.asp (Fecha de consulta: 1 de marzo de 2017) y la carta de solidaridad de académicos internacionales dirigida al presidente Tabaré Vázquez en Ecos Uruguay, “Figuras de todo el mundo apoyan a uruguayos amenazados”, 20/03/2017, http://ecos.la/UY/9/actuali dad/2017/03/20/12291/figuras-de-todo-el-mundo-apoyan-a-uruguayos-amenazados/ (Fecha de consulta: 20 de marzo de 2017)

NdeR:en proxima entrega se publicará Bibliografia completa  de este trabajo que termina aquí


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