Jorge Selves, el sobreviviente de aquella detención de agosto de 1973, reconoció a los militares procesados
El Jueves 27 de octubre, el juez Pereyra proceso con prisión por coautoría de homicidio especialmente agravado a ARTURO AGRUIRRE y ANTONIO GÓMEZ, y tiene un pedido de captura para HERMES TARIGO, por la muerte de Gerardo Alter
¿Quién es GERARDO ALTER?
Gerardo Moisés ALTER, Breve reseña: Muere el 19 de agosto de 1973 en el Batallón Florida de Infantería Nº 1. Era ciudadano argentino
Militante del PRT ERP que se había sumado al MLN-Tupamaros. Tenía 27 años
Material bibliográfico: “Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en el Uruguay” tomo I. pág. 62 a 67
De le informe anual de SERPAJ año 2010, Resumen de la causa presentada por el Dr. José Luís González El 4 de agosto de 2009 en el juzgado Penal de 4º Turno (Dr. Pereyra), con intervención de la Fiscalía de 4º Turno (Dr. Pérez) en caso de que la sede lo estime pertinente, se solicite a su símil de 4to turno, enviar copia de las actuaciones en donde han declaro varios indagados y testigos como ser Jorge Selves
La misma causa está directamente relacionada con el homicidio de Walter Hugo Arteche
“PRIVACIÓN DE LIBERTAD, TORTURA Y MUERTE DE GERARDO ALTER
Gerardo Alter era de nacionalidad argentina, nacido en a Ciudad del a Plata Militaba en el PRT (Partido Revolucionario de los Trabajadores) de Argentina. En julio de 1973 viaja a Montevideo, con el fin de colaborar en tareas de militancia con grupos de estudiantes y obreros uruguayos, vinculándose al MLN (Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros)
A pocos días de su llegada a nuestro país, el 19 de agosto de 1973, es detenido en La Unión (Camino Carrasco y Veracierto) por agentes de seguridad, quién mediante violencia y amenazas lo introdujeron a la fuerza en un vehículo particular, retirándose rápidamente del lugar. Tenía 27 años cuando falleció durante la «tortura»
El 29 de octubre de 1986, la Sra. Rosalía Alter (hermana de Gerardo) presenta denuncia a los efectos de determinar la responsabilidad de la/s persona/s que habrían intervenido en la detención y muerte de su hermano.
El 14 de octubre de 1988, el Juez Letrado en lo Penal, Dr. Darío Peri Valdez solicita a través de la Suprema Corte de Justicia, que el Poder Ejecutivo se pronuncie respecto de los autos en trámite, con relación a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
El 17 de noviembre el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, Tte. Gral. Hugo Medina, responden a la Corte expresando:
“En respuesta al Mensaje N°999 de fecha 26 de octubre de 1988, el Poder Ejecutivo tiene el honor de comunicar a esa corporación – de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 15.848 – que los hechos referidos los considera comprendidos en el artículo 1° del mencionado cuerpo legal”. En mérito a lo expresado, las actuaciones pre sumariales fueron archivadas.
En términos generales, el fundamento para archivarla radica en la falta de mérito para el dictado de la sentencia interlocutoria, ora por la ausencia de elementos de convicción suficiente para juzgar que el imputado haya tenido participación en el delito, ora por la inexistencia de un hecho delictivo (art. 125 del Código de Procedimiento Penal).
En la hipótesis de autos se trata de una situación sui generis, sin antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, porque el archivo obedeció, no a una decisión voluntaria del órgano encargado por naturaleza para impartir Justicia (Poder Judicial), sino a la preceptividad establecida en una ley que otorgó preeminencia a otro Poder del Estado (Poder Ejecutivo) para resolver la litis.
El mérito de la reapertura se deriva de la constatación de hechos nuevos supervinientes que fortalecen el contenido de la denuncia y/o eventualmente el deber jurisdiccional de completar la actividad instructoria una vez removidos los obstáculos legales que impidieron avanzar.
El primer hecho nuevo superviniente es la presunta participación de civiles en el operativo que finalizó con el secuestro, tortura y posterior muerte de Gerardo Alter
El segundo es la presentación de prueba testimonial directa, que puede informar acerca de las características de lo ocurrido con relación al secuestro y torturas de Gerardo, así como otras referencias vinculadas a los presuntos responsables de su muerte.
En este procedimiento fueron además detenidos dos ciudadanos uruguayos, de nombre Jorge Selves y Walter Arteche. Los tres fueron trasladados al Batallón “Florida” de Infantería N° 1, ubicado en el barrio Buceo, donde fueron interrogados y torturados. La intensidad de la tortura, mediante la aplicación de magnetos, provocó primero la muerte de Walter Arteche y seguidamente la de Gerardo Alter. Jorge Selves salvó milagrosamente su vida. Luego de permanecer preso durante varios años en el Penal de Libertad, debió exilarse hasta el advenimiento del régimen democrático.
La familia de Alter, luego de una exhaustiva búsqueda logró ubicar el lugar donde había sido sepultado Gerardo (Fosa N° 930 del Cementerio del Norte). Tiempo después sus restos óseos fueron repatriados a la Argentina.
El procedimiento organizado por agentes del Estado para la detención de los tres militantes, según pudo saberse, fue una suerte de venganza por la muerte del Teniente Braida, coincidiendo ese día con el aniversario de su fallecimiento.
Entre el grupo de secuestradores habría participado la esposa del Tte. Braida, en su condición de civil, pues no se conoce su filiación como funcionaria del Estado, sin perjuicio de señalar la presunta participación de otras personas civiles, que podrían haber integrado grupos de acción paramilitar. La esposa del Teniente Braida, también habría participado en los interrogatorios de tortura.
Es de señalar que los hechos reseñados no están comprendidos en la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, por cuanto, la referida disposición solo comprende a “….funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.” (art. 1º de la Ley 15.848). En consecuencia, si en el operativo de secuestro, tortura y muerte de Gerardo Alter hubieran participado personas que no revisten dicha condición, por ejemplo, civiles, estarían excluidos per se del amparo de la norma.
Coadyuva la solicitud de investigación, el hecho que además de la inaplicabilidad de la ley Nº 15.848, el delito denunciado se inscribe en el marco de los denominados Delitos de Lesa Humanidad, categoría que también excluye la aplicación de causas de extinción del delito, como por ejemplo, la prescripción.
El 4 de agosto de 2009 se presentó nuevamente la denuncia ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 4º Turno (Dr. Pereyra), con intervención de la Fiscalía de 4º Turno (Dr. Pérez). El juzgado elevó las actuaciones al Poder Ejecutivo, a los efectos que determinará si el caso estaba o no incluido en la ley de caducidad.
El caso fue excluido y a principio del año en curso comenzó el diligenciamiento de la prueba ofrecida, habiendo declarado el testigo y único sobreviviente del secuestro y muerte de Gerardo Alter
Posteriormente fue solicitada una pericia sobre las condiciones de la muerte de Alter, a una comisión ad hoc de médicos forenses, quién ya entregó su informe al juez de la causa
En las últimas semanas fueron citados a declarar varios de los militares vinculados directa o indirectamente con la muerte de Alter, por desempeñar tareas en el establecimiento de detención donde fuera detenido y torturado
En los próximos días deberá diligenciarse la prueba pendiente, y es probable que antes de fin de año, la causa pase en vista al Ministerio Público a los efectos de pronunciarse sobre la imputación de responsabilidad de los indagados
Publicado en www.estaesmia.com